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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Clemencia Amparo Molina López de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
En Sevilla, a 15 de diciembre de 2008.
Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla -rectificada por la Resolución de 28 de enero de 2008-, se impone a doña Clemencia Molina López, titular del establecimiento público denominado «Bar La Choza», sito en C/ Primavera, núm. 10, de Sevilla, la sanción de multa por importe total de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 euros), como responsable de tres infracciones administrativas tipificadas en los artículos 19.12, 20.1 y 20.13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; asimismo acuerda la clausura del establecimiento hasta que por su titular se acredite disponer de la licencia municipal de apertura y del seguro de responsabilidad civil.
Segundo. Contra la anterior Resolución, por doña Clemencia Molina López se interpone recurso de alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y Resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaría General Técnica la Resolución de los recursos administrativos.
Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.
Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla -rectificada por la Resolución de 28 de enero de 2008-, que impone a doña Clemencia Molina López sanción de multa por importe total de 4.250 euros, al considerar como hechos probados que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 26 de mayo de 2006, el establecimiento público de su titularidad denominado «Bar La Choza», sito en C/ Primavera, núm. 10, de Sevilla, presenta las siguientes deficiencias: a) Carece de seguro obligatorio de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por la que es sancionada con multa de 3.000 euros; b) No dispone de licencia municipal de apertura; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por la que es sancionada con multa de 900 euros; y c) Carece de impresos oficiales de quejas y reclamaciones; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.13 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por la que es sancionada con multa de 350 euros. Asimismo, acuerda la clausura de dicho establecimiento hasta que por su titular se acredite disponer de la licencia municipal de apertura y del seguro de responsabilidad civil.
Frente a esta Resolución, la interesada alega, en obligada síntesis, que la Resolución impugnada ha sido dictada y firmada por persona que se atribuye un cargo que no posee; que en el momento de la inspección el establecimiento no se encontraba abierto al público, sino que se realizaban obras en su interior; que sí disponía de un seguro combinado de comercio; y que el resto de la documentación se encontraba en trámite. No obstante, dichas alegaciones no pueden ser estimadas.
Ningún alcance invalidante tiene la pretensión de nulidad de la Resolución impugnada basada en que habría sido dictada y firmada por persona que se atribuye un cargo que no posee, pues por el Decreto 458/2004, de 20 de julio, se dispone el nombramiento de don Demetrio Pérez Carretero como Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 144, de 23 de julio).
La realidad de los hechos imputados queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia, de 26 de mayo de 2006, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía -en el que se hace constar que el establecimiento público de hostelería se encontraba en plena actividad y careciendo de los requisitos y de la documentación relacionados-, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones de la recurrente. Asimismo, el valor de las actas como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional -en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril-, como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo-.
En este sentido, esto es, en el de desestimar el recurso, se pronuncia el informe de 4 de abril de 2008, del Departamento de Inspección y Sanciones de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y demás normativa aplicable,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Clemencia Molina López, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se resuelve el expediente sancionador SE-80/07-EP, confirmando la Resolución impugnada.
Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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