Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 1366/2006. (PD. 3684/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20060033663.

Procedimiento Ordinario 1366/2006.

Sobre: Ordinario 1366/06.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Mendoza Cerrato Javier.

Contra: Don Gabriel Alcón Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1366/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Juegomatic, S.A., contra Gabriel Alcón Molina, sobre Ordinario 1366/06, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1366/06, a instancia de la entidad Juegomatic, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Beltrán, y asistido del Letrado Sr. Mendoza Cerrato, contra don Gabriel Alcón Molina.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a don Gabriel Alcón Molina a que abone a la entidad Juegomatic, S.A., las siguientes cantidades: 1.080,62 euros en concepto de importe de préstamo dejado de amortizar, más los intereses moratorios pactados (12% anual) desde el día 1.10.06; 600,75 euros en concepto de intereses pactados vencidos y 1.034,07 euros en concepto de devolución del precio de exclusiva recibido, más sus intereses legales. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Gabriel Alcón Molina, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF