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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Realenga de Loja», en el tramo con el cruce de la carretera A-344 hasta completar los 500 metros, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Rute, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de junio de 1944.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 11 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Realenga de Loja», en el tramo con el cruce de la carretera A-344 hasta completar los 500 metros, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, a fin de determinar posibles afecciones por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA) Fase II, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.
Mediante la Resolución de fecha de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 5, de fecha de 10 de enero de 2008.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 174, de fecha 29 de septiembre de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 25 de noviembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Realenga de Loja», situada en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición publica don Luis Ruspoli Sanchiz, en nombre y representación de «Cortijo de los Aguilares, S.L.», alega prescripción adquisitiva, los terrenos han sido explotados desde tiempo inmemorial, la edad de los olivos lo confirman, se plantaron a principios del siglo XIX, sin que nadie perturbara su posesión en todo este tiempo.
Aporta la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de 2 de octubre de 1950 de herencia por la que la actual socia mayoritaria de la entidad «Cortijo de los Aguilares, S.L.», adquiere esta finca por herencia de su abuela, que a la vez la heredó de su madre por testamento de fecha de 23 de junio de 1869, constando que la mencionada finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute desde 1916 y que procede de la segregación de una finca matriz con una inscripción sexta.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad «Cortijo de los Aguilares, S.L.», de fecha de 8 de octubre de 1999, por la que la actual socia mayoritaria, constituye y aporta a la mencionada sociedad la finca anteriormente mencionada.
Estudiada la documentación aportada por el interesado, se constata que la titularidad registral de la finca en cuestión se remonta a 1916; asimismo completada dicha circunstancia, con la documentación que obra en el Fondo Documental de Vías Pecuarias, se constata igualmente el uso continuado de los terrenos, a través de la antigüedad de los olivos, ya existentes en el momento en que se dicta el acto administrativo de Clasificación, el cual cuando describe el itinerario de la vía pecuaria claramente indica,... «sigue entre olivares». Por todo ello, se entiende consolidado el derecho que invoca, por resultar notorio e incontrovertido.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 20 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de noviembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga de Loja», en el tramo con el cruce de la carretera A-344 hasta completar los 500 metros, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 499,60 metros lineales.
- Anchura: 25,00 metros lineales.
Descripción registral: «Finca rústica, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 25 metros, la longitud deslindada es de 499,60 metros y con una superficie total de 12.500 m2, y que en adelante se conocerá como “Realenga de Loja”, tramo que transcurre por los parajes de Los Aguijares y Las Pilas».
Linderos:
Norte: Linda con el Cordel de Encinas Reales.
Sur: Linda con el camino que incluye a la Realenga a unos 200 metros de la carretera A-344.
Oeste: Linda con las parcelas de colindantes del Cortijo Los Aguijares, S.L., Sanchiz Orueta, Teresa Lourdes, y la carretera A-344.
Este: Linda con las parcelas de los colindantes Sanchiz Orueta, Teresa Lourdes y Almudena, Explotaciones Agrícolas Aguadulce, S.L.
Relación de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga de Loja», en el tramo con el cruce de la carretera A-344, en el término municipal de Rute, en la provincia
de Córdoba
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 376699.2100 | 4130494.7552 | 1 I | 376709.0470 | 4130511.2771 |
2 D | 376718.2119 | 4130484.4200 | 2 I | 376725.8747 | 4130500.2098 |
3 D | 376733.1842 | 4130475.9492 | 3 I | 376742.7023 | 4130489.1426 |
4 D | 376753.7316 | 4130463.3089 | 4 I | 376761.1608 | 4130474.6516 |
5 D | 376785.1092 | 4130445.7752 | 5 I | 376791.7549 | 4130457.9603 |
6 D | 376806.2644 | 4130433.5202 | 6 I | 376815.6783 | 4130448.4985 |
6 D´ | 376831.4676 | 4130415.4019 | |||
7 D | 376845.0341 | 4130396.5902 | 7 I | 376857.7509 | 4130406.5034 |
8 D | 376864.9886 | 4130363.1460 | 8 I | 376877.9114 | 4130372.7139 |
8 D´ | 376886.1433 | 4130340.9491 | |||
9 D | 376889.6339 | 4130322.5783 | 9 I | 376907.9878 | 4130339.5546 |
10 D | 376899.2896 | 4130312.3410 | 10 I | 376919.1077 | 4130327.7649 |
11 D | 376932.2136 | 4130260.5816 | 11 I | 376952.9718 | 4130274.5276 |
12 D | 376948.8915 | 4130237.0514 | 12 I | 376969.2877 | 4130251.5080 |
13 D | 376974.0970 | 4130201.4898 | 13 I | 376992.9616 | 4130218.1074 |
14 D | 377018.9287 | 4130160.3001 | 14 I | 377036.0404 | 4130178.5281 |
15 D | 377036.7772 | 4130143.1805 | 15 I | 377054.0826 | 4130161.2227 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 4 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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