Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba VP @2034/2007.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de octubre de 2007 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, en relación con la construcción de una serie de primillares, con motivo de la protección de las colonias existentes en la zona de la vía pecuaria del cernícalo primilla, ave ésta incluida en el Anexo I de la Directiva de la Unión Europea (Directiva 79/409).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 23, de fecha 6 de febrero de 2008.

A dichas operaciones materiales no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 117, de fecha 25 de junio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natural 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 24 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 50 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 50 metros, la superficie deslindada es de 1.044,5 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Castro a Bujalance», en el Paraje de Marquillos Altos.

Linderos:

Norte: Linda con la parcela de Adolfo Virgili García (59/68).

Sur: Linda con la parcela de Adolfo Virgili García (59/69).

Este: Linda con las parcelas de Adolfo Virgili García (59/68 y 59/69).

Oeste: Linda con las parcelas de Adolfo Virgili García (59/68 y 59/69).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M. expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Vereda de Castro a Bujalance», tramo Paraje Marquillos Altos, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba

LÍNEA BASE IZQUIERDA

Núm. Punto X Y
1I 368846,13 4181152,96
2I 368866,57 4181170,59
3I 368892,06 4181179,46

LÍNEA BASE DERECHA

Núm. Punto X Y
1D 368859,78 4181137,44
2D 368877,19 4181152,17
3D 368898,92 4181159,73

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 10 de febrero de 2009.- La Directora General, (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General del Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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