Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre acuerdo de aprobación inicial que se cita con la finalidad de suministrar gas natural para consumo doméstico-comercial e industrial a San Juan del Puerto.

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APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN POR PARTE DE GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A., DE UNA ANTENA MPB A SAN JUAN DEL PUERTO, CUYO TRAZADO DISCURRE ENTRE HUELVA Y SAN JUAN DEL PUERTO POR TERRENOS CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES (EXPTE. 164/2008)

Visto el Plan Especial para la construcción de una antena MPB a San Juan del Puerto que tiene como finalidad el abastecimiento de gas natural para consumo doméstico-comercial e industrial a los términos municipales afectados y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto dotar de infraestructura gasista como energía alternativa, facilitar el desarrollo industrial, la diversificación energética y la protección medioambiental, mejorando la calidad de vida en la provincia de Huelva y todo ello mediante la construcción de una antena MPB a San Juan del Puerto en terrenos no urbanizables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. El Delegado Provincial con fecha 29 de enero de 2009 acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.

RESUELVE

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la construcción de una antena MPB a San Juan del Puerto que tiene como finalidad el abastecimiento de gas natural para consumo doméstico-comercial e industrial a los términos municipales afectados.

Segundo. Someter a Información Pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de San Juan del Puerto y Huelva, como municipios afectados y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar Los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, informe de carreteras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio.

- Ministerio de Fomento, informe de la Demarcación de Carreteras del Estado Andalucía Occidental en cumplimiento de lo establecido el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Delegación Provincial de Medio Ambiente, en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, estando obligada la presente actuación a Evaluación de Impacto Ambiental.

- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en relación a la solicitud de Autorización administrativa de la Instalación por lo que se solicitará la Autorización concedida a dicho organismo.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación: transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª, procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 16 de febrero de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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