Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Calderón».

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Expte. VP @1511/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Calderón», en su totalidad, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cabra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1941, con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de junio de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Calderón», en su totalidad, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, solicitado por don Francisco Rascón Torres de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 146, de fecha 5 de agosto de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha 6 de abril de 2009.

A la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Calderón», ubicada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Pedro José Padillo Cambronero, en nombre y representación de la entidad mercantil «Viñedos Cobos, S.A.», manifiesta que presentará alegaciones por escrito respecto al punto 5 izquierda y los puntos 36, 37 y 38 derecha, y que propondrá un desplazamiento del trazado de la vía pecuaria dentro de su propiedad.

En la fase de exposición pública, don José Padillo Cambronero, en nombre y representación de la entidad mercantil «Viñedos Cobos, S.A.», expone que las parcelas núm. 10 y la núm. 33 del polígono 10, cuya titularidad ostenta la citada entidad, se encuentran divididas por el trazado de la vía pecuaria que se propone en el procedimiento de deslinde, cuestión que dificulta las labores agrícolas. Por lo que solicita, en nombre de la entidad interesada que se desplace el trazado de la vía pecuaria, en el tramo comprendido entre los puntos 11 y 16 según el trazado que se indica en los planos que se adjuntan.

Respecto al desplazamiento del punto 5I, informar que tras consultar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo solicitado por el interesado supone una modificación del trazado de la vía pecuaria, en cuanto no coincidiría con el «Camino de las Majadillas», tal y como describe la clasificación.

No obstante, el interesado podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación al tramo comprendido en los puntos 36, 37 y 38 derecha, se ha comprobado que lo solicitado por el interesado supone una modificación mínima del trazado de la vía pecuaria, que no contradice la descripción incluida en la clasificación, por lo que se estima lo solicitado en el tramo indicado.

Por tanto, se estima parcialmente lo solicitado.

2. Don Francisco Rascón Jurado y don Bernardo Gálvez Gálvez, solicitan la misma variación del punto anterior (en relación al tramo comprendido en los puntos 36, 37 y 38), siendo esta petición, como ya se ha indicado en el punto anterior.

3. Don Manuel Angulo Gómez, expone que la estaquilla 67I debería ir más próxima al camino.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental y los fotogramas del vuelo de los años 1956-57, se comprueba que lo manifestado por el interesado no se ajusta a la descripción de la clasificación, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de que lo expuesto pueda ser objeto de solicitud de una modificación parcial de trazado, conforme al artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

4. Don Francisco Rascón Torres, alega que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que comprende desde la estaquilla 84 a la 87, debería ir desplazado hacia la derecha, abandonando a partir de la estaquilla 84 el curso de agua.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental y los fotogramas del vuelo de los años 1956-57, se comprueba que lo alegado por el interesado se ajusta a la descripción de la clasificación, por lo que se estima esta alegación.

5. Don Francisco Gómez Osuna solicita que se desplace el trazado, con el fin de dejar su casa fuera de la vía pecuaria, ya que dicha construcción es de mayor antigüedad que la clasificación.

En la fase de exposición pública, don Francisco Gómez Osuna manifiesta que tal y como consta en las escrituras de propiedad de fecha 11 de mayo de 2004, es propietario de una parcela rústica de olivar y de una casa de campo que han quedado incluidas dentro de la delimitación de la vía pecuaria.

Indica el interesado que dado que dicha delimitación prevalece incluso sobre los títulos de propiedad y que la vivienda existe antes de la descripción de las vías pecuarias del término de Cabra (según el interesado ya en 1941 se recoge la existencia del Ventorrillo de San José), propone la posibilidad de permutar la planta de acceso de la vivienda y servidumbre de acceso, por la franja de terreno que quedaría fuera de la ocupación de la vía pecuaria ubicada en la parcela 173 del polígono 10, ya que no se mermaría el disfrute de la citada vía pecuaria, al existir anchura suficiente.

Doña María de la Sierra Gómez alega que en las operaciones materiales se han debido de tener en cuenta todos los medios de prueba posibles que determinen exactamente el trazado más apropiado a la realidad de la vía pecuaria (Vuelo americano del 1956, Catastro de rústica primera del t.m. de Cabra, etc.), para que no se afecte a la finca de su propiedad.

Aportan los interesados fotocopias de las escrituras de propiedad de fecha 11 de mayo de 2004, de nota simple del Registro de la Propiedad, copias de contribuciones urbanas del año 1943, y copia de la carta dirigida al entonces Alcalde de Cabra el 16 de febrero de 1933, en la que don José Osuna Castro manifestaba que la Diputación le concede un solar.

Informar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Calderón» se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«... cruza seguidamente la Colada del camino de Montilla, dejando en el centro el Ventorrillo de San José y con toda su anchura sin roturar y entre olivares, camina a dejar a la izquierda y cerca de la Vereda del Cortijo del Fiscal...»

Estudiado el Fondo Documental del expediente de deslinde y en concreto la fotografía del vuelo del año 1956-57 se observa que el citado ventorrillo coincide con el eje de la vía pecuaria.

No obstante, indicar que la actual construcción es de mayores dimensiones que la originaria, por lo que se estima parcialmente esta alegación, excluyendo del trazado de la vía pecuaria el terreno donde se encontraba ubicado el «Ventorrillo de San José», en el momento de la clasificación.

En cuanto a la propuesta planteada, indicar que podrá ser objeto de modificación de trazado la vía pecuaria, si la solicitud se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En la fase de operaciones materiales don José Antonio Piedra Trujillo, en nombre y representación de la entidad mercantil «Injupisa, S.L.», solicita que se le tenga a «Injupisa, S.L.», como sociedad interesada en el procedimiento de deslinde, indicándose el domicilio a efectos de notificaciones.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública, don José Antonio Piedra Trujillo, en nombre y representación de la entidad mercantil «Injupisa, S.L.», presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Que la entidad a la que representa es propietaria de varias fincas, y no ha sido notificada de las operaciones materiales del presente deslinde, por lo que no pudo estar presente y alegar en dicho trámite.

Informar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, y, proceder a la notificación de los interesados del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, se consultaron los datos de Catastro, en los que entonces aparecía como titular de las citadas fincas don Alonso Pallarés González.

Así mismo, indicar que en modo alguno se habría generado indefensión a la entidad interesada, ya que esta misma, una vez aportados los datos, ha sido notificada para la fase de exposición pública y ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2002.

- Segunda. Que a la vista de la comprobación posterior del terreno, se observó que el trazado señalado en las operaciones materiales, no coincide con el que siempre y realmente ha tenido la vía pecuaria. En este sentido indica el alegante que encargó un informe pericial, y que se remite a las conclusiones que en dicho informe se incluyen. En dicho informe se alega lo siguiente:

Que el trazado provisional de las operaciones materiales de deslinde, no coincide con el listado de coordenadas UTM propuestas por la Administración. Se indica que el camino debe desplazarse más hacia el Este tal y como se representa en el plano orientativo que se aporta.

Indicar que en el trámite de las operaciones materiales, al tratarse de una propuesta provisional, se replantean sobre el terreno los puntos mas representativos de la vía pecuaria, para posteriormente, elaborar el listado de coordenadas UTM que se expone en la fase de exposición pública. En este sentido indicar que puede darse el caso, en que no coincidan exactamente las coordenadas determinadas en la propuesta de deslinde, con los puntos del citado replanteo provisional. En este sentido informar que el trazado de la vía pecuaria propuesto en este procedimiento de deslinde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación.

En la fotografía del vuelo del año 1956 se observa una zona expedita, que prácticamente coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone en este procedimiento de deslinde.

Que según se puede apreciar en la ortofotografía del SIG-PAC, existen un olivar antiguo de secano, así como una edificación que ocupan un gran espacio de la vía pecuaria, y que en las descripciones registrales de las fincas afectadas, se dice que éstas lindan con la Vereda de Calderón. Se indica que el trazado de la vía pecuaria debería de desplazarse a las parcelas núm. 16 y núm. 173, y que la vía pecuaria, a su paso por las parcelas colindantes de los parajes de la «Hacienda del Aguililla» y de la «Lechuga», debería tener como eje el eje del camino existente.

Con relación a la propiedad alegada, indicar que la escritura aportada por la entidad interesada, al describir los linderos de su finca, recoge la colindancia «...con la vereda nombrada de Calderón...», la cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria, de ello se despende que la finca limita con la vía pecuaria, y de ello no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de Calderón», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares, entidades y colectivos interesados.

En la fotografía del vuelo del año 1956-57 se observa una zona expedita en la que discurre un camino, dicha zona coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 3 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Calderón», en su totalidad, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.305,35 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.305,35 metros, la superficie deslindada es de 89.925,85 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Calderón», en el tramo completa en su recorrido, con la siguiente delimitación. La dirección seguida en los trabajos ha sido de Norte a Suroeste.

Linderos según una orientación predominante de la vía pecuaria:

- Al inicio o Este, linda con la V.P. núm. 4 Colada del Camino de Castro. Carretera CV-120 (10/9025) (10/9005).

- A la derecha o Norte: Linda con las parcelas de Ruizcam Actividades Inmobiliarias, S.L. (10/7), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Alfredo Ruiz Fernández (10/8), de Ruizcam Actividades Inmobiliarias, S.L. (10/9), de Viñedos Cobos, S.A. (10/10), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Viñedos Cobos, S.A. (10/10), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Viñedos Cobos, S.A. (10/10), de Manuela Juarado Palacios (10/12), de Eduardo Delgado Roldán (10/16), de Ayuntamiento Cabra (10/9009), de Cándido Romero Portocarrero García Leaniz (10/17), de Antonio Molina Montes (10/18), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9003), de Rafael Jiménez Ballesteros (1/120), de Aurora Navas Arenas (1/121), de José Cuevas Montes (1/123), de José Molina Montes (1/124), de Herederos de Rosa Mesa Gómez (1/125), de Alonso Pallares González (1/126), de Consejería de Economía y Hacienda (1/9010) (VP núm. 1 Colada del Camino de Montilla), de Alonso Pallares González (11/15), de Antonio Rascón Torres (11/19), de Consejería de Economía y Hacienda (11/9013), y con Antonio Rascón Torres (11/19).

- A la Izquierda o Sur: Linda con las parcelas de Ayuntamiento Cabra (10/9018), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Viñedos Cobos, S.A (10/33), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Viñedos Cobos, S.A. (10/10), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Viñedos Cobos, S.A. (10/33), de Manuela Jurado Palacios (10/32), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9020), de Antonio Molina Montes (10/19), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9000), de Aurora Navas Arenas (10/20), de José Cuevas Montes (10/21), de José Molina Montes (10/22), de Antonio Molina Montes (10/23), de José Montes Ruiz (10/198), de Ayuntamiento Cabra (10/9007), de Florencio Gómez Sánchez (10/98), de Florencio Gómez Sánchez (10/99), de Florencio Gómez Sánchez (10/100), de Manuel Galo Gómez (10/101), de María Sierra Roldán Gómez (10/102), de Antonia Hinojosa Reyes (10/103), de Manuel Agudo Gómez (10/104), de Ayuntamiento Cabra (10/9008), de Antonio García Suarez (10/107), de José Corpas Reyes (10/109), de Manuel Cañadas Jiménez (10/110), de Francisco Gómez Osuna (10/173), de Francisco Rascón Torres (10/111), de Consejería de Economía y Hacienda (10/9024) (VP núm. 1 Colada del Camino de Montilla), de María Sierra Gómez Osuna (11/16), de Francisco Rascón Torres (11/17), de María Sierra Gómez Osuna (11/16), de Pedro Javier Rascón Torres (11/18), de Consejería de Economía y Hacienda (11/9013), y de Antonio Rascón Torres (11/19).

- Al final u Oeste, linda con la V.P. núm. 6 Vereda del Camino de Metedores y de Antonio Rascón Torres (11/19).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Calderón», en su totalidad, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba
Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 368600,22 4153180,22 1D 368591,63 4153203,32
2I 368573,00 4153185,83 2D 368582,34 4153205,23
3I 368467,92 4153273,39 3D 368481,86 4153288,97
4I 368410,47 4153328,55 4D1 368424,94 4153343,62
4D2 368417,31 4153348,29
4D3 368408,42 4153349,34
4D4 368399,91 4153346,57
5I 368368,70 4153304,07 5D 368357,43 4153321,67
6I 368323,93 4153272,81 6D 368314,23 4153291,51
7I 368287,69 4153259,68 7D 368282,90 4153280,16
8I 368255,29 4153256,03 8D 368254,09 4153276,91
9I 368220,40 4153255,96 9D 368222,14 4153276,86
10I 368147,82 4153268,29 10D 368153,73 4153288,48
11I 368125,24 4153277,88 11D1 368133,40 4153297,11
11D2 368126,06 4153298,75
11D3 368118,61 4153297,69
12I 368036,90 4153248,31 12D1 368030,27 4153268,12
12D2 368023,18 4153264,06
12D3 368018,19 4153257,61
12D4 368016,06 4153249,73
12D5 368017,10 4153241,63
13I1 368049,31 4153211,47 13D 368029,51 4153204,80
13I2 368050,40 4153204,58
13I3 368049,16 4153197,71
14I 368043,13 4153181,00 14D 368024,52 4153190,96
15I 368034,12 4153168,80 15D 368017,54 4153181,52
16I 368020,97 4153152,29 16D 368005,81 4153166,78
17I 368010,85 4153143,46 17D 367997,45 4153159,48
18I 367992,16 4153128,48 18D 367981,04 4153146,35
19I 367976,76 4153121,28 19D 367969,33 4153140,87
20I 367916,07 4153103,29 20D 367911,37 4153123,69
21I 367871,36 4153095,87 21D 367869,07 4153116,67
22I 367809,49 4153092,46 22D 367808,21 4153113,31
23I 367764,83 4153089,48 23D 367762,91 4153110,28
24I 367743,56 4153086,98 24D 367738,59 4153107,43
25I 367712,46 4153075,27 25D 367707,45 4153095,70
26I 367661,91 4153069,13 26D 367658,10 4153089,71
27I 367651,63 4153066,55 27D 367645,16 4153086,47
28I 367640,41 4153062,03 28D 367630,51 4153080,57
29I 367631,62 4153056,05 29D 367619,33 4153072,95
30I 367611,80 4153040,69 30D 367597,83 4153056,29
31I 367567,38 4152994,83 31D 367551,48 4153008,44
32I 367543,79 4152963,56 32D 367531,00 4152981,28
33I 367526,35 4152957,66 33D 367521,88 4152978,20
34I 367478,18 4152952,68 34D 367475,21 4152973,38
35I 367426,74 4152943,20 35D 367425,28 4152964,18
36I 367402,83 4152944,23 36D 367403,32 4152965,12
37I 367371,00 4152944,37 37D 367370,13 4152965,26
38I 367347,98 4152942,35 38D 367346,63 4152963,20
39I 367283,28 4152939,66 39D 367277,41 4152960,32
40I 367235,00 4152912,50 40D 367224,78 4152930,72
41I 367189,32 4152886,95 41D 367180,51 4152905,95
42I 367134,99 4152866,62 42D 367129,79 4152886,97
43I 367107,86 4152862,72 43D 367102,70 4152883,09
44I 367071,22 4152849,20 44D 367063,18 4152868,51
45I 367023,89 4152827,16 45D 367013,70 4152845,46
46I 366998,19 4152810,32 46D 366984,25 4152826,15
47I 366970,54 4152777,94 47D 366953,29 4152789,92
48I 366951,21 4152743,11 48D 366933,99 4152755,14
49I 366907,03 4152692,09 49D 366890,10 4152704,45
50I 366876,47 4152641,99 50D 366856,61 4152649,56
51I 366870,23 4152607,83 51D 366849,99 4152613,31
52I 366852,02 4152557,71 52D 366832,72 4152565,77
53I 366826,92 4152504,81 53D 366808,01 4152513,67
54I 366815,72 4152480,58 54D 366797,48 4152490,91
55I 366806,51 4152467,04 55D 366787,63 4152476,44
56I 366790,34 4152419,23 56D 366770,53 4152425,86
57I 366779,75 4152387,27 57D 366760,07 4152394,30
58I 366766,60 4152353,00 58D 366747,33 4152361,08
59I 366742,33 4152299,77 59D 366723,36 4152308,53
60I 366714,41 4152240,05 60D 366695,20 4152248,30
61I 366684,19 4152163,06 61D 366664,55 4152170,19
62I 366674,43 4152133,77 62D 366655,28 4152142,38
63I 366654,86 4152099,85 63D 366636,43 4152109,71
64I 366610,71 4152010,54 64D 366592,18 4152020,20
65I 366559,83 4151917,98 65D 366541,06 4151927,21
66I 366546,88 4151888,32 66D 366528,15 4151897,64
67I 366504,78 4151813,29 67D 366488,42 4151826,84
68I 366446,17 4151764,09 68D 366433,05 4151780,34
69I 366332,25 4151675,62 69D 366317,35 4151690,50
70I 366272,55 4151598,50 70D 366255,72 4151610,88
71I 366232,20 4151540,74 71D 366214,57 4151551,97
72I 366164,38 4151423,61 72D 366144,67 4151431,26
73I 366158,65 4151397,47 73D 366139,37 4151407,08
74I 366118,80 4151350,97 74D 366103,10 4151364,75
75I 366023,37 4151244,71 75D 366008,17 4151259,05
76I 365976,45 4151197,40 76D 365960,80 4151211,28
77I 365933,39 4151143,04 77D 365916,87 4151155,83
78I 365883,55 4151077,14 78D 365869,22 4151092,82
79I 365847,35 4151054,58 79D 365838,80 4151073,86
80I 365795,55 4151039,78 80D 365783,50 4151058,06
81I 365785,63 4151027,59 81D 365767,78 4151038,75
82I 365769,74 4150993,26 82D 365750,87 4151002,22
83I 365759,50 4150972,24 83D 365742,33 4150984,69
84I 365732,33 4150945,92 84D 365715,96 4150959,15
85I 365713,22 4150915,31 85D 365697,36 4150929,37
86I 365690,18 4150896,75 86D 365677,73 4150913,54
87I 365643,59 4150865,05 87D 365613,02 4150869,51

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 2 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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