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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 28 de julio de 2008 por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos de las NNSS de Fuente de Piedra (Málaga) para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial, Sector UR-I-4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de las Normas Urbanísticas correspondientes al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3037) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Fuente de Piedra (núm. 1/2008).
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual DP. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo) el expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Fuente de Piedra que tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado un suelo clasificado por las NNSS vigentes como suelo no urbanizable común, ubicado en la zona «Paraje la Coneja», creando un nuevo Sector URI-4 para uso industrial con una superficie de 72.496 m².
Segundo. Previos requerimientos, se completa expediente con la aportación de informes sectoriales, recepción 28.5.2008 y de certificación municipal y subsanación de la diligencia del documento técnico por el Secretario del Ayuntamiento el 7.7.2008. Completo el expediente con esta fecha se inicia el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo.
Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2004; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, BOP núm. 37, de 23.2.2005 y prensa sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de marzo de 2006. El documento técnico está diligenciado.
Se aportan certificación del dictámen de aprobación inicial adoptado por la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Servicios y Empleo del Ayuntamiento el 23.12.2004 y certificación del Secretario del Ayuntamiento relativo a la falta de suelo para establecer empresas que lleven a cabo actividades industriales y comerciales en el municipio por haber completado la enajenación de los terrenos destinados a uso industrial ubicados en los sectores URI-1 y URI-2.
Cuarto. Informes sectoriales:
- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 8.6.2006 que estima viable a los solos efectos ambientales la modificación propuesta, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA y a determinaciones relativas a evacuación de aguas pluviales y residuales, saneamiento y vertidos, calidad del medio atmosférico y limitaciones de ruidos y vibraciones, informe geotécnico previo al desarrollo del Plan Parcial, generación de residuos.
- Agencia Andaluza del Agua. Informe favorable sobre la disponibilidad de recursos hídricos para el desarrollo del sector (26.2.2008)
Constan asimismo:
- Sobre el informe del Patronato de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra. Se aporta certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Patronato en sesión celebrada el 21.12.2005 de informar favorablemente el PGOU en tramitación. Se acompaña escrito del Alcalde de Fuente de Piedra en el que se justifica que la Ley 1/1984, de Declaración de Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra ,determina la obligatoriedad de emitir informe preceptivo por el Patronato de la Reserva respecto de las actuaciones que se ubiquen en la zona de reserva y en la zona periférica de protección, no encontrándose el sector en ninguna de ellas. El sector se incluye en el PGOU en tramitación que fue informado favorablemente y sobre el que no se manifestó reserva alguna (19.11.2007).
- Informe favorable de fecha 25.1.2008 emitido por la Oficina de Planeamiento de la Diputación Provincial de Málaga sobre la conformidad de la modificación propuesta con el nuevo PGOU de Fuente de Piedra en tramitación, a los efectos del artículo 27 LOUA y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.º del acuerdo del Pleno municipal por el que se aprobó inicialmente el citado Plan General que incluye el sector como sector SURO-IND-4.
- Informe de fecha 22.5.2008 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal sobre saneamiento y sobre los puntos de conexión a las redes de agua, electricidad y telefonía existentes en la red viaria del polígono industrial adyacente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 23 de diciembre de 2004 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Fuente de Piedra se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.
De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 de enero de 2007 no sería de aplicación la limitación establecida en la Disposición transitoria segunda apartado 2 de la LOUA. Dicha limitación no es de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 20 de enero de 2007 siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Las modificaciones que puedan continuar su tramitación se adecuarán a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio que sea de aplicación.
Respecto al plazo para resolver, el artículo 32.4 de la LOUA establece que «la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como, en su caso, de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería del expediente completo, …».
II. Régimen de Competencias
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que nos ocupa corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B) a) y artículo 36.2.c), regla 1.ª de la LOUA, por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación dicha norma de acuerdo con la Disposición Transitoria Única apartado 1 que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece: «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».
Tras la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, el artículo 9 atribuye a dicha Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de urbanismo, quedando adscritas a aquélla las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según dispone el artículo 2.4 del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
A) Desde el punto de vista urbanístico, se valora favorablemente la modificación propuesta según informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo en los que se contiene referencia a los informes sectoriales que, por expuestos (Antecedente Cuarto), se dan por reproducidos.
Cuadro aportado en la documentación de la Modificación de Elementos
EJECUCIÓN | URI-4 |
Tipo de actuación | Sector de planeamiento |
Objeto de actuación | Cesión y Urbanización |
Sistema de actuación | Compensación |
Iniciativa de planeamiento | Municipal |
Planeamiento o Proyecto | Plan Parcial y P. Urbanización |
Densidad | 7,0 naves/ha |
Núm. máximo de naves | 50 |
Índice de edificabilidad bruo máx. | 0,6 m |
Uso global | Industrial |
Usos compatibles | Comercial, Servicios |
Usos incompatibles | Residencial |
Aprovechamiento lucrativo | 43.497,60 m |
SUPERFICIE (m | RESERVAS (m | ||
A. LIBRES | EQUIPAMIENTO | TOTAL | |
72.496 | 7.323 | 2.903 | 10.226 |
Aparcamientos | En viario: |
La modificación de elementos propuesta tiene por objeto integrar este suelo en el suelo urbanizable sectorizado y destinarlo a uso industrial.
Analizada la documentación e informes aportados, se consideran cumplimentados los requerimientos y completo el expediente.
Valoración de la incidencia territorial. Se valora el ajuste del expediente a las determinaciones que dimanan de la legislación en materia de ordenación del territorio de la C.A. de Andalucía y, en concreto, al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29.12.2006).
Los suelos objeto del cambio de clasificación lindan con el suelo urbano del municipio de Fuente de Piedra. Las NNSS vigentes clasifican este suelo como No Urbanizable Común.
El municipio de Fuente de Piedra es según el modelo territorial de Andalucía que incorpora el POTA dentro del Sistema y Jerarquía de Ciudades, un asentamiento cabecera municipal. Siendo el dominio territorial Depresiones Intrabéticas, Depresión de Antequera y Granada. Fuente de Piedra forma parte dentro de las Unidades Territoriales que define el POTA como una Unidad Organizada por redes de ciudades medias interiores.
El suelo que se propone clasificar tiene uso industrial no computando entre los que definen los crecimientos máximos para cada municipio. Advertir que el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivendas protegidas establece en la Disposición adicional segunda: «Desarrollo de los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. 1. Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se pueda plantear en los municipios andaluces en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes Generales no se computarán los suelos industriales.»
La modificación que se tramita se ajusta al modelo de ordenación territorial de la C.A. de Andalucía. Se emite informe técnico favorable.
B) Desde el punto de vista de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal y del informe técnico emitido por el Servicio de urbanismo, el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación.
Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, vistas la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la Modificación de Elementos de las NNSS de Fuente de Piedra (Málaga) para clasificar como suelo urbanizable sectorizado un suelo clasificado por las NNSS vigentes como suelo no urbanizable común, ubicado en la zona «Paraje la Coneja», creando un nuevo Sector URI-4 para uso industrial con una superficie de 72.496 m², según el documento aprobado provisionalmente el 30.3.2006 (diligenciado) sustituyendo las páginas 5 y 14 por las aportadas el 26.7.2006, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuente de Piedra y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 28 de julio de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo, Por delegación, Orden de 5 de junio de 2008 (BOJA núm. 117, de 13.6.2008). Fdo. Josefa López Pérez.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta consiste en actuar sobre 7,2496 ha respetando el modelo territorial establecido en las NNSS.
a) Características detalladas de la implantación sobre el territorio que se persigue.
La propuesta consiste en dar a este suelo las mismas ordenanzas que tiene el resto de suelos urbanizables del término municipal, incluyéndolo como sector UR-I4, para la construcción de naves para uso industrial y terciario, sobre parcelas estructuradas a lo largo de calles sensiblemente orientadas en sentido Norte-Sur y Este-Oeste, a partir de las calles previstas y ejecutadas según las NN.SS.
El terreno en el que se emplazarán es apto para la urbanización, de pendiente apropiada y buenas conexiones con el entorno y admite una solución viaria que facilitan una solución adecuada a la estructura interna y una conexión fácil con los futuros sectores colindantes, y con el polígono industrial existente.
La ordenación propuesta por la presente Modificación de Elementos tanto en lo que corresponde a la ordenación viaria como a la ubicación de las dotaciones es orientativa, por lo que podrá ser alterada y precisada en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación Urbanística que desarrollará el sector.
b) Justificación de la dotación de los servicios urbanísticos pertinentes al servicio de la instalación.
Según certificación del Secretario- Interventor de Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Piedra se dispone del abastecimiento de agua para las instalaciones y los puntos de conexión del resto de infraestructuras son cercanos y fáciles de incorporar a las redes municipales, además de contar con facilidad de injerencias a redes.
c) Evaluación del Impacto Ambiental que, sobre el medio natural, se produce, justificándose la capacidad del territorio para soportarlo en función de sus características específicas y medidas correctoras precisas.
Viene justificado por el carácter de la cuenca endorreica de Fuente de Piedra, en la zona del Acuífero Cuaternario, con arenas, arcillas y cantos, depósitos aluviales, localmente cementados y estructura geológica que obliga a la evacuación de aguas selectivas y a otras medidas de vigilancia ambiental, que pueden contar con medidas correctoras de total garantía que han de tenerse en cuenta previamente a efectos de lo determinado por la ley 1/84. Se establece la necesidad de informe por parte del Patronato de la Laguna de Fuente de Piedra con el objeto de determinar la no afectación de la actuación a la cantidad-calidad de las aguas de la Laguna.
Áreas de Reparto: Cuadro de superficies, usos y aprovechamientos en el Suelo Urbanizable Sectorizado.
La ordenación propuesta, a título orientativo ofrece aproximadamente el siguiente cuadro de superficies
ZONIFICACIÓN | SUPERFICIE | SUPERFICIE TOTAL | |
Suelo industrial | M1 | 4.986,47 | 45.291,35 |
M2 | 3.257,07 | ||
M3 | 19.893,67 | ||
M4 | 12.947,37 | ||
M5 | 2.105,67 | ||
M6 | 2.101,10 | ||
Sistemas de espacios libres de dominio y uso público computables | S.L.A.L | 7.323,83 | 7.323,83 |
Equipamiento de dominio y uso público | S.L.E. | 2.903,02 | 2.903,02 |
Viario y aparcamientos | V | 16.977,80 | 16.977,80 |
TOTAL SECTOR | 72.496 m |
ORDENACIÓN INTERNA DEL SECTOR
Con la ordenación se inserta un sector que servirá de germen para el desarrollo de otros nuevos que se desarrollarán en el futuro PGOU, ordenando el borde del municipio que, con esta actuación debe mejorar su perfil paisajístico reorganizando la vegetación de las áreas libres, de forma que se identifique con un área de gran calidad ambiental.
Las alineaciones serán continuas en cada manzana completa, ofreciendo la posibilidad de tener alineación obligatoria a vial o retranqueos continuos de la alineación. En esquinas se mantendrá la alineación medianera a vial. Estas alineaciones serán establecidas en el Plan Parcial.
Málaga, 9 de enero de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.
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