Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 23 de diciembre de 2008, en relación con la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla), relativa al área sur del sector «La Florida».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla), relativa al área sur del sector «La Florida».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla), relativa al área sur del sector “La Florida”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar los parámetros urbanísticos de aplicación en el ámbito no desarrollado del suelo urbanizable no sectorizado “La Florida” del Plan General vigente.

La innovación propone, por una parte, modificar los parámetros urbanísticos determinados por el planeamiento vigente, y, por otra, cambiar la categoría del suelo urbanizable integrando en el documento técnico las determinaciones propias del plan de sectorización.

Segundo. Entre las modificaciones del Plan General se propone incrementar la edificabilidad de 0,30 a 0,70 m² techo/m² suelo, asignando el 75% del total a usos residenciales y el 25% restante a usos terciarios. Esta modificación supone un incremento de la capacidad residencial de 550 viviendas. En total el número de viviendas permitidas es de 917, de las que 275 son de protección pública y el resto, 642 viviendas, son libres.

Sobre esta modificación, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bormujos, con fecha 4.12.2008, ha remitido un escrito a la Dirección General de Urbanismo para que tenga conocimiento de la intención municipal de destinar a viviendas protegidas la totalidad del incremento de la capacidad residencial que se propone (550 viviendas).

Esta declaración del responsable municipal conlleva una modificación de las determinaciones de la presente Innovación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento, que aún no se ha llevado a cabo, siendo competente para ello el Pleno municipal.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 13 de mayo de 2008, que los terrenos afectados por el proyecto no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto, manifestando la necesidad de elaborar un estudio de tráfico y solicitar informe a la Dirección General de Transportes en el marco del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

c) La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto manifestando que la propuesta de ordenación cumple con los objetivos del Plan de Transporte Metropolitano de favorecer el uso del transporte público y modos no motorizados, incluyendo en la sección del sistema general viario este-oeste una plataforma para transporte público y carril para bicicletas.

d) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto, garantizando la prestación de los servicios hidráulicos, debiendo especificarse en el momento de informar los instrumentos de desarrollo las condiciones técnicas específicas para la prestación de los referidos servicios.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que no existe actualmente la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, por lo que, en aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora. A estos efectos se aporta un convenio suscrito con los promotores del proyecto que recoge expresamente las obligaciones asumidas por los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bormujos para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística, aunque en el documento no se recoge la determinación propuesta por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bormujos de destinar todo el incremento residencia a viviendas con algún régimen de protección.

Esta circunstancia, que no impide la aprobación definitiva de la presente Innovación, obliga a otorgarla de forma condicionada a la introducción por el Pleno Municipal de la determinación propuesta por el Sr. Alcalde, en aplicación de lo establecido por el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando su registro y publicación a la introducción de esta determinación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla), relativa al área sur del sector “La Florida”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de diciembre de 2006 y reformado en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2008, condicionada a que el incremento de la edificabilidad residencial se destine a viviendas con algún régimen de protección, y supeditando la publicación y registro de la presente Modificación a la aprobación de tal determinación por el Pleno municipal, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 5 de febrero de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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