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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuya finalidad es puesta en marcha de la Estación Experimental de cultivos oleaginosos en Jaén.
Sevilla, 6 de marzo de 2009.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE CULTIVOS OLEAGIONOSOS EN JAÉN
En Madrid, a 10 de octubre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril); actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA núm. 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.2 in fine de la Ley Orgánica 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.
Segundo. Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y el Plan Ingenio 2010, desde la Administración Central; y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.
Tercero. Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.
Quinto. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986.
Sexto. Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+i, de Ingenio 2010 y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.
Séptimo. Que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero de 2006 el «Programa de Medidas de Activación. Jaén XXI», dentro del recogen las encaminadas a potenciar el sector del olivar a través de la creación de una Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos, a cuya puesta en marcha colaborará el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Y por consiguiente, ambas Partes, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos, cuya definición se recoge en la Memoria que constituye el anexo a este Convenio.
Asimismo, es objeto del presente Convenio impulsar programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del olivar y otros cultivos oleaginosos, así como en el de los aceites y otros posibles derivados de dichos cultivos y las actividades de su explotación. La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos constituirá el entorno de trabajo preferente para el desarrollo de estos programas, con independencia de que, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la misma éstos ya se hayan iniciado o puedan iniciarse en otras instalaciones o centros de investigación distintos.
2. Para conseguir dicha finalidad, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:
- La aportación por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito reembolsable por importe de 20.000.000 de euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.
- La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.
Segunda. Compromisos de las Partes.
El Ministerio de Ciencia e innovación se compromete a:
1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad de 20.000.000 de euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.
2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados.
3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.
La CICE, por su parte, se compromete a:
1. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria.
2. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio, así como reembolsar el préstamo en forma y plazos previstos en las cláusulas tercera y cuarta.
3. Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción de las instalaciones de la Estación Experimental y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación con la CICE mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible de las instalaciones.
4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e innovación y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial agrario, con especial referencia al oleícola, y al universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas, especialmente los del INIA, tal como ha quedado señalado más arriba.
5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE al objeto de promoverlas.
Tercera. Financiación del Convenio.
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación financiará, con 20.000.000 de euros, en dos anualidades, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, según lo señalado en el siguiente apartado, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La CICE se responsabilizará de la aplicación de la totalidad de estos fondos a lo establecido en este Convenio.
2. La financiación del Ministerio Ciencia e Innovación se hará efectiva a través de un préstamo a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05, y a pagar de la siguiente forma:
2008 | 2009 | TOTAL |
10.000.000 | 10.000.000 | 20.000.000 |
Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución. Para efectuar el segundo pago, en el primer trimestre del año 2009 la CICE presentará para su aprobación una memoria técnica ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta
3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía núm. 9000.0057.60.0350050017.
4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de cinco (5) años desde el siguiente al de su ingreso, de 2009 a 2013 el primer ingreso y de 2010 hasta 2014 el segundo ingreso y un periodo de reembolso de diez (10) años de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización.
Año |
Año | Amortización |
Amortización | TOTAL |
1 | 2014 | 1.000.000 | 1.000.000 | |
2 | 2015 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
3 | 2016 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
4 | 2017 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
5 | 2018 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
6 | 2019 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
7 | 2020 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
8 | 2021 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
9 | 2022 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
10 | 2023 | 1.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 |
11 | 2024 | 1.000.000 | 1.000.000 | |
TOTAL | 10.000.000 | 10.000.000 | 10.000.000 |
Cuarta. Reembolso del anticipo reembolsable.
1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, (BOE de 31.12.2003) por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.
2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.
3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:
Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a CICE o a sus subcontratistas.
Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión paritaria integrada por cinco miembros: dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Ciencia e innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Dada la materia objeto del Convenio, al menos uno de los representantes de la CICE pertenecerá al IFAPA, y al menos uno de los representantes del Ministerio pertenecerá al INIA.
2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.
3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.
4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria.
5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.
7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.
8. Esta Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.
b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.
c) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación.
d) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.
9. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.
Sexta. Justificación del crédito y Memoria de Justificación.
1. La CICE se compromete a cumplir los requisitos que en cuanto a justificación de créditos reembolsables se exigen a los beneficiarios en la normativa que le sea de aplicación.
2. La CICE se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula séptima.
3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las actividades realizadas.
- Memoria económica de los gastos efectuados.
- Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.
4. La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del crédito, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.
Séptima. Vigencia y resolución.
1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y la vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para la que se concede el crédito, que se ejecutarán en el plazo máximo de cinco años desde el siguiente al de la firma del Convenio, y la devolución del préstamo, que se efectuará de acuerdo con el calendario que se establece en el epígrafe 4 de la cláusula tercera.
2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.
3. Transcurrido el periodo de vigencia del presente Convenio podrá suscribirse un nuevo Convenio de colaboración sobre la misma materia.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 7/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, (BOE de 31 de octubre) por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Publicidad del Convenio.
1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción, modernización y equipamiento de las instalaciones que servirán de soporte a las actividades de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos.
2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento. La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.
ANEXO 1
ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE CULTIVOS OLEAGINOSOS
(MEMORIA JUSTIFICATIVA)
El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se marca entre sus objetivos potenciar las infraestructuras tecnológicas de Andalucía a través, entre otras acciones, del impulso a la actividad y el desarrollo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria (IFAPA).
Por otra parte, el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006, propone un conjunto de acciones encaminadas, entre otros fines, a promover el desarrollo del sector del olivar, la innovación de la actividad empresarial y la generación de energía a partir de la biomasa.
En desarrollo de esta planificación, los gobiernos de la Nación y de la Junta de Andalucía han suscrito hasta la fecha diferentes convenios de colaboración. Fruto de estos convenios ha sido la construcción, en terrenos del Parque Científico-Tecnológico GEOLIT, Centro Tecnológico de la Biomasa y del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados, en cuyo seno se alberga la Unidad de Investigación Compartida sobre el Aceite (UNICA).
Para completar las actuaciones ya iniciadas, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tiene la intención de crear y poner en marcha la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos, que tendrá como objetivo fundamental promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que contribuyan a la mejora de los métodos de producción de dichos cultivos, especialmente del olivar, y al mayor aprovechamiento de sus productos y subproductos. Se pretende con ello, además, potenciar el desarrollo tecnológico del sector y de la industria de apoyo al mismo, así como mejorar la competitividad de las empresas del sector, fomentando y coordinando la colaboración entre éstas y los agentes ejecutores de actividades de I+D+i en la realización de proyectos conjuntos que contribuyan a aumentar su capacidad para desarrollar nuevos productos, equipos y procesos.
1. Justificación.
Tradicionalmente el sector agroalimentario ha constituido uno de los pilares de la economía andaluza, por lo que la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, considera fundamental intensificar y diversificar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en dicho sector, como requisito para impulsar el crecimiento de las industrias vinculadas con el mismo, mejorar su competitividad y facilitar la respuesta al reto que supone la presencia en los mercados internacionales.
Para ello, mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, primer Organismo Público de Investigación de la Junta de Andalucía, que se adscribe a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa. En este Instituto se encuadran los 19 Centros de Investigación y Formación y los equipos de investigadores y técnicos de la anterior Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, organismo de amplia tradición en el I+D agroalimentario y que forma parte del sistema de I+D INIA (Ministerio Educación y Ciencia) Comunidades Autónomas.
Asimismo, mediante la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, se crea la Agencia Andaluza de la Energía, a la que corresponde, entre otras funciones, promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar la I+D en el sector energético, y promover la utilización de las energías renovables.
Los cultivos oleaginosos y, en particular, el Olivar son fundamentales de la agricultura andaluza. Asimismo, los productos y subproductos de estos cultivos y, más concretamente, el aceite de oliva, trascienden el marco estrictamente agrario y constituyen elementos básicos de la economía de la Comunidad Autónoma, y siendo factores determinantes de cohesión social, territorial, y para la conservación del medio natural en Andalucía. El Olivar y el aceite de oliva, están sujetos a retos importantes muy vinculados a la innovación tecnológica del sector, por lo que resulta conveniente la puesta en común de los esfuerzos que realizan los organismos de las Administraciones estatal y autonómica implicados responsables de impulsar y coordinar las acciones de I+D+i, especialmente las dirigidas a este sector.
Por otra parte, el aprovechamiento de estos cultivos y sus productos o subproductos con fines energéticos constituye ya una alternativa para el incremento de las energías renovables, a la vez que una oportunidad para la mejora del sector agrícola. En este sentido, la puesta en marcha de cultivos con fines energéticos necesita del impulso en materias de I+D+i al objeto de acelerar su penetración en el sector.
Con estos objetivos, la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, tiene previsto la creación de una Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos que, gestionada por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), incremente la capacidad científica y tecnológica del citado Instituto; sea un instrumento de coordinación de los grupos de investigación de Organismos Públicos de Investigación y de las Universidades andaluzas, en particular de la Universidad de Jaén, del propio IFAPA y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que desarrollan su actividad en torno a cultivos energéticos, olivar, aceite de oliva y producción de energía a partir de biomasa; refuerce la infraestructura y potencie los programas de I+D de la Comunidad Autónoma de Andalucía en estos ámbitos; y propicie la cooperación público-privada en el ámbito del I+D y la innovación tecnológica en dichos sectores.
2. Naturaleza, estructura y organización de la Estación Experimental.
La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos integrará recursos y programas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (fundamentalmente a través del IFAPA), la Universidad de Jaén y otras instituciones que puedan participar en el proyecto.
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa encomendará la gestión de su participación en la Estación Experimental al IRAPA, que localizará en ella al personal científico y técnico de su centro de Venta del Llano (Mengibar). También podrá localizarse en dicha Estación personal procedente de otras instituciones, particularmente de la Universidad de Jaén.
De la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos formará parte, asimismo, la Almazara experimental del Centro IFAPA Venta de Llano, siendo su explotación soporte fundamental de las actuaciones de investigación y de transferencia de tecnología al sector del aceite de oliva.
Asimismo, también dará soporte a las actividades de I+D+i de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos la Unidad de Investigación Compartida sobre el Aceite (UNICA), ubicada en el Centro Tecnológico de Servicios Avanzados de GEOLIT.
La naturaleza, estructura, organización y régimen de funcionamiento de la Estación serán los que se establezcan, mediante Convenio, entre las Instituciones participantes en la misma.
3. Objetivo y funciones.
Con la puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos se pretende impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en dicho ámbito de la actividad agroindustrial y, de manera especial, en los campos del olivar, el aceite de oliva.
Asimismo, se pretende propiciar el desarrollo de programas de investigación, en otros campos relacionados, con especial atención a los de producción de energía a partir de aceites y/o biomasa, y los de nutrición y salud.
En tanto en cuanto las instalaciones de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos no se encuentren operativas, los programas de investigación contemplados en el presente Convenio (alguno de los cuales ya se están llevando a cabo) en la presente memoria se desarrollarán por otras instituciones y organismos que en un futuro podrán vincularse a la Estación.
En particular, se prevé que la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos lleve a cabo las siguientes actividades y funciones:
- Impulso de la investigación de excelencia en el campo los cultivos oleaginosos, el olivar y aceite de oliva, mediante el apoyo a grupos de investigación de alto nivel científico que están desarrollando su actividad en este campo.
- Impulso de la investigación en el campo de la producción de energía a partir de biomasa, especialmente del desarrollo de cultivos oleaginosos aptos para su utilización con fines energéticos en Andalucía
- Establecimiento de canales estables de colaboración con la Agencia Andaluza de la Energía.
- Desarrollo de una política activa de búsqueda de financiación para los proyectos de investigación que desarrolle con el objetivo final de garantizar su sostenibilidad, y velar por el uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación.
- Promoción de la transferencia de tecnología y la innovación en el campo de los cultivos energéticos, el olivar, el aceite de oliva y la producción de energía a partir de biomasa, difundiendo la investigación realizada en estos campos, estableciendo canales estables de colaboración con las empresas del sector oleícola y la industria, y proporcionando servicios de información, documentación, asesoramiento y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de I+D+i.
- Apoyo a los Centros y Agentes Tecnológicos relacionados con el sector oleícola así como a la generación de nuevas empresas de base tecnológica.
- Apoyo, fomento y desarrollo de actividades de formación e información, servicios de asesoramiento, así como ser referente tecnológico del sector.
- Impulso del desarrollo de líneas de formación de investigadores y técnicos, que permita disponer de profesionales altamente cualificados para dirigir los proyectos tecnológicos que demande el sector oleícola.
- Estímulo de la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores nacionales o extranjeros mediante la constitución y participación en redes temáticas de investigación relacionadas con su campo de actuación.
- Apoyo a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.
- Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.
4. Líneas prioritarias de I+D.
La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos desarrollará, de forma prioritaria, las siguientes líneas de I+D:
- Mejora del proceso industrial de producción de aceite de oliva virgen:
1. Automatización y optimización integral del proceso de extracción del aceite de oliva.
2. Análisis y mejora de las distintas fases del proceso de elaboración: regulación de los parámetros para la obtención de aceites equilibrados.
- Calidad del aceite de oliva y seguridad alimentaria:
1. Mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva virgen.
2. Almacenamiento, conservación y envasado de los aceites.
3. Control de residuos en frutos, aceites de oliva virgen y refinados.
4. Caracterización físico-química y sensorial y desarrollo de sensores organolépticos.
5. Desarrollo de nuevas metodologías analíticas para la evaluación de la calidad del aceite: trazabilidad.
- Aceite de oliva y salud:
1. Efecto del aceite de oliva sobre la salud en humanos:
• Prevención de enfermedades degenerativas asociadas a estrés oxidativo.
• Reactividad vascular durante los procesos de envejecimiento y otros.
• Procesos inflamatorios.
2. Identificación y caracterización de compuestos con actividad biológica.
3. Estudios in vitro de compuestos con actividad biológica sobre líneas celulares humanas. Estudios de genómica y proteómica.
4. Análisis de precursores metabólicos de compuestos de interés nutricional y sensorial.
- Subproductos y residuos: gestión medioambiental y uso energético:
1. Utilización, aprovechamiento y valorización, especialmente energética, de subproductos del olivar y la almazara.
2. Detección y corrección de problemas de contaminación por residuos.
3. Subproductos y residuos de extractoras y de refinerías de aceite.
- Comercialización.
1. Investigación de mercados y análisis del comportamiento del consumidor.
2. Desarrollo de nuevos productos.
3. Relaciones en la cadena de suministro y estudio de la logística en el sector.
4. Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y comercialización/marketing de aceites de oliva.
- Olivar y Medio ambiente:
1. Olivar, biodiversidad y desarrollo sostenible a escala de parcela y de paisaje.
2. Desarrollo de indicadores de buenas prácticas de manejo y de la salud del suelo.
3. Desarrollo de bioindicadores de estado fitosanitario del olivar.
4. Sistemas de depuración de efluentes de almazaras, caracterización de subproductos y obtención de derivados.
5. Ubicación y equipamiento.
La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos estará localizada en el Parque Científico-Tecnológico de GEOLIT, dentro del Centro Tecnológico de Servicios Avanzados, que está actualmente en fase de licitación. En esta zona, se localiza el Centro UNICA (la Dirección del Centro, su administración y el área de investigación y desarrollo con sus laboratorios), que dará soporte a la Estación.
Asimismo, servirá de soporte a la Estación las instalaciones del centro IFAPA de Venta de Llano colindantes con GEOLIT. Estas instalaciones las forman la explotación, de 120 ha, y la almazara con sus laboratorios de fabricación, ambas experimentales.
6. Medios personales.
La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos dispondrá del personal Investigador y Técnico, de Dirección, de Administración y de explotación y almazara del Centro IFAPA de Venta de Llano. El conjunto se cifra en 35 personas.
El Centro también podrá contar con personal que adscriban a él las entidades asociadas, definitiva o temporalmente, de acuerdo con lo que éstas decidan.
Asimismo, el Centro podrá contratar servicios, consultorías o asistencias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y respecto a los supuestos expresamente previstos en la misma.
7. Financiación.
Para su funcionamiento el Centro contará con un presupuesto de gastos de funcionamiento (Capítulo II) del Centro IFAPA de Venta de Llano (Mengibar) y su presupuesto de gasto de actividades o proyectos que tiene aprobados (Capítulo VI).
8. Presupuesto.
El presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones incluidas en esta memoria asciende a 20.000.000 de euros, desglosados como sigue:
2008 | 2009 | |
A) INFRAESTRUCTURAS | 6.000.000 | 3.000.000 |
B) PROGRAMAS DE I+D | 4.000.000 | 7.000.000 |
A) Inversiones materiales en infraestructuras de la estación experimental de cultivos oleaginosos.
ACTIVIDAD | IMPORTE |
Modernización de almazara experimental | 2.000.000 |
Modernización de explotación experimental | 700.000 |
Modernización laboratorio de almazara | 800.000 |
Instalaciones de investigación propias de la Estación | 3.000.000 |
Equipamiento de laboratorios de UNICA | 2.500.000 |
Total Inversión | 9.000.000 |
B) Inversión en el programa de I+D.
ACTIVIDAD | IMPORTE |
Programa de I+D sobre tecnología para la producción sostenible de aceituna y aceite de oliva y de su comercialización | 2.000.000 |
Programa de I+D sobre aceite de oliva y salud | 4.500.000 |
Programa de I+D sobre bioenergía | 4.500.000 |
Total Inversión en Programas I+D | 11.000.000 |
Tal como se ha precisado en el apartado 3 de esta Memoria (Objetivos y Funciones), se trata de programas en cuyo desarrollo están implicados grupos de investigación de instituciones y organismos los cuales en un futuro, podrán vincularse a la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos.
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