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NIG: 4109142C20060035085.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 871/2006.
Negociado: 1.
De: Don Francisco Javier Gago Freytas.
Procuradora: Sra. María Purificación Berjano Arenado97.
Letrado: Sr. Enrique Mazuelos Fernández.
Contra: Doña Liumar Rodríguez Carballosa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 871/06-1.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don Francisco Javier Gago Freytas contra doña Liumar Rodríguez Carballosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 93/08
En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, doña María Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Divorcio Contencioso 871/2006-1.º, instados por la Procuradora doña María Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de don Francisco Javier Gago Freytas, con asistencia del Letrado don Enrique Mazuelos Fernández, contra doña Liumar Rodríguez Carballosa, declarada en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña M.ª Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de don Francisco Javier Gago Freytas, contra doña Liumar Rodríguez Carballosa, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado. Sin expresa condena de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Liumar Rodríguez Carballosa, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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