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NIG: 0407942C20060002203.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 777/2006. Negociado: R2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Unicaja.
Procurador: Sr. José Molina Cubillas.
Letrado: Sr. Galindo Berruezo, Javier.
Contra: Don/Doña Thony Ds Mendy y Ángel Todorov Tuparov.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 777/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, a instancia de Unicaja, contra Thony Ds Mendy y Ángel Todorov Tuparov, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 80/2009
En Roquetas de Mar, a 19 de mayo del 2009.
M.ª Belén López Moya, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 777/06, seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador Sr. Molina Cubillas, sustituido en la vista por la Sra. Díaz Martínez, y asistida del Letrado Sr. Galindo Berruezo, contra Ángel Todorov Tuparov y Thony Ds Mendy, en situación de rebeldía procesal, juicio sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Unicaja presentó, a través de su representación procesal, demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad frente a Ángel Todorov Tuparov y Thony Ds Mendy, sobre la base de los siguientes hechos». 1. El 20 de mayo del 2004 la actora concedió a los demandados un préstamo al consumo de comercios para la adquisición de un vehículo, con garantía personal por importe de 8.414 €, que se formalizó en la correspondiente póliza y que se obligaron a devolver en 84 plazos mensuales de 129,06 €, comprensivos de capital e intereses. 2. Se pactó un interés de 7,50% anual, y en caso de mora se aplicaría un interés del 18% anual. 3. Los deudores interrumpieron el pago de las amortizaciones en la correspondiente al vencimiento de 18 de abril del 2006, por lo que en uso de la facultad concedida en la póliza se declaró vencido el préstamo en su totalidad, efectuándose la liquidación en fecha 28 de junio del 2006 que ascendía a 6.733,35 €. Suplica que se condene a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 6.733,35 €, más los intereses de mora al tipo pactado desde el 28 de junio del 2006 hasta el completo pago, más las costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados quienes no contestaron a la misma en el plazo establecido, por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Citadas las partes a la audiencia previa para el día 30 de abril del 2009, a la misma compareció únicamente la demandante, quien propuso sólo prueba documental, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales salvo, en su caso, el plazo para dictar sentencia que no se ha cumplido por imposibilidad material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario». Disposición legal que coincide con reiterada jurisprudencia que interpreta que el juzgador debe examinar la fundamentación jurídica de la demanda, tanto en su contenido de derecho procesal como sustantivo, así como hacer una valoración de la prueba aportada, para con su resultado dictar la resolución que proceda con arreglo a derecho; y todo ello aunque exista declaración de rebeldía del demandado, pues esta situación procesal de la parte no supone allanamiento, ni libera al actor de la obligación de probar los hechos constitutivos de la pretensión que reclama (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1987 y 4.3.1989, entre otras).
Segundo. En el presente caso, el escrito inicial tiene todos los elementos exigidos por la ley para producir los efectos pretendidos, y cada uno de los extremos alegados en el mismo sobre el fondo del asunto han quedado debidamente acreditados por la prueba documental aportada con la demanda y no impugnada por el demandado, por lo que resulta de aplicación el artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual «los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen».
Así, el documento núm. 1 acredita la relación contractual entre las partes, los documentos núms. 8 y 9 acreditan la deuda y el documento núm. 10 acredita las partidas de cargos y abonos, por lo que se ha de acceder a lo solicitado por la actora, lo que debe conducir a la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.256, 1.257, 1.258 y concordantes del Código Civil, en la regulación general del Código de Comercio y lo establecido por la jurisprudencia, condenando a los demandados a que paguen a la demandante la cantidad de 6.733,35 €, cantidad que devengará el interés pactado en el contrato desde el 28 de junio del 2006 y hasta el completo pago o consignación de la deuda.
Tercero. De acuerdo con el principio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las costas a los demandados.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a Ángel Todorov Tuparov y Thony Ds Mendy, y condeno a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de seis mil setecientos treinta y tres euros con treinta y cinco céntimos (6.733,35 €), cantidad que devengará el interés pactado en el contrato de fecha 20 de mayo del 2004, desde el 28 de junio del 2006 y hasta el completo pago o consignación, imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Thony Ds Mendy y Ángel Todorov Tuparov, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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