Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 238/2006. (PD. 704/2009).

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NIG: 2909441C20061000285.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 238/2006. Negociado: 1.

De: Don Lee St. John Forester, don James Anthony Scurrah, Entidad Grupo Jalemo, S.L., y Nueva Bemacorra, S.L.

Procurador: Sr. Aranda Alarcón, José A.

Contra: Doña Dolores Iranzo García, don Francisco Miguel Vacas Iranzo, don José Manuel Vacas Iranzo, don Berndt Waldemar Gronludn y doña Dolores Vacas Iranzo.

Procurador: Sr. Agustín Moreno Küstner.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 238/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez Malaga a instancia de don Lee St. John Forester, don James Anthony Scurrah, Entidad Grupo Jalemo, S.L., y Nueva Bemacorra, S.L., contra doña Dolores Iranzo García, don Francisco Miguel Vacas Iranzo, don José Manuel Vacas Iranzo, don Berndt Waldemar Gronludn y doña Dolores Vacas Iranzo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue y del auto de aclaración de la misma de fecha 26.1.2008.

SENTENCIA NÚM. 144/08

En Málaga, a nueve de diciembre de 2008.

Han sido vistos por mí, don Antonio María Contreras Baeza, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 238/06 a instancias de don Lee St. Jonh Forester, don James Anthony Scurrah, Grupo Jalemo, S.L., Nueva Benamocarra, S.L., representados por el Procurador don José Antonio Aranda Alarcón y con la asistencia letrada de doña Ana Isabel Izquierdo Martín, frente a doña Dolores Iranzo García, don Francisco Miguel Vacas Iranzo, don José Manuel Vacas Iranzo, doña Dolores Vacas Iranzo, representada por el Procurador Sr. Moreno Kutsner y con la asistencia letrada de don Pedro Pablo Medina Soler, y contra don Berndt Waldemar Gronludn, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Lee St. Jonh Forester, don James Anthony Scurrah, Grupo Jalemo, S.L., Nueva Benamocarra, S.L., frente a doña Dolores Iranzo García, don Francisco Miguel Vacas Iranzo, don José Manuel Vacas Iranzo, doña Dolores Vacas Iranzo y don Berndt Waldemar Gronludn con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que la entidad Nueva Benamocarra, S.L., tiene el carácter de parte compradora en el contrato de fecha de dos de noviembre de 2004 y en el que fue representada por don Berndt Waldemar Gronludn, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

2. Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 2 de noviembre de 2004, por incumplimiento de la parte vendedora.

3. Se condena a la parte demandada a pagar a la entidad Nueva Benamocarra, S.L., la cantidad de 240.000 euros, y al pago de los intereses legales en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto.

4. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 214 y 215 de la LEC se acuerda aclarar la resolución en los siguientes términos:

- Fundamento de derecho primero: Donde dice don Francisco Delgado Delgado, debe decir Fernando Delgado Delgado.

Fundamento de derecho segundo y tercero: donde dice 2 de noviembre de 2008, debe decir 2 de noviembre de 2004.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha nueve de diciembre de 2008 en el sentido indicado en el fundamento de derecho único.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Berndt Waldemar Gronludn, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Vélez Málaga a tres de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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