Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Incedeca, S.L., como organismo de control de inspección de la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 15 de octubre de 2008, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a autorizar a la entidad Incedeca, S.L. como entidad de inspección, para la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Estimar la solicitud presentada por Incedeca, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de inspección para la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, concediéndose un plazo de dos años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación del producto.

Cuarto. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la entidad Incedeca, S.L., no pueda desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de coordinación del Director General de Industrias y calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibéricos núm. 1/2006: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documento se acompaña junto con la notificación de ésta, así como a la observancia de las Circulares que en la fundamentación jurídica se menciona y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 21 de enero de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

Descargar PDF