Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Corrección de errores de la Orden de 30 de junio de 2008, por la que se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los Servicios de Salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 151, de 30.7.2008).

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Advertido error en la Orden de 30 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los Servicios de Salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 151, de 30 de julio de 2008, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Página núm. 72, donde dice:

Artículo 7. Requisitos de acceso a las categorías creadas y a la especialidad que se establece.

«3. Para acceder a la categoría de Técnico Especialista en Informática será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3, o del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del Título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Informática), o, en su caso, estar en posesión de título equivalente y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante cinco años.»

«4. Para acceder a la categoría de Técnico Superior en Alojamiento será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo), o, en su caso, estar en posesión de título equivalente y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante cinco años.»

Debe decir:

Artículo 7. Requisitos de acceso a las categorías creadas y a la especialidad que se establece.

«3. Para acceder a la categoría de Técnico Especialista en Informática será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3, o del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del Título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Informática) o equivalente, o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante cinco años.»

«4. Para acceder a la categoría de Técnico Superior en Alojamiento será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente, o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante cinco años.»

Sevilla, 18 de diciembre de 2008

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