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En el recurso contencioso-administrativo número 390/2006, interpuesto por Inspección y Control de Vehículos, S.A. (Incovesa), siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 11 de abril de 2006, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Acuerdo de 16.2.06 mediante el cual se denuncia contrato de concesión de explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, Correspondiente a la zona núm. 3 de Cádiz, un año antes de la expiración del plazo inicial de 20 años de duración, se ha dictado sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inspección y Control de Vehículos, S.A. (Incovesa), contra la Resolución citada en el fundamento de derecho primero. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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