Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de abril de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 600/08.

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NIG: 2906744S20080006807.

Procedimiento: 600/08.

De: Don Antonio Ortiz Fuentes.

Contra: Dragados S.A., Semagescon, S.L., Canval Empresa Constructora, S.L., y Construcciones Analto, S.A.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 600/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de don Antonio Ortiz Fuentes contra Dragados, S.A., Semagescon, S.L., Canval Empresa Constructora, S.L., y Construcciones Analto, S.A., en la que con fecha 24 de abril de 2009 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Antonio Ortiz Fuentes, contra Semagescon, S.L., y Canval Empresa Constructora, S.L., condenado a la empresa demandada Semagescon, S.L., a abonar al actor la cantidad de 10.893,44 euros, absolviendo a la codemandada Canval Empresa Constructora, S.L., de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo si el recurrente es demandado consignar en la cuenta corriente núm. 2954, codf. 67, Ofic. 4160, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto, sucursal de C/ Alameda de Colón, núm. 34, de Málaga, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de ciento cincuenta con veinticinco euros en la citada cuenta, codificación 65 del expresado Banco y sucursal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio , mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

Y para que sirva de notificación en forma a Dragados, S.A., Semagescon, S.L., Canval Empresa Constructora, S.L., y Construcciones Analto, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario/a Judicial.

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