Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

El Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 26 de noviembre de 2009, sobre convocatoria de una plaza de Asesoría Técnica al Serviciodel Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual y por el sistema de libre designación.

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A fin de cubrir una plaza de Asesoría Técnica en la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, he resuelto convocarla conforme a las siguientes:

BASES

Primera. Denominación y descripción de la plaza.

Se convoca una plaza de Asesoría Técnica, cuyas funciones consisten, básicamente, en el examen jurídico de los expedientes de queja que se presentan en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el estudio y búsqueda jurídica fundada en legislación, jurisprudencia y doctrina a fin de determinar la competencia de esta Institución y la actuación de la Administración y su adecuación al ordenamiento jurídico en materias relacionadas con la protección del derecho a la vivienda y de las tecnologías de la información y del conocimiento (TIC) además de la elaboración de informes y propuestas de resolución sobre dichas materias.

Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A, un complemento de destino nivel 25 y un complemento específico anual de 18.957,36 euros que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter y sistema de selección de la plaza que se convoca.

La plaza de Asesoría Técnica tiene el carácter de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997 y 364/2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, la plaza es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título de Doctorado o Licenciatura en Derecho que acrediten una experiencia en funciones de análoga naturaleza a la plaza que se convoca.

Cuarta. Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por los participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.º Titulaciones académicas.

2.º Carrera administrativa: Trabajos desempeñados con anterioridad en las Administraciones Públicas en puestos similares, nivel de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.

3.º Actividad profesional.

4.º Cursos de formación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y, singularmente, vivienda y régimen jurídico de las TIC.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del Reglamento de esta Institución ya citado, en el nombramiento se procurará dar prioridad a las personas que se integran en la Función Pública de las Administraciones Públicas, valorándose especialmente las que, reuniendo los requisitos antes dichos, pertenezcan a los cuerpos superiores de Administradores de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. Asimismo se tendrá en consideración, en su caso, tener reconocida la condición de persona con minusvalía.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos, serán presentada en el Registro de esta Institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: convocatoriaAT09@defensor-and.es, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Proceso de selección.

La selección será realizada por una Comisión designada por la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta Institución que tendrá en cuenta los méritos y preferencias citados en la base anterior y alegados por los concursantes. A estos efectos, la Comisión de Selección valorará las solicitudes recibidas y podrá convocar a cualesquiera de las personas que participen que estime oportuno, al objeto de formular preguntas o aclaraciones sobre los méritos presentados por las mismas, o solicitarles datos complementarios que se deduzcan de aquellos o, en su caso, la realización de alguna prueba práctica.

La Comisión de Selección, en función de la evaluación de estos extremos, elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de aquella o aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza.

Si no existieran personas candidatas que reúnan los requisitos que se consideran idóneos, a juicio de la Comisión de Selección y así se estima por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.

Séptima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta de la Comisión de Selección, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

La toma de posesión de la persona que resulte designada habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación al solicitante de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se resuelva esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral, para incorporarse en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Sevilla, 26 de noviembre de 2009.- El Defensor del PuebloAndaluz, José Chamizo de la Rubia.

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