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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, al no haber sido posible la notificación personal por desconocimiento del domicilio, se hace público para conocimiento de los siguientes interesados el siguiente acto administrativo:
Juan | Santiago-Pontones | Jaén | |
Gregorio | Alguacil Rus | Santiago-Pontones | Jaén |
Carlos | Gallardo Ruiz | Villanueva del | Jaén |
Alfredo | García Quijano | Fuengirola | Málaga |
Marcelo | Gómez Nieto | Santiago-Pontones | Jaén |
Prudencio | Gómez Suárez | Villanueva del Arzobispo | Jaen |
Eduardo | Gómez-Uribarri Serrano |
Sevilla | Sevilla |
Ana | González Alguacil | Santiago-Pontones | Jaén |
Marcela | González García | Móstoles | Madrid |
Victoria | González García | Móstoles | Madrid |
Gregoria Javiera | Juárez Berzosa | Santiago-Pontones | Jaén |
Ángela | Lucha | Santiago-Pontones | Jaén |
Isidro | Palomares González | Avilés | Asturias |
Ventura | Segovia Palomares | Tarragona | Tarragona |
La Consejera de Medio Ambiente mediante Orden de 18 de noviembre de 2008 ha resuelto aprobar el deslinde, Expte. MO/0001 1/2006, del grupo de montes públicos «Desde Aguamula a Montero», Código de la Junta de Andalucía JA-11027-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sita en los términos municipales de Hornos y Santiago-Pontones, provincia de Jaén, en la parte correspondiente al perímetro exterior de la agrupación compuesto por la linde sur del monte «Cerro de las Canasteras», la linde sur y oeste de «San Román» y la linde de los montes «Desde Aguamula hasta el Arroyo de las Espumaredas», «Fuente del Roble», «Las Ánimas y Mirabuenos», «Malezas de Pontones» y «Peña Amusgo hasta el Arroyo de las Espumaredas», y los enclavados comprendidos entre dichas lindes.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Para cualquier tipo de aclaración, deberá llamar al teléfono 953-245787, así como concertar cita para la consulta del expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, 2 de marzo de 2009.- El Delegado, José Castro Zafra.
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