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NIG: 1101542C20060000836.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 200/2006. Negociado: O.
Sobre: Acción declarativa del dominio de finca.
De: Doña Catalina Ruiz Herrera.
Procuradora: Sra. Rosa María Balaez Jiménez.
Letrado: Sr. Carlos Roca Suarez.
Contra: La Barrosa del Mar, S.A.
EDICTO
CÉdULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 200/2006 seguido en el Juzgado Mixto núm. Tres de Chiclana de la Frontera, a instancia de Catalina Ruiz Herrera contra La Barrosa del Mar, S.A., sobre acción declarativa del dominio de finca, se ha dictado la Sentencia y Auto de recitificación, que copiados en sus encabezamientos y fallos, son como sigue:
SENTENCIA
En Chiclana de la Frontera, a 21 de marzo de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 15 de marzo de dos mil seis por la procuradora doña Rosa María Balaez Jiménez se presento escrito de demanda en nombre y representación de doña Catalina Ruiz Herrera contra «La Barrosa del Mar».
Segundo. No habiendo contestado el demandado en el plazo fijado para ello fue declarado en rebeldía.
Tercero. El día 11 de octubre de dos mil siete se celebró la vista, no compareciendo el denunciado pese a haber sido citado en legal forma, quedando las actuaciones vistas para Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente causa se ha tramitado a través del juicio ordinario de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Segundo. En la demanda la parte actora doña Catalina Ruiz Herrera, ejercita acción de dominio y nulidad de título inscrito, y solicita el dictado de una Sentencia por medio de la cual se declare la nulidad, y por tanto se decrete la cancelación del asiento de que la finca núm. 28.150 del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, se encuentra inscrita a favor de la Compañía «La Barrosa del Mar, S.L.» así como que se declare, igualmente, que la misma pertenece en dominio a la actora, y que se ordene la inscripción de la anterior declaración y de la Resolución dictada en el Registro de la Propiedad de esta localidad.
Funda sus pretensiones en los siguientes hechos:
- Que el 11 de mayo de 1982 compró a la demandada la finca referida, mediante contrato privado de compraventa, no habiéndose otorgado la escritura pública en su debido tiempo, habiéndose poseído la finca, durante todo ese tiempo por la actora, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, y habiéndose disuelto, en este tiempo, la sociedad demandada.
La demandada no ha contestado la demanda a pesar de haber sido emplazada en tiempo y forma.
Tercero. Por lo tanto, el objeto del pleito consiste en determinar si la finca núm. 28.150, del Registro de la Propiedad de Chiciana de la Frontera, pertenece en dominio a la actora y por ello procede la cancelación de los asientos inscritos en el Registro de la Propiedad y la inscripción del nuevo, o la demandada sigue siendo la propietaria de la finca, no procediendo cancelación alguna.
Así mismo, para determinar a quien corresponde la carga de la prueba de los hechos, nos remitimos al artículo 217 de la LEC del cual se desprende lo siguiente:
- Que le corresponde al actor, doña Catalina Ruiz Herrera, probar la certeza de los hechos relacionados con sus pretensiones, es decir, que la misma es la legitima propietaria de la finca. Y así, de la valoración de la documental aportada con la demanda consistente en certificado del registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, contrato privado de compraventa, carta de pago de Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, cartas de pago de Liquidación Complementaria de ITP, certificado del Registro Mercantil de Cádiz, Certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro, Póliza con Compañía Sevillana para servicio de energía eléctrica, y boletín de verificaciones de instalaciones de Cía. Sevillana Electricidad, así como mediante las testifícales practicadas, resulta acreditado que la actora es la legítima propietaria de la finca desde el año 1982 y que durante todo este tiempo ha poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con justo título y buena fe.
- Que a «La Barrosa del Mar, S.L.» se le atribuye la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o enervatorios de la eficacia jurídica de los alegados como ciertos por la contraria, es decir, que la misma continua siendo la propietaria de la finca. Y puesto que ésta no ha comparecido pese a haber sido citada en legal forma, y por lo tanto no ha ejercitado labor probatoria alguna, conforme las STS de 26 de enero y 13 de mayo de 93, sufre las consecuencias perjudiciales de la falta de esta prueba.
Y por todo ello resulta acreditado que a la actora le pertenece en dominio la finca núm. 28.150 del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, debiendo modificarse los asientos del Registro, conforme con los artículos 38. 39 y 40 de la LH, 609 y 1.930 y ss del CC.
Cuarto. EL pago de las costas del procedimiento le corresponde a «La Barrosa del Mar» conforme el artículo 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y otros de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando integramente la demanda interpuesta por doña Rosa María Balaez Jiménez en nombre y representación de doña Catalina Ruiz Herrera contra «La Barrosa del Mar», se acuerda lo siguiente:
1. Se declara la nulidad, y por tanto se decreta la cancelación del asiento de que la finca núm. 28.150 del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, se encuentra inscrita a favor de fa Compañía «La Barrosa del Mar, S.L.»
2. Se declare, igualmente, que la referida finca núm. 28.150 pertenece en dominio a doña Catalina Ruiz Herrera.
3. Se ordena la inscripción de la anterior declaración y de la presente Resolución en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera.
Así mismo se le impone a «La Barrosa del Mar, S.L» el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes comunicándoles que la misma no es fírme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días desde el siguiente a su notificación ante este órgano judicial.
Así lo acuerda, manda y firma:
Doña Xiomara Gutiérrez Alonso, Juez titular del Juzgado Mixto núm. Tres de Chiclana de la Frontera. Doy fe.
AUTO
Doña Xiomara Gutiérrez Alonso
En Chiclana de la Frontera, a uno de abril de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 21.3.08, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 25.3.08.
Segundo. En la referida Resolución en los Fundamentos de Derecho y en el Fallo se refiere siempre a la demandada como «La Barrosa del Mar S.L.». cuando en realidad se debiera haber expresado «La Barrosa del Mar. S.A.».
Tercero. Por la Procuradora Sra. Rosa María Balaez Jiménez, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 21.3.08. en el sentido de que donde se refiere siempre a la demandada como «La Barrosa del Mar S.L.». debe decir «La Barrosa del Mar, S.A.».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la juez , doy fe.
El/La Juez El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado La Barrosa del Mar, S.A. extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a diez de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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