Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 407/2007. (PD. 626/2009).

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NIG: 2905142C20070001672.

Procedimiento: Juicio Verbal 407/2007. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cdad. P. Los Flamencos.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: D./Dña. Nicholas John Ramagge y Katiuska Ramagge.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 407/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona a instancia de Cdad. P. Los Flamencos contra Nicholas John Ramagge y Katiuska Ramagge sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga) a 13 de noviembre de 2008.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal (procedente de monitorio), seguidos en este Juzgado con el núm. 407/07, a instancia de la Comunidad de Propietarios «Los Flamencos», representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández Martínez frente a don Nicholas John Ramagge y doña Katiuska Ramagge (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del complejo urbanístico «Los Flamencos» sito en Puerto de la Duquesa, de Manilva, de Estepona (Málaga), contra Nicholas John Ramagge y doña Katiuska Ramagge en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de dos mil seiscientos diecisiete euros con setenta y ocho céntimos de euro (2.617,78 euros), importe de la deuda vencida al mes de mayo de 2007, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nicholas John Ramagge y Katiuska Ramagge, extiendo y firmo la presente en Estepona, 17 de noviembre de 2008.- El/La Secretario.

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