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Visto el expediente núm. MO/00037/2007, de deslinde parcial de la Agrupación de Montes Públicos «Grupo del Pinar», Código de la Junta de Andalucía CA-11012-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en los términos municipales de Grazalema y El Gastor, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde parcial de la Agrupación de Montes Públicos «Grupo del Pinar» surge ante la necesidad de determinar con exactitud el perímetro de la Agrupación, al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento, debido a que la misma procede de la unión de varios montes públicos, estando la mayoría de ellos sin deslindar. Por lo tanto, en algunos tramos de sus linderos no existe precisión .
2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente, de 23 de julio de 2007, se aprobó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte. Habiéndose acordado que la operación se realizase por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, el anuncio de la Resolución de inicio del deslinde es objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 184, de 21 de septiembre de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 178, de 10 de septiembre de 2007.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 245, de 21 de diciembre de 2007, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 20 diciembre de 2007, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Grazalema y El Gastor. Para ello se tomó como base de trabajo:
- Inventario de fincas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), listado según SIGMA.
- Proyectos de Clasificación de Vías Pecuarias en los términos municipales de Grazalema y El Gastor.
- Notas simples informativas del Registro de la Propiedad de Ubrique y Olvera.
- Datos Catastrales de colindantes en los términos municipales de Zahara de la Sierra, Grazalema y El Gastor.
- Planos de los levantamientos topográficos realizados en los expedientes de compra por el ICONA, obtenidos en las oficinas del Parque Natural Sierra de Grazalema.
- Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz, rectificado en 1932.
- Deslinde de la vía pecuaria Cordel de Arcos y Descansadero de Los Llanos del Campo, deslindada según Resolución del 27 de septiembre de 2005.
- Escritura de compra-venta de los montes, obtenidas en la sección de Patrimonio de la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz.
- Deslinde y amojonamientos antiguos en el Archivo Histórico Provincial (Cádiz).
4. Durante los días 19 y 26 de febrero, 7, 12 y 25 de marzo y 2 de abril de 2008, se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 250 piquetes de deslinde. Durante las diferentes sesiones de apeo no se formularon alegaciones.
5. Anunciado el inicio del período de exposición pública y alegaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 96, de 22 de mayo de 2008, y habiendo sido notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna por parte de estos.
6. Una vez enviada la propuesta de resolución de deslinde al Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, este emite, con fecha 25 de septiembre de 2008, el preceptivo informe, en el que se refleja lo que a continuación se expone:
«… Novena. El anuncio de vista del expediente ha sido publicado en BOP y notificado a lo interesados, no constando en el expediente que se haya presentado alegación alguna. Aunque esta falta de alegaciones se hacía constar en la solicitud de informe, se aconseja que se incorpore al expediente un documento donde se haga constar dicha circunstancia.
Por todo lo expuesto, se aprecia que se ha seguido el procedimiento legalmente previsto para llevar a cabo el deslinde del monte público, informándose este favorablemente.»
7. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial de la Agrupación de Montes Públicos «Grupo del Pinar», Código de la Junta de Andalucía CA-11012-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en los términos municipales de Grazalema y El Gastor, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
2.º Que una vez sea aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
3.º Que estando inscritos los diferentes montes públicos que conforman la agrupación, con los siguientes datos registrales:
Tomo | Folio | Finca | Libro | |
«Dehesa del Taramal» | 532 | 56 | 708 | 42 |
365 | 160 | 277 | 51 | |
«Monte prieto, Arroyo Molino y el Chorrito» | 85 | 125 | 1268 | 15 |
185 | 23 | 763 | 12 | |
531 | 130 | 1480 | 35 | |
«Dehesa del Puerto y Hoyo del Pinar» | 365 | 162 | 1176 | 51 |
532 | 59 | 545 | 42 | |
«Sierra del Pinar» | 79 | 198 | 468 | 14 |
«Sierrecilla o Peñón Grande» | 60 | 122 | 649 | 12 |
«Sierra de las Cumbres» | 33 | 211 | 648 | 7 |
«Cañada de los Castillejos» | 60 | 53 | 1636 | 12 |
«Dehesa de los Espartales» | 353 | 212 | 1069 | 50 |
«La Camilla» | 365 | 158 | 233 | 51 |
532 | 41 | 1636 | 42 | |
«Arroyo Molinos y Bancaletas» | 531 | 130 | 1480 | 35 |
«Los Majales I» | 531 | 133 | 1621 | 35 |
«Los Majales II» | 531 | 136 | 1622 | 35 |
«Baldio del Tajo y Fresnillo » | 51 | 169 | 978 | 11 |
Una vez firme la aprobación del deslinde, y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inscripción del deslinde parcial en el Registro de la Propiedad que corresponda, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:
Denominación: «Grupo del Pinar».
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.
Superficie: 3.838,946 ha de superficie total pública.
Términos municipales: Grazalema y El Gastor.
Límites:
Norte: Agrupación de Montes Públicos «Las Gargantas, Los Pilones y Cambroneras» en el término municipal de Zahara de la Sierra, y las fincas particulares «El Susto», «El Nacimiento», «Mesas Altas», «Mesas Bajas», «La Toscana» y otras del término municipal de El Gastor.
Este: Fincas de propiedad particular en el paraje Los Espartales, y las fincas particulares «La Ladera», «La Yesera», «Los Toriles», «Rancho Carlos», «Las Casillas», «Cantalazorra», «Los Cerezos», «Lapa del Tajo La Sabina», «El Fresnillo» y otras; y embalse del Fresnilllo en el término municipal de Grazalema.
Sur: Río Guadalete, Agrupación de Montes Públicos «Grupo del Endrinal» y «Campos de las Encinas y Los Laureles».
Oeste: Finca particular «La Breña del Agua, S.L».
En el siguiente cuadro se muestra un resumen de todo lo referente a superficies:
Superficie total | 3.868,789 ha |
Superficie Vías Pecuarias | 15,888 ha |
Superficie Carretera | 13,955 ha |
SUPERFICIE TOTAL PÚBLICA | 3.838,946 ha |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 20 de enero de 2009
María Cinta Castillo Jiménez
Consejera de Medio Ambiente
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