Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 17 de diciembre de 2008, del Ayuntamiento de Granada, de modificación de bases para la selección de plazas de Intendentes de la Policía Local (BOJA núm. 227, de 14.11.2008).

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EDICTO

El Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, con fecha 17 de diciembre de 2008, ha dictado el siguiente Decreto:

«Aceptando informe de la Jefa de la Sección de Selección de Personal, que lleva el conforme de la Jefa del Servicio de Selección y Formación, en relación a requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía sobre la composición del Tribunal de la convocatoria realizada por este Ayuntamiento para cubrir dos plazas de Intendentes de la Policía Local, al objeto de su adecuación a lo estipulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que no sea de aplicación, en cuanto a la designación de los Tribunales, lo contenido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en uso de las atribuciones que me son conferidas,

HE RESUELTO

1.º Modificar las bases del concurso oposición libre convocado por este Ayuntamiento para cubrir en propiedad dos plazas de Intendentes de la Policía Local en el siguiente sentido:

Donde dice:

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por cuatro Vocales, predominantemente técnicos, y un Secretario, actuando válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. De los cuatro Vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. Será Secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Debe decir:

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: Un Presidente y suplente, seis Vocales, titulares y suplentes, y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

2.º Ordenar se efectúe la publicación de la presente modificación.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 17 de diciembre de 2008.- El Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, Juan Antonio Fuentes Gálvez.

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