Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada (Subgrupo C1), con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reservará un cupo del 5% del conjunto de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33%. (3 plazas). En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116 de 4.10.1997 y BOJA núm. 111 de 9.6.2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, ejercicios y puntuaciones que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Las materias que integran el programa de las pruebas selectivas a desarrollar en la fase de oposición son las que se acompañan como Anexo I a esta convocatoria.
1.6. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo.
1.7. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de junio de 2009. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada en activo o en otra situación administrativa excepto en la de suspensión de funciones o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Granada y pertenecer a la Escala Auxiliar de la misma o a cuerpos y escalas de otras Administraciones del Grupo C, subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en subgrupo C2.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada).
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas admitidas, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las personas aspirantes excluidas del proceso, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, núm. 2).
5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes., de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía núm. 2), teléfono 958 244 327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2009. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados y aprobadas.
7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos, en la sede del Tribunal y por aquellos otros medios que estime oportunos para asegurar una mayor difusión, la relación provisional de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios, disponiendo un plazo de, al menos, 3 días hábiles, para posibles Reclamaciones.
7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas la lista de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
7.3. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso.
La no presentación de los méritos alegados, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
7.4. El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (sede del Tribunal) y en aquellos lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento
Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a la que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino, con carácter definitivo, un puesto de Administrativo Puesto Base, con destino en la unidad en la que actualmente se encuentran destinados, siempre que dentro de la relación de puestos que se les ofertará se encuentre la dicha unidad.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5.La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 16 de marzo de 2009.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
ANEXO I
PROGRAMA
I. DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tema 3. Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 noviembre de 2008.
Tema 4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
II. RéGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Tema 5. El Presupuesto de la Universidad de Granada para 2009. Estructura y Bases de Ejecución.
III. GERENCIA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Tema 6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
IV. GESTIÓN UNIVERSITARIA
Tema 8. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tema 9. Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Tema 10. El Plan de Ordenación Docente 2008-2009 de la Universidad de Granada.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de Oposición.
La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
a) Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa contenido en esta convocatoria.
El número de preguntas será de 50.
b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico a escoger entre cuatro propuestos, correspondientes a cada uno de los bloques de materias del programa previsto en el Anexo I, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa.
Cada supuesto se desglosará en 12 preguntas.
El tiempo máximo de realización de ambas partes será de 120 minutos.
Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas entre aquellas que se les propongan.
Calificación de la fase de oposición:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar esta segunda parte y adicionar al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del segundo ejercicio.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 5 puntos (20 años de servicios prestados), teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
- Servicios prestados en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10/365 puntos por día.
b) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
- Diplomado: 1 punto.
- Licenciado: 1,50 puntos.
- Doctor: 2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.
Descargar PDF