Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la «Colada del Cementerio», en El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la «Colada del Cementerio», en los tramos comprendidos en las unidades de ejecución del PGOU UE PERI-CC Santa Clara y AR–Entorno de Santa Clara, en El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2007, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía solicita la desafectación de la presente vía pecuaria en los tramos comprendidos en las unidades de ejecución del PGOU UE PERI-CC Santa Clara y AR–Entorno de Santa Clara, en El Puerto de Santa María, Cádiz, a fin de ejecutar lo convenido por esta empresa con la Empresa Municipal de Suelo y la Vivienda de El Puerto de Santa María, para la recuperación, integración y desarrollo de la Barriada Ermita de Santa Clara.

Segundo. Las vías pecuarias de El Puerto de Santa María fueron clasificadas por Real Orden de fecha 9 de marzo de 1931 y en la ampliación del proyecto de clasificación aprobado por Real Orden de 24 de noviembre de 1933.

Tercero. La citada vía pecuaria fue deslindada y amojonada, según constan en las Actas números 9 y 10 de las vías pecuarias existentes en el término municipal de El Puerto de Santa María de fechas 14 y 15 de marzo de 1934.

Cuarto. Mediante Resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 7 de noviembre de 2008, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en el tramo comprendido en las unidades de ejecución del PGOU «UE PERI-CC Santa Clara» y «AR-Entorno de Santa Clara», en el término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz.

Sexto. Por Resolución de fecha 10 de noviembre de 2008 de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se acordó la tramitación de urgencia del procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada del Cementerio».

Séptimo. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Cádiz, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 221, de 28 de noviembre de 2008, asimismo fue fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Octavo. Los citados tramos están clasificados como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana en vigor desde el 27 de marzo de 1992, según consta en el certificado emitido por la Delegación de Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de noviembre de 2007 y 30 de enero de 2008.

Noveno. La Delegación Provincial de Cádiz eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en el tramo comprendido en las unidades de ejecución del PGOU «UE PERI-CC Santa Clara» y «AR-Entorno de Santa Clara», en el término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz, con una longitud de 266,00 metros y una superficie de 10.692,94 m2, en término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz.

Décimo. La parcela a desafectar, con una superficie de 10.692,94 m2, que se corresponde con la vía pecuaria a desafectar, tiene los siguientes linderos:

- Al Norte, antiguo ferrocarril de Cádiz a Sanlúcar de Barrameda

- Al Sur, con UE PERI-CC Santa Clara.

- Al Este, con cementerio de El Puerto de Santa María y resto de la vía pecuaria.

- Al Oeste, resto de la vía pecuaria y UE PERI-CC Santa Clara.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en los tramos comprendidos en las unidades de ejecución del PGOU UE PERI-CC Santa Clara y AR-Entorno de Santa Clara, en El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, con una superficie de 10.692,94 m2 y una longitud de 266,00 metros, con los siguientes linderos

Linda al Norte con:
Núm.
Colindante
Ref. Catastral NOMBRE
1 S/R AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
3 77511A0QA4575B0001UJ SHERRY PRINM SL
5 77511C3QA4575B0001XJ IMBURSA SUR SL
Linda al Sur con:
Núm.
Colindante
Ref. Catastral NOMBRE
4 S/R AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
UE PERI-CC SANTA CLARA
Linda al Este con:
Núm.
Colindante
Ref. Catastral NOMBRE
Antiguo ferrocarril de Cádiz a Sanlúcar
2 8349201QA4584G0001UE AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
RESTO DE LA VÍA PECUARIA COLADA DEL CEMENTERIO
Linda al Oeste con:
Núm.
Colindante
Ref. Catastral NOMBRE
RESTO DE LA VÍA PECUARIA COLADA DEL CEMENTERIO
UE PERI-CC SANTA CLARA
COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESAFECTACIÓN
Punto X Y
1I 211439,72 4056180,14
2I 211427,51 4056172,40
3I 211418,61 4056158,46
4I 211281,78 4056091,33
5I 211273,94 4056087,19
1D 211460,85 4056145,39
2D 211448,65 4056137,59
3D 211494,84 4056066,87
4D 211470,99 4056051,30
5D 211460,77 4056078,94
6D 211440,99 4056088,06
7D 211372,66 4056088,39
8D 211345,23 4056078,49
9D 211324,88 4056075,15
10D 211311,10 4056071,18
11D 211288,61 4056062,65
12D 211285,59 4056059,18

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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