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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VILLABLANCA (CP-243/2005)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado relativo al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, con fecha 17 de marzo de 2006 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se acordó suspender dicha modificación.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en relación al Cumplimiento de Resolución, en lo que a materia sectorial se refiere, declaración de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, expresando la innecesariedad de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la dimensión de los nuevos suelos incorporados es escasa y carecen de valores ambientales de relevancia, de fecha 1 de marzo de 2007, informe de fecha 15 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con recomendaciones sobre las Infraestructuras y Redes Públicas de Comunicaciones a tener en cuenta en los Instrumentos de Planificación Urbanística, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, estableciéndose que los cambios no tienen incidencia sobre el patrimonio arqueológico, de fecha 3 de abril de 2007, informe favorable del Servicio de Carreteras de Diputación, de fecha 7 de mayo de 2007, Informe favorable del Ministerio de Defensa, de fecha 16 de mayo de 2007, Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 14 de noviembre de 2008.
Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de parámetros urbanísticos de la Unidad de Ejecución número 7, clasificada como suelo urbano no consolidado y dotada de una superficie de 2 hectáreas, así como su ampliación, abarcando una superficie de 3,40 hectáreas de suelo clasificado actualmente como no urbanizable de carácter natural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Villablanca asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Villablanca.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Villablanca, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de Cumplimiento de Resolución, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, donde recojan además las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. En relación con el documento definitivo debe incardinarse toda la documentación en tres apartados: Memoria–Normativa–Anexos–Planos, estableciendo para los dos últimos una clara diferenciación entre la situación urbanística vigente y la resultante tras la Modificación, de la cual adolece el documento. En este sentido, en el índice del documento aparece un apartado 5.º relativo a Normas Urbanísticas, el cual no se incorpora finalmente al documento. En este apartado, deberían incluirse, al menos, los siguientes artículos de las vigentes Normas Subsidiarias y su contenido final:
- Art. 29: Categorías del Suelo Urbanizable.
- Art. 100: Suelo Urbanizable Residencial.
- Cuadros Resumen de la Ordenación.
Asimismo, se ha detectado incoherencia en el documento en relación al parámetro de Número de Habitantes por Vivienda adoptado para el cómputo del suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres exigido por el art. 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al remitirse en algunos casos al valor fijado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva en el apartado 0 de la Memoria (3,5 hab./viv.) y en otros al valor medio para Andalucía dado por el SIMA en el apartado 2.5 de la Memoria (2,7 hab./viv.).
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 2 de diciembre de 2008.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.
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