Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de enero de 2009, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Procedimiento Ordinario 540/99.

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En el Procedimiento Ordinario 540/99, seguido a instancias de Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto contra Orden de 13 de mayo de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se regulan el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, declarando su nulidad radical por haber prescindido del trámite de audiencia en los términos vistos. Sin costas.»

Contra la citada sentencia se interpuso, por la Junta de Andalucía, recurso de casación núm. 4269/2004 ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, con fecha 6 de noviembre de 2007, ha dictado sentencia por la cual:

«No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2003 en los recursos contencioso-administrativos acumulados núm. 540/99 y 596/99 interpuestos por la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza y la Federación Católica de Padres de Alumnos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda, con sede en Sevilla, que acordó estimarla impugnación de la Orden de 13 de mayo de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se regulan el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, declarando su nulidad radical por haber prescindido del trámite de audiencia, la cual se confirma con expresa imposición de costas en los términos reflejados en el último fundamento de derecho.»

Esta Consejería, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Sevilla, 14 de enero de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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