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Don Pedro Sáez de Tejada Hitos, en representación de la Empresa SGS Tecnos, S.A., con fecha 31 de julio de 2009, presenta solicitud acompañada de documentación para la acreditación de la entidad de control de calidad de la construcción domiciliada en C/ Arzobispo Pedro de Castro, s/n, Edificio Columba II, Local 4, Granada.
Primero. Revisada la documentación aportada por interesado, el Servicio de Fomento y Control de Calidad, de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad, comprueba que reúne las condiciones técnicas para la acreditación como entidad de control de calidad de la construcción, exigida por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción, Orden de 20 de junio de 2005 de esta Consejería y normativa complementaria.
Segundo. Realizada inspección a la citada entidad, se verificó que cumple las condiciones técnicas exigidas por la Orden de 20 de junio de 2005, para su acreditación para la asistencia técnica de las obras de edificación, cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En cumplimiento del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, regula el control de la calidad de la construcción y la obra pública, así como lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 20 de junio de 2005, por la que se aprueba el Área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de edificación cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, y la normativa especifica que deben cumplir las entidades de control de calidad de la construcción para ser acreditadas en dicha Área, el Director General de Planificación y Sostenibilidad acuerda:
Primero. Acreditar a la entidad de control de calidad de la construcción de la empresa «SGS Tecnos, S.A.», localizada en C/ Arzobispo Pedro de Castro, s/n, Edificio Columba II, Local 4, de Granada, para prestar la asistencia técnica en el control de calidad del proyecto, Clase P y Nivel 1, y control de calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones, Clase O y Nivel 2, de acuerdo con lo recogido en la Orden de 20 de junio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción de esta Consejería, con el número ECCC-005-GR09.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prestación de la asistencia técnica acreditada y consecuente la firma de informes de verificación, deberá realizarse por los técnicos de la entidad con titulación académica y profesional habilitante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Consejera de Obras Públicas y Transportes, P.D. (Orden de 18.2.2004), el Director General de Planificación y Sostenibilidad, Ignacio Pozuelo Meño.
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