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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.
El Real Decreto 6332/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, establece en su artículo 8 normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, relativa a la regulación del esfuerzo pesquero.
La Orden APA/2801/2007, de 27 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece, en su artículo 3, aspectos básicos sobre la ordenación del sector pesquero, relativos a los días de actividad y descanso semanal que debe respetar la flota dedicada a la mencionada pesquería.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.
Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
RESUELVO
Artículo 1. Establecimiento de horario.
Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre en el Golfo de Cádiz:
1. Del 23 de noviembre al 31 de enero, ambos inclusive:
De lunes a jueves desde las 3,00 horas a las 21,00 horas.
2. El resto del año:
a) De lunes a jueves desde las 3,00 horas a las 21,00 horas.
b) El viernes desde las 3,00 horas a las 19,00 horas.
Artículo 2. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día 1 de marzo del presente año.
Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General, Elvira Álvarez Yáñez.
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