Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 17 de diciembre de 2008, para la concesión de una subvención excepcional a la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras, que se constituyó el 25 de septiembre de 2007, por las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, de Empleo y de Educación, el Ayuntamiento de Algeciras y la Universidad de Cádiz, tiene como objeto el desarrollo de un proyecto innovador que integra el conjunto de elementos de formación, capacitación, investigación e innovación vinculados a la industria del conocimiento, en una estructura funcional única que sume la formación profesional, la formación ocupacional, la educación superior y los Centros de Innovación relativos al sector logístico portuario y petroquímico en la comarca de Algeciras y su entorno.

La Fundación tiene por objeto promover entre sus fines los siguientes:

- Dar una respuesta integral a las necesidades formativas de carácter universitario, profesional y ocupacional. Una oferta formativa integrada y pionera, de calidad, atractiva para los estudiantes y para la generación de actividad económica, empresarial y productiva.

- Crear un espacio común e innovador que integre una gestión global del conocimiento y la formación que dinamice la actividad económica e impuse y modernice la gestión empresarial de la Bahía de Algeciras.

- Dar respuesta a la demanda formativa del mercado laboral, en los distintos niveles, en relación a la realidad tecnológica y empresarial del entorno de la Bahía de Algeciras.

- Articular un espacio común y virtuoso del Sistema CienciaTecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Algeciras y su Bahía.

Integrar el binomio formación-empleabilidad para la generación de empleo, innovación y el desarrollo económico y social de la comarca.

Como se puede observar, el fomentar la Investigación y el Desarrollo, la Innovación y el binomio ciencia y tecnología son fines principales dentro de esta Fundación Campus Tecnológico. Por ello, se ha decidido por parte de los miembros fundadores, llevar a cabo un proyecto donde crear un espacio físico, un marco, donde estén integrados y se permita la colaboración de gobiernos, universidades, empresas, instituciones, etc. A este proceso de crear un entorno que permita la colaboración de entidades se le da, cada vez más, una importancia decisiva para el éxito de todas estas iniciativas regionales de desarrollo tecnológico.

El Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, atribuye a ésta, entre otras, las competencias en materia de investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico aplicado a las empresas. A su vez el Decreto indica que corresponden a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, también entre otras, la coordinación de la Universidades con el sector tecnológico-empresarial y la coordinación de las redes científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma. Todo lo cual se incluye en las estrategias del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, de la indicada Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Consciente del carácter estratégico que el desarrollo y la promoción de la investigación y la ciencia han adquirido para el fomento de la actividad económica y social, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido impulsar, por el positivo carácter movilizador que ello implica en la Comunidad Autónoma Andaluza, el estudio y posterior aplicación del conocimiento en materias que permitan a esta Comunidad competir a un nivel técnico e industrial, no solo con otras comunidades autónomas, sino también con el resto de países de la Comunidad Europea y Estados Unidos.

Para ello, esta Consejería financia Proyectos a Fundaciones Científicas y/o Tecnológicas Andaluzas, con la finalidad, entre otras, de apoyar acciones conjuntas para contribuir al desarrollo científico, tecnológico, cultural y de fomento de la innovación en la sociedad andaluza, en el marco de la modernización de Andalucía que permita su integración en la Sociedad del Conocimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras ha solicitado a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía una subvención por importe de 3.115.116,00 euros para poder llevar a cabo diversos «Proyectos destinados a la innovación cientifico-tecnológica», todos ellos destinados a la Innovación Científico-Tecnológica y con el objetivo de articular un espacio común y virtuoso del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Algeciras y su Bahía.

Todo lo anterior acredita la finalidad pública y el interés social que justifica la concesión de la referida subvención, como exige el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Analizado el mencionado expediente se comprueba que, a los efectos previsto en el artículo 15.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su Régimen Jurídico, las actuaciones que contempla la solicitud de subvención presentada por la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras no pueden acogerse a las bases reguladoras de subvenciones dictadas por ninguna Consejería de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, por lo que para garantizar que la citada Fundación disponga de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del desarrollo de los Proyectos referenciados, dotándola de las infraestructuras adecuadas en cantidad y calidad para proporcionar a la sociedad el servicio esencial de la educación superior, en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura de esta Consejería (BOJA núm. 87, de 2 de mayo), esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2008,

RESUELVE

Primero. Conceder a la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras una subvención excepcional por importe de tres millones, ciento quince mil, ciento dieciséis euros (3.115.116,00 euros) para la inversión «Proyectos destinados a la innovación científico-tecnológica», según se detalla en el Anexo I.

Segundo. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa subvencionará -de conformidad al artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico- a la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Algeciras las actuaciones citadas en la Cláusula Primera en un porcentaje del 100%.

El pago de la presente subvención se hará efectivo en las anualidades 2008 y 2009 de la siguiente forma:

Año 2008: El importe de esta anualidad es de 2.336.367,00 euros, que se abonará en un libramiento que ostentará la categoría de «pago en firme con justificación diferida», a la firma de esta Orden de concesión.

Año 2009: Un pago por importe de 778.749,00 euros, ostentado este libramiento la categoría de «pago en firme con justificación diferida», previa justificación del mismo importe. Esta justificación se realizará con anterioridad al 10 de noviembre del año 2009.

Tercero. Esta subvención se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

AÑO APLICACIÓN IMPORTE (EUROS)
2008 0.1.12.00.07.00. .781.01.42J. 2.336.367,00
2009 3.1.12.00.07.00. .781.01.42J. 2009 778.749,00

Cuarto. El plazo de ejecución de la actividad es de 36 meses y la fecha de inicio de las actuaciones es el 1 de enero de 2009.

Quinto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ente la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad/es que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción el registro público correspondiente. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

En aquellas inversiones que se inicien con posterioridad a la comunicación a los interesados de la presente Resolución, la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a subvencionar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de ejecución de una obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos a subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto de hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la última justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Justificación de la inversión subvencionada.

La Fundación presentarán ante la Dirección General de Universidades, la justificación de realización de la inversión financiada.

Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos incurridos. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Fundación beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de ésa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.

Los documentos justificativos a aportar por la Fundación a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

a) Justificaciones parciales:

- Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos incurridos, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor.

Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe subvencionado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

b) Justificación última o final:

- Cuenta justificativa a origen, del total de la inversión financiada, aún cuando la cuantía de la subvención sea menor, donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago.

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de la inversión financiada.

- En el supuesto de aquellas inversiones que se inicien con posterioridad a la comunicación a los interesados de la presente Orden, documentación justificativa de la elección entre las ofertas presentadas (Acta de la Mesa de Contratación por la que propone la contratación e Informe Técnico, en su caso, y contrato), que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.

- Se admite la compensación de gastos entre las distintas actividades presupuestadas en al Anexo I de esta Resolución. La variación en el coste individualizado de estas no podrá superar el 10% de su importe. Si la alteración fuera superior a este porcentaje, deberá ser comunicado a la Dirección General de Universidades. Salvo lo contemplado en el artículo noveno de esta Resolución, en ningún caso estas alteraciones supondrán un aumento del importe de subvención concedido.

Con independencia de lo indicado en el Apartado Segundo de la presente Resolución, podrán aportarse, durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha límite de presentación de la justificación última o final, justificaciones parciales de los distintos pagos que haya realizado la Consejería a la Fundación.

La presentación de la justificación última o final de la financiación no podrá ser posterior al 10 de noviembre de 2012 y en ella se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Octavo. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la financiación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumido, con motivo de la concesión de la financiación, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la financiación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las inversiones financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía de los mismos, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la inversión financiada.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de las ayudas o financiaciones concedidas para la realización de ésta supere, aislada o en concurrencia, dicho coste.

En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la financiación, cuando el cumplimiento del objeto del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, no será preciso tal reintegro, con la salvedad de lo indicado en el apartado séptimo de la presente Resolución.

El procedimiento de reintegro seguirá lo indicado en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (art. 110 de la LGHP y art. 19.4 de la Ley General de Subvenciones), de oficio o previa solicitud del beneficiario que deberá ser, en todo caso, motivada.

Asimismo, la Orden podrá ser modificada cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el importe de la financiación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma inversión, supere el coste total de la misma de forma aislada o en concurrencia con otras financiaciones o ayudas.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere el importe total de la inversión financiada.

e) Cuando se altere el importe a financiar de la inversión financiada.

f) Cuando se alteren las actuaciones que componen la inversión financiada.

g) Cuando se modifique la fecha de inicio de la inversión financiada.

h) Cuando se modifique la fuente de financiación de la inversión financiada.

Décimo. En virtud del artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando específicamente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Undécimo. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Duodécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

«PROYECTOS DESTINADOS A LA INNOVACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA»

FUNDACIÓN CAMPUS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

ACTUACIONES: TOTAL (euro) SUBVENCIONAR SUBVENCIONAR
- Proyecto de Investigación, Desarrollo e Innovación.
865.868,30
865.868,30 100%
- Proyecto de Apoyo creación de Empresas Base tec
291.898,44
291.898,44 100%
- Proyectos Empresariales a medida
604.573,16
604.573,16 100%
- 962.798,22 100%
- Proyecto de Observatorio 389.977,88 389.977,88 100%
TOTAL INVERSION  3.115.116,00 3.115.116,00 100%
GASTOS (euros): INVERSIONES GASTOS
PERSONAL
SERVICIOS
EXTERNOS
- 147.119,16 522.617.50
- Proyecto de Apoyo creación de Empresas Base tec
19.613,17
98.079,44 174.205,83
- Proyectos Empresariales a medida
98.065,82
245.198,59 261.308,75
- Proyecto complementarios formación universitaria
58.839,49
294.238,32 609.720,42
- Proyecto de Observatorio 19.613,16 196.158,88 174.205,83
SUMAN GASTOS 392.263,28 980.794,39 1.742.058,33
RESUMEN GASTOS (euros): IMPORTE (euros)
- Inversiones. 392.263,28
- Gastos de personal 980.794,39
- Servicios externos 1.742.058,33
TOTAL GASTOS 3.115.116,00
Descargar PDF