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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.
Dicho Decreto establece en el artículo 44.1 que la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actualmente Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) asume los costos derivados de la redacción de los proyectos técnicos y de la dirección facultativa de las obras; y en el artículo 46.1 que hará una aportación económica para la ejecución de las obras.
La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud de la aportación económica del promotor, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actualmente Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio).
El Decreto 127/2002, de 17 de abril, modificó la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, a través de su disposición transitoria primera.
La Orden de 2 de julio de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2000, estableció en su artículo 78 el procedimiento y las condiciones para solicitar las subvenciones.
Con fecha 30 de junio de 2000 se incluyó la actuación de 6 viviendas de promoción pública cofinanciadas en Rus-El Mármol (Jaén), expediente J-97/010-CF, en Programación Específica.
Con fecha 18 de marzo de 2003 se suscribió Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), en el que se recoge la actuación específica a desarrollar por dicha Empresa Pública, y en el que se reconoce el derecho a percibir las ayudas que establece el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, siempre que se cumplan a su vez los requisitos señalados en dicho Plan.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como promotor de la actuación de 6 viviendas públicas cofinanciadas sitas en C/ Nueva Apertura, expediente J-97/010-CF, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.
A propuesta de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:
Primero. Conceder a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía una subvención de carácter reglada por importe de 94.173,17 €, cantidad que importan la ejecución de la obra, los honorarios de redacción de proyecto y los honorarios de dirección de obras, en la promoción de 6 viviendas de promoción pública cofinanciadas sitas en C/ Nueva Apertura, expediente J-97/010-CF.
Segundo. El plazo para la dirección de obras será determinado por la duración de la ejecución de obras.
Tercero. El importe de la subvención será abonado a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008, mediante un único pago de 94.173,17 €, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
0.1.13.00.03.00 74300 43A 5. 2002000193
Cuarto. La subvención que se concede lo es con base a lo previsto en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.
Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.
Sevilla, 29 de enero de 2009
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
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