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La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba ha acordado el Acogimiento Familiar Predoptivo de las menores A.L.C. y N.C.M. mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ángel Ganivet, s/n, Córdoba, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de Acogimiento Familiar Predoptivo de fecha 12 de noviembre de 2008, de las menores A.L.C. y N.C.M., expedientes núms. 352-2007-0000061, 352-2007-14-00003230-1, significándole que contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los tramites establecidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Demetrio Lucena Rodrigo, progenitor de la menor A.L.C., se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado.
Córdoba, 12 de noviembre de 2008.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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