Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica, por la que se conceden y deniegan subvenciones a los Ayuntamientos andaluces, modalidad de monumentos conmemorativos, para el desarrollo de medidas de recuperación de la Memoria Histórica, solicitadas al amparo de la Orden que se cita, para el ejercicio 2009.

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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces, Entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas de Andalucía, con objeto del desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, en su convocatoria de 2009, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 73, de 13 abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes:

HECHOS

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de marzo de 2009, habiendo tenido entrada en esta Consejería, en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 136 solicitudes relacionadas con la modalidad de actuaciones de investigación o difusión y 34 de la modalidad de levantamiento de monumentos conmemorativos.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.b) de la Orden de 8 de marzo de 2007 y considerando la asignación de competencias establecidas en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Orden de esta Consejería de 19 de agosto de 2009, de delegación de competencias, se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la persona titular del Comisariado para la Memoria Histórica, la persona titular del puesto Coordinador en la Viceconsejería y el funcionario designado por la persona titular de este Comisariado, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Tercero. Con el fin de agilizar su tramitación, la resolución de la convocatoria se divide en dos resoluciones parciales, recogiendo ésta la modalidad de monumentos conmemorativos. Por Orden de 4 de noviembre de 2009 (BOJA de 20.11.09) se resolvieron las solicitudes relativas a actuaciones de investigación o difusión.

Teniéndose en consideración la siguiente:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 36 los criterios para valorar las solicitudes presentadas:

(1) Criterio Ponderación Existencia Documentos y Estudios Históricos (Hasta el 50%).

(2) Criterio Ponderación Trascendencia Social (Hasta el 20%).

(3) Criterio Ponderación No haber recibido otras subvenciones (Hasta el 20%).

(4) Criterio Ponderación Capacidad Presupuestaria (Hasta el 5%).

(5) Criterio Ponderación Grado compromiso medioambiental (Hasta el 5%).

Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.

Quinta. El artículo 12.3.b) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, en concordancia con el artículo 4.3 del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la competencia para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, y demás normas de general aplicación

RESUELVO

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1A de la presente propuesta de resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de levantamiento de monumentos conmemorativos como medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, con cargo al subconcepto presupuestario 762.01 del Programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2009 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establece en el mencionado Anexo 1A para cada beneficiario.

En el Anexo 1A se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2A a esta propuesta de resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1A, al no superar la cuantía de 6.050 euros se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:

- Certificación, en la que conste: Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o la Entidad beneficiaria, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades, en caso de ser aquélla menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la resolución que se propone, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 27 de noviembre de 2009.- El Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica, Juan Gallo González.

Anexo 1A
PROVINCIA MUNICIPIO ACTUACIÓN Cuantía concedida Presupuesto % Plazo de ejecución Plazo de justificación Puntuación
SEVILLA ALANIS Monumento 1.856 1.856 100 5 MESES 3 MESES 66
GRANADA LAS GABIAS Monumento 5.000 5.600 89,28 5 MESES 3 MESES 60
MÁLAGA PIZARRA Monumento 5.000 6.205 80,58 5 MESES 3 MESES 51
CÓRDOBA PEÑARROYA-PUEBLONUEVO Monumento 4.500 4.500 100 5 MESES 3 MESES 50
SEVILLA PRUNA Monumento 5.000 5.000 100 6 MESES 3 MESES 50
CÁDIZ JIMENA DE LA FRONTERA Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 47
SEVILLA EL SAUCEJO Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 45
MÁLAGA PARAUTA Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 45
SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 41
SEVILLA CARMONA Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 36
HUELVA ALJARAQUE Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 38
MÁLAGA HUMILLADERO Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 37
HUELVA GIBRALEÓN Monumento 5.000 5.500 90,90 5 MESES 3 MESES 30
MÁLAGA MOLLINA Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 27
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO Monumento 5.000 11.752 42,54 5 MESES 3 MESES 25
CÓRDOBA MORILES Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 25
GRANADA HUÉTOR-TÁJAR Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 25
HUELVA ISLA CRISTINA Monumento 5.000 5.000 100 5 MESES 3 MESES 25
CÓRDOBA NUEVA CARTEYA Monumento 4.377,72 4.377,72 100 5 MESES 3 MESES 23
Anexo 2A
Provincia Municipio Actuación Causa de incumplimiento
CÁDIZ ALCALÁ DEL VALLE Monumento Actuación no subvencionable (se trataría de la mejora del monumento subvencionado en 2005)
MÁLAGA ANTEQUERA Monumento Actuación ya subvencionada en 2005
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA Monumento Actuación ya subvencionada en 2008
SEVILLA MAIRENA DEL ALCOR Monumento Actuación ya subvencionada en 2008
MÁLAGA JIMERA DE LÍBAR Monumento Desistimiento ex.art. 71.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre
GRANADA ARMILLA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
HUELVA AYAMONTE Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
HUELVA VILLABLANCA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
MÁLAGA IZNATE Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
JAÉN LA CAROLINA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
MÁLAGA ALMÁCHAR Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
MÁLAGA CARTAJIMA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
SEVILLA EL VISO DEL ALCOR Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
HUELVA NERVA Monumento Insuficiencia de crédito (artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007)
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