Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de separación contenciosa 345/2008.

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NIG: 2104142C20080001664.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 345/2008. Negociado: N.

Sobre: Separación contenciosa.

De: Doña María Teresa Atienza Ferrera.

Procurador: Sr. Alfredo Acero Otamendi.

Contra: Doña Juan Mora Durán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Separación contenciosa 345/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de doña María Teresa Atienza Ferrera contra don Juan Mora Durán sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 20/09

Huelva, seis de febrero del 2009.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Vistos y oídos los presentes autos sobre separación contenciosa seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 345/08 a instancia de doña María Teresa Atienza Ferrera, representada por el Procurador Sr. Hervas Tebar por su compañero y defendida por la Letrada Sra. Carrasco Hernández y contra don Juan Mora Durán, en situación de rebeldía.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Acero Otamendi en nombre y representación de doña María Teresa Atienza Ferrera contra don Juan Mora Durán, declaro la separación legal de su matrimonio, con adopción de las siguientes medidas:

1. Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria de 300 euros mensuales que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Mora Durán, extiendo y firmo la presente en Huelva a nueve de febrero de dos mil nueve. El/La Secretario.

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