Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 13 de marzo de 2009, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

De otro lado y debido a la creación de la Red de Evaluación de Materiales de Educación para la Salud, resulta necesaria la creación de un fichero con datos de carácter personal en este ámbito de actuación. La Red de Evaluación de Materiales de Educación para la Salud es un proyecto de valoración de este tipo de materiales que se basa en la conformación de una red de evaluadores y evaluadoras que colaboran de manera voluntaria en la valoración de los materiales (folletos, trípticos, etc.). Estas personas agrupadas en subredes o grupos en función de una serie de características (profesión, edad, entidad, etc.). La finalidad de este proyecto es poder llegar a reunir evidencia de la eficacia y/o utilidad de los materiales de educación para la salud a través de la valoración sistemática de los mismos por las personas destinatarias finales del material y por los profesionales implicados, competencia que corresponde a la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, en virtud del artículo 7.n) del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Igualmente resulta necesario la creación de un fichero con datos de carácter personal relativo al Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH, que junto con el sistema de Información sobre casos de Sida, tendrá por objeto cubrir las necesidades de información epidemiológica para modular eficazmente la lucha con el VIH/SIDA en Andalucía dentro del marco de coordinación existente con el Ministerio de Sanidad y Consumo, en función de lo establecido en el Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Andalucía, cuyos artículos 3 y 8 establecen los objetivos y las funciones en la materia, tales como los de analizar la situación sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma y apoyar la planificación sanitaria mediante la propuesta o la realización de estudios específicos necesarios, para un mejor conocimiento de la situación epidemiológica y para evaluar la efectividad de las intervenciones sanitarias.

Del mismo modo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, lo que hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano. Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución pública o privada, depósitos o cisternas. Lo que nos lleva a la creación del fichero con datos de carácter personal denominado Registro de Abastecimientos con autorización de excepción a los valores paramétricos establecidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Asimismo es necesario dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos en relación con lo establecido en el Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece la propuesta o realización de los estudios específicos necesarios para un mejor conocimiento de la situación epidemiológica y para la evaluación de las intervenciones sanitarias en el presente ámbito.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación de ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, con las características que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2009

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero de la Red de Evaluación de Materiales de Educación para la Salud.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Inscripción de profesionales y otras personas interesadas en la pertenencia a la Red de Evaluación de Materiales de Educación para la Salud.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales sanitarios, educativos y otras personas relacionadas y/o interesadas en la Educación para la Salud.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI o número de Carta de Residencia, dirección y código postal, fecha de nacimiento, sexo, estudios realizados, profesión, ocupación actual, teléfono, e-mail, denominación del centro de trabajo y su dirección y código postal, asociación o entidad a la que está vinculado y su dirección y código postal.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Aportar información especifica a la Administración sanitaria sobre incidencia y evolución de los nuevos diagnósticos de infección por VIH, para conocer los factores que la determinan y definir estrategias de prevención. Para la realización de estadísticas periódicas y para contribuir a la investigación científico-médica.

c) Personas o colectivos afectados: Personas diagnosticadas de infección por VIH en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario de notificación de casos, soporte magnético a través de las Delegaciones Provinciales de Salud que recogen la información del área sanitaria.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos.

Nombre y apellidos, centro sanitario de diagnóstico, fecha de nacimiento, sexo, provincia y país de residencia, país de origen, mecanismo de trasmisión de la infección, datos clínicos, datos de laboratorio.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Consumo. Centro Nacional de Epidemiología. Instituto Carlos III. Organismos de Investigación reconocidos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: alto.

Fichero: Registro de Abastecimientos de agua de consumo humano con autorización de excepción a los valores paramétricos establecidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de los abastecimientos que disponen de autorizaciones de excepción de los valores paramétricos establecidos en el R.D. 140/2003.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares, personas físicas de entidades gestoras de abastecimientos y representantes legales.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de solicitudes.

e) Tipología de datos: Nombre y apellidos, NIF/CIF, dirección (postal y electrónica), teléfono y fax.

f) Cesiones de datos previstas: No están previstas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero de Estudios Epidemiológicos de Andalucía.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Estudios y análisis epidemiológicos sobre problemas de salud y sus determinantes de la población de Andalucía, para conocer su magnitud. Tratamiento estadístico. Desarrollo de la investigación. Facilitar información que mejore la planificación de los servicios sanitarios. Evaluación de las intervenciones en Salud Pública. Difundir información relevante para la prevención de las enfermedades entre los profesionales y la población en general.

c) Personas o colectivos afectados: Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de solicitudes, formularios, toma de muestras personales, biológicas, ambientales, alimentarias.

e) Tipología de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, NUSS, NUSHA, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo, etnia, datos de salud, nivel de renta, ocupación, profesión, nivel de estudios, historia laboral, exposición a riesgos.

f) Cesiones de datos previstas: No hay cesiones previstas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Medidas de seguridad: Nivel alto.

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