Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Ángel Llorente Llorente, en nombre y representación de Eurodoblón Construcciones y Proyectos, S.L., recaída en el expediente S-EP-MA-000101-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Ángel Llorente Llorente, en nombre y representación de Eurodoblon Construcciones y Proyectos, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 11 de diciembre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. En fecha 9 de noviembre de 2007, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga se resuelve imponer a la sociedad mercantil Eurodoblón, Construcciones y Proyectos, S.L., la sanción de multa por importe de mil quinientos euros (1.500 euros), como responsable de la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación en el día 21 de noviembre de 2007.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Ángel Llorente Llorente, en nombre y representación de la sociedad mercantil Eurodoblón, Construcciones y Proyectos, S.L., interpone recurso de alzada el 14 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y Resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaría General Técnica la Resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 9 de noviembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que, previas hojas de reclamaciones formuladas con fecha 18 de marzo de 2007 y posterior tramitación del procedimiento sancionador, se sanciona a la mercantil Eurodoblón, Construcciones y Proyectos, S.L., titular del «Navío Santísima Trinidad», atracado en el Muelle Cánovas del Puerto de Málaga, dedicado a la actividad de discoteca, al impedir la entrada por una condición de admisión expresamente prohibida -ser mayor de veintitrés años- o por una condición específica de admisión no autorizada expresamente por la Administración -media etiqueta-, con existencia de cartel anunciador de dichas condiciones; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de la admisión de las personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, y que es sancionada con multa por importe de 1.500 euros.

Frente a la Resolución sancionadora, la sociedad mercantil interesada manifiesta que el expediente se dirige contra Eurodoblón, S.L. y no contra la titular de la actividad, esto es, Eurodoblón, Construcciones y Proyectos, S.L., asimismo, reitera las alegaciones formuladas durante la instrucción del procedimiento sancionador, en obligada síntesis, que la actividad la desarrolla en un buque mercante, por lo que no le son aplicables las normas referentes a los establecimientos públicos y actividades recreativas, sino sobre marina mercante, por último, que la sanción impuesta es excesiva y desproporcionada. No obstante, el recurso interpuesto debe ser desestimado por los siguientes motivos:

1. Ningún valor invalidante de la Resolución sancionadora puede tener el error en la denominación de la sociedad mercantil imputada, por cuanto ésta aparece, desde las actuaciones preliminares iniciadas con ocasión de la presentación de las hojas de quejas o reclamaciones, claramente determinada mediante su código de identificación fiscal.

2. La realidad del hecho imputado no se cuestiona por la razón social interesada, sino que por ésta se pretende una diferente valoración jurídica al entender que sólo le son de aplicación las normas sobre marina mercante. Sin embargo, lo cierto es que el denominado «Navío Santísima Trinidad» carece de propulsión propia -según documentación de la Dirección General de Marina Mercante aportada por la entidad interesada- y permanece de forma permanente atracado y amarrado a puerto, sirviendo a dicha sociedad para la organización y desarrollo, de forma permanente, continuada y con ánimo de lucro, de la actividad recreativa de discoteca, por lo que su ejercicio debe acomodarse a las normas que regulan esta actividad, entre ellas, las reguladoras del derecho de admisión, y en particular, el antes mencionado Reglamento general de la admisión de las personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero, que sólo excluye de su ámbito de aplicación las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente (artículo 2.1).

3. Por último, la Resolución sancionadora impone a la mercantil interesada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa de carácter grave acreditada, que pudiera ser sancionada con multa de 300,51 a 30.050,61 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sanción por importe de 1.500 euros, por lo que es evidente que no cabe apreciarla de desproporcionada.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Llorente Llorente, en nombre y representación de la sociedad mercantil Eurodoblón, Construcciones y Proyectos, S.L., contra la Resolución de 9 de noviembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se resuelve el expediente sancionador MA-101/07-EP, confirmando la Resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Tecnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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