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N.I.G.: 2807940017997/200901005.
Núm. autos: Dem. 421/2009.
Núm. ejecución: 121/2009.
Materia: Ordinario.
Demandante: Dmytro Titov.
Demandado: Diamantino Morais Da Silva, S.L.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid
HAGO SABER
Que en el procedimiento ejecución 121/2009, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Dmytro Titov contra la empresa Diamantino Morais Da Silva, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
A. Despachar la ejecución solicitada por Dmytro Titov contra Diamantino Morals Da Silva, S.L., por un principal de 792,21 euros, más el 10% de mora, 118,93 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
B. Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, al Ilmo. Sr. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75-3.° y 238-3.° de la L.P.L.).
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto con número 4283 sito en C/ Orense, 19.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculados.
Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (art. 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238-3.° de la L.P.L.
C. Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
D. Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.
E. Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantia Salarial, a los finas expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez dias por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 de la L.E.C. en relación con los art. 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia que las sucesivas Resoluciones que se dicten le serán comunicadas en el tablón de anuncios del Juzgado, con excepción de aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Luz Rico Recondo, Magistrada-Juez.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diamantino Morais Da Silva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Madrid, 30 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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