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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 707/2008-1, interpuesto por don José M.ª Morán Lobo y otra, contra la Resolución de 22 de julio de 2008 en la que se acuerda estimar parcialmente las reclamaciones formuladas por los interesados que figuran en el encabezamiento de la Resolución, en nombre de sus hijos menores de edad, contra el acuerdo del señor Titular del C.C. Santa Ana de Sevilla por el que se publica la relación de alumnos admitidos y no admitidos en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil de dicho Centro para el curso 2008-09, por no ser la misma ajustada a derecho, respecto a su hija menor y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 707/2008-1 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 3 de octubre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
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