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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL Y CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE SNU MONTE PÚBLICO A SNU DE ESPECIAL PROTECCIÓN «BARRANCO DEL POZO NUEVO», EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, en relación con el siguiente expediente:
P-61/08
Tramitado y promovido por el Ayuntamiento de Pozoblanco para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al Nuevo Sector SUS Industrial y cambio de calificación de SNU monte público a SNU de especial protección «Barranco del Pozo Nuevo», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El Ayuntamiento de Pozoblanco, con fecha de entrada 4 de julio de 2008, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al Nuevo Sector SUS Industrial y cambio de calificación de SNU monte público a SNU de especial protección «Barranco del Pozo Nuevo» para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).
Posteriormente, con fechas 11 de agosto, 8 de octubre y 5 de noviembre de 2008, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación.
2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pozoblanco previo informe técnico y jurídico emitido la Secretaria y Arquitecta municipal del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2006, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 90, de fecha 16 de mayo de 2006, en el Diario Córdoba de fecha 27 de mayo de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones. No obstante, fueron presentadas dos alegaciones fuera del plazo de información pública, las cuales fueron informadas por los servicios municipales.
Se incorpora posteriormente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 12 de febrero de 2007.
A continuación se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 29 de enero de 2008 aprobar provisionalmente la modificación del Plan General así como someter dicho acuerdo a información pública, lo que fue cumplimentado la inserción de su anuncio en el BOP núm. 69 de 15 de abril 2008 y en el Diario Córdoba de 22 de abril de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificado a los propietarios afectados por la actuación. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.
Posteriormente se incorporan al expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 4 de agosto de 2008 y los informes favorables de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 11 de diciembre de 2008, y del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitido con fecha 15 de diciembre de 2008.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Pozoblanco es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no supera los 100.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a, 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 19.1, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental en relación con la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Constando en el expediente informes favorables del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitido con fecha 15 de diciembre de 2008 y de Incidencia Territorial emitido por esta Delegación Provincial con fecha 11 de diciembre de 2008.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.a) y 2; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación por cuanto con base en la justificación expresada en el expediente, permite dotar al municipio de suelos urbanizables para uso industrial de iniciativa pública integrados con el nuevo sistema de comunicaciones territoriales del municipio. Igualmente, la adscripción al suelo no urbanizable de especial protección de los suelos rústicos incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 46 2.a) de la LOUA en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, por la que se regula la protección de montes o terrenos forestales.
A efectos del artículo 19.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 4 de agosto de 2008, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquélla a dichos efectos.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución del sector deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y someterse de nuevo informe de referido organismo.
2º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Resulta incoherente con el modelo urbano resultante de la innovación, el mantenimiento de la clasificación como no urbanizable, del suelo en el que se encuentran implantadas las instalaciones industriales de COVAP, y ello por cuanto la inmediatez del suelo urbanizable dispuesto, deja dichas instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, al no poder cumplimentar las condiciones para evitar la inducción a la formación de nuevos asentamientos, exigibles en el articulo 42,1 de la LOUA a las Actuaciones de Interés Público en Suelo no Urbanizable.
Se aprecian diversas incoherencias entre los parámetros de ordenación del sector entre los planos de ordenación 02 y 03, y las pág 14 y 16 de la memoria de ordenación.
Finalmente, carece de justificación en relación al objeto de la innovación, la identificación en el Plano de Clasificación y Estructura General del Territorio núm. 01 y de Clasificación y Calificación del Suelo núm. 02, de las instalaciones del Camping Municipal como sistema en suelo no urbanizable.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al articulo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la Disposición Adicional Primera, del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco, relativa al Nuevo Sector SUS Industrial y cambio de calificación de SNU monte público a SNU de especial protección «Barranco del Pozo Nuevo», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Pozoblanco y a los demás interesados en el procedimiento. Córdoba, 19 de diciembre de 2008.- V.ºB.º el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delegado, la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.
Córdoba, 23 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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