La Junta
Consejo de Gobierno
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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación, la Resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la extinción del derecho a la prestación no contributiva, al beneficiario que se cita en el Anexo adjunto.
Igualmente se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, comunicándole que en el plazo de diez días, podrá presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes (art. 24.1. del referido Decreto 357/1991) y que transcurrido este plazo, la Resolución devendrá definitiva y dentro del mes siguiente del cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada en esta Delegación Provincial o ante la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Avda. Hytasa, Edif. de la Junta de Andalucía, 41071, Sevilla), o en los demás lugares establecidos para ello en el art. 38.4 de la citada Ley.
A N E X O
Don Lázaro Manuel Vargas Clemente.
D.N.I.: 31.406.506.
Último domicilio conocido: Castillo Loyola, Bl. 10, 3.º dcha. 11100. San Fernando.
Fecha de la resolución: 24.4.2008.
Cádiz, 17 de marzo de 2009.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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