Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 929/2007. (PD. 576/2009).

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NIG: 2906742C20070020376.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 929/2007. Negociado: 9T.

Sobre: Medidas cautelares 1259/7.

De: Don Miguel Valencia Aguilar y doña María Dolores Valencia Aguilar.

Procurador: Sr. José Manuel González González.

Letrado: Sr. Víctor Sillero Günther.

Contra: Prosecnor, S.A., en liquidación.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 929/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de don Miguel Valencia Aguilar y doña María Dolores Valencia Aguilar contra Prosecnor, S.A., en liquidación se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM 200/08

En Málaga, a 11 de noviembre de 2008.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 929/07, a instancia de don Miguel Valencia Aguilar y doña María Dolores Valencia Aguilar, representados por el Procurador Sr. González González y asistidos del Letrado Sr. Sillero Günther, contra la entidad Prosecnor, S.A., en liquidación.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la entidad Prosecnor, S.A., en liquidación, de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar, si las hubiera, a la parte actora.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Prosecnor, S.A., en liquidación, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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