Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes, de uso general, de transporte de viajeros por carretera.

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El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera prestados en régimen de concesión administrativa.

Coincidiendo con ese procedimiento de revisión se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, establecida en la actualidad por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 97, de 17 de mayo de 2007, y ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 9 del Decreto 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 0,94 euros, incluido IVA.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,98 euros para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 7,80 euros, y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición.

En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y forma de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación que quedará condicionada al cumplimiento de estos requisitos.

3. Las empresas que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior hayan establecido un título multiviaje para los trayectos sujetos a mínimos de percepción, deberán informar de los datos estadísticos de utilización en la forma y plazo establecidos para la comunicación trimestral de datos de explotación de la concesión.

4. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

5. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Dirección General de Transportes remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

6. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

7. Los datos sobre el número de viajeros sujetos al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. Los correspondientes al primer trimestre de 2009 deberán ser presentados en la comunicación cuyo plazo finaliza el 5 de mayo de 2009.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2009

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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