Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 2 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 994/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 2906742C20060020040.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 994/2006.

Negociado: B.

Sobre: Ordinario.

De: Doña Josefa Trujillo Rodríguez.

Procuradora: Señora doña María R. Bustos García.

Letrado/a: Señor/a.

Contra: Don Isauro Folguera Corbelle.

Procurador/a: Señor/a.

Letrado/a: Señor/a.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 994/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de Josefa Trujillo Rodríguez contra Isauro Folgueira Corbelle sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 144/2008

En la ciudad de Málaga, a 26 de septiembre de 2008.

Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 994/06, sobre Nulidad de Contrato e Indemnización, seguidos a instancia de don Pedro Reyes Trujillo, representado por la Procuradora señora Bustos García y asistido de la Letrada señora Márquez Peralta en sustitución, contra don Isauro Folgueira Corbelle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 5.7.06, la parte actora presentó escrito de demanda en los términos que figuran, siendo admitida a trámite en legal forma en auto de 11.7.06, proveyéndose y dándose traslado a la parte demandada para contestación, sin que lo hiciere, por lo que se le declara en rebeldía por providencia de 5.2.07 y se cita a las partes para la audiencia previa el 6.9.07, en la que se señaló y citó de comparecencia nuevamente a las partes, para la celebración del juicio el día 11.9.08, que tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, levantándose el acta correspondiente y que obra unida a las actuaciones.

Segundo. Que en la audiencia previa la parte actora ratificó su escrito de demanda, por las razones que se recogen en el soporte informático y acta extendida a tal efecto y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el juicio a prueba, la actora propuso la documental presentada con la demanda, el interrogatorio del demandado y testifical de don Iván Valera Boira, admitiéndose dichos medios de prueba y llevándose a efecto en el día del juicio con el resultado que consta, evacuándose el trámite de conclusiones y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

F A L L O

Que desestimando la petición principal, debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por la Procuradora señora Bustos García, en nombre y representación de don Pedro Reyes Trujillo, contra don Isauro Folgueira Corbelle, declarando la resolución del contrato verbal existente entre doña Josefa Trujillo Rodríquez y don Isauro Folgueira Corbelle y condenando al referido demandado a que abone al actor la suma de seis mil euros (6.000) y los intereses legales que correspondan, devengados desde la interposición de esta demanda, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días, desde su notificación, para lo cual permanecerán los autos a disposición de las partes.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Isauro Folgueira Corbelle, extiendo y firmo la presente en Málaga a 2 de diciembre de 2008.- El/la Secretario/a.

Descargar PDF