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NIG: 4108742C20070000838.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 123/2007. Negociado: C1.
De: Doña María del Carmen Guillén Amorós.
Procuradora: Sra. Rocío Poblador Torres.
Contra: Don Gabriel Ceballos Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 123/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor, a instancia de María del Carmen Guillén Amorós, contra Gabriel Ceballos Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sanlúcar la Mayor, a 30 de junio de 2008.
Vistos por don Jaime David Fernández Sosbilla, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 123/2007 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: como demandante, doña María del Carmen Guillén Amorós, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Poblador Torres, y asistida de la Letrada doña Cristina Arias Díaz, y, como demandado, don Gabriel Ceballos Jiménez, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Poblador Torres, actuando en nombre y representación de doña María del Carmen Guillén Amorós, frente a don Gabriel Ceballos Jiménez, debo declarar y declaro que las cuotas del 20% del pleno dominio que, sobre la finca sita en Umbrete (Sevilla), calle Primero de Mayo, sin número de gobierno, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1.572, libro 55, folio 33, finca 2.639, así como sobre la obra nueva declarada en relación con dicho bien inmueble, aparecen publicadas en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al momento de dictado de la presente resolución como titularidad de doña María del Carmen Guillén Amorós y don Gabriel Ceballos Jiménez, con carácter ganancial, son propiedad privativa y exclusiva de doña María del Carmen Guillén Amorós, por título de donación; que debo condenar y condeno a don Gabriel Ceballos Jiménez, a estar y pasar por esta declaración; que debo declarar y declaro la nulidad de la inscripción contradictoria con la declaración que en esta sentencia se realiza a favor del demandante respecto del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo 1.572, libro 55, folio 33, finca 2.639, y de la obra nueva declarada en relación con tal finca, que es aquella por la que se hace constar que el 20% del derecho dominical sobre el predio y sobre la obra nueva pertenece con carácter ganancial a doña María del Carmen Guillén Amorós y don Gabriel Ceballos Jiménez, debiendo cancelarse los asientos contradictorios referidos, e inscribirse en su lugar que las cuotas indicadas pertenecen con carácter privativo a doña María del Carmen Guillén Amorós.
Firme que sea la presente sentencia expídanse los oportunos mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor para que lleve a efecto lo acordado en esta resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gabriel Ceballos Jiménez, mediante publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a doce de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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