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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Así mismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.
II. El Castillo de Gibraleón forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva siendo un castillo de interior, ubicado en la margen izquierda del río Odiel, en el extremo norte del casco urbano de Gibraleón. Su papel por su situación estratégica, fue fundamentalmente el de custodiar el camino entre Sevilla y Lisboa por tierra, así como el paso del río Odiel, anteriormente navegable. El recinto que conforma es una estructura de origen islámico, reutilizada en época bajo medieval y reformada en la Edad Moderna, con poblamiento asociado desde sus orígenes. La importancia de la fortaleza reside en su valor histórico, ya que contiene registros fundamentales para conocer el origen y la evolución de la villa y en su valor simbólico, pues forma parte del imaginario colectivo.
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto, de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva), que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de entorno de protección que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, contempla para los Bienes declarados de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente incoación que delimite el bien y su entorno.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva).
Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro Correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los Bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva), que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Huelva.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de marzo de 2009.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Castillo.
Accesorias: El Palacio.
II. Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Gibraleón.
Dirección: Plaza de Santiago, núms. 4 y 5.
III. Descripción del Bien.
El castillo se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Odiel, en el extremo norte del casco urbano de Gibraleón, en un montículo que muestra su mayor altura sobre el terreno circundante por los sectores oriental y norte. Menos protegida quedaría la campiña que se extiende a sus espaldas, hacía el este, sector para cuya defensa se debió contar con alguna fortaleza de apoyo, tal vez la citada por Madoz y Amador de los Ríos en el sector oriental de la localidad.
La fortaleza está conformada por un recinto amurallado de planta trapezoidal que se asienta sobre un pequeño cabezo de tierras rojizas y origen marino fluvial. La entrada al castillo se efectúa por una cancela situada junto al núm. 5 de la Plaza de Santiago.
El conjunto se compone de al menos tres partes claramente diferenciadas: el sector del Palacio de los Duques de Béjar, situado en la zona más llana y alta del interior del perímetro amurallado, la zona oeste, intramuros, donde el terreno desciende progresivamente de cota, y la muralla exterior, que delimitaba el perímetro del recinto.
De la muralla exterior quedan estructuras visibles en el sector norte, donde permanecen en pie dos torres de planta cuadrangular y varios lienzos. Es éste el tramo mejor conservado. También permanecen en pie un lienzo en el sector oeste, en el patio de una vivienda adosada a la fortaleza, y restos de una torre poligonal, en el sector sur, a espaldas de la torre mejor conservada del Palacio. A nivel constructivo destaca el empleo masivo de tapial, tanto en las estructuras de época almohade como en las de la Baja Edad Media. Se observan fábricas mixtas de mampuestos de pizarra con verdugadas de ladrillo que se corresponden con las diferentes reformas operadas en el castillo durante la Edad Moderna.
El resto de la cerca exterior ha quedado fagotizada por las viviendas que se adosan a ella, y está actualmente transformada en tapia en diversos sectores, como, por ejemplo, el occidental y el noreste. Los lados este y sur están ocupados por viviendas que se adosan a la muralla, la cual puede haber desaparecido en algunos tramos.
Del Palacio de los Duques de Béjar, situado en el sector más elevado del recinto, en el centro de éste, apenas se han conservado restos en alzado. Pertenece a este conjunto la torre poligonal situada en el sector sur, realizada con tapial, a la que se adosaba una edificación moderna. El lado norte del Palacio parece haber coincidido con la muralla exterior por este sector, ya que se ven restos semienterrados de un muro que enlazaría con la torre Noreste.
Al mismo edificio palaciego ha de pertenecer el lienzo de muralla existente en el sector noroeste, y que forma esquina hacia el sur. Se trata de un lienzo de tapial que debía enlazar con los restos muy destruidos de otra torre cuadrangular-también de tapial- que se localiza hacia el centro del recinto, y que resulta visible por coincidir con el inicio de un descenso progresivo de la cota del interior del recinto hacia el oeste. Este lienzo y la torre debieron formar parte del palacio, no de la cerca exterior, que debe haber desaparecido, pero que probablemente enlazaría con la punta del trapecio existente hacía el oeste. Según el escrito de un erudito local de los años cuarenta, dependencias anexas del Palacio, concretamente las cuadras, se ubicaban bajo las casas de la Placeta de Santiago.
Quedan restos de la canalización que existió desde la caja del agua al Palacio del Sr. Duque de Béjar Marqués de Gibraleón y al Convento de Nuestra Señora del Vado. Éstas venían por su peso desde el manantial, pasando a unos tres metros frente a las casas números 3, 4 y 7 de la Placeta de Santiago. Dicha canalización estaba a nivel de piso de la calleja de San Nicolás y los materiales empleados con barro cocido y ladrillos con mortero de cal.
En la zona oeste del recinto amurallado, se identificaron viviendas islámicas por lo general de mala factura, durante las excavaciones de 1985. La zona oriental del interior de la fortaleza está ocupada por construcciones modernas, algunas de ellas en estado ruinoso.
Lo actualmente apreciable del Castillo de Gibraleón se corresponde con una fortaleza bajomedieval, edificada entre los siglos XIII y XIV, al extremo norte del casco urbano, controlando el paso por el río Odiel, sobre los cimientos de una anterior construcción de época islámica.
Las primeras referencias proceden del siglo IX, en relación con el triunfo del ejército cordobés en sus campañas por las tierras de Niebla como consecuencia de revueltas muladíes. A pesar de ello, las citas más claras sobre la existencia de la fortaleza nos la proporcionan los autores musulmanes Ibn Haayyan (siglo XI y al Idrisi (siglo XII), al describir Yabal al-Uyun como un lugar fortificado situado sobre el río Odiel.
Durante el período medieval cristiano, las luchas señoriales por el control de este territorio fueron continuas entre los linajes de la Cerda, Pérez de Guzmán y Zúñiga a lo largo de los siglos XIV y XV, lo que sin duda tuvo sus consecuencias para el Castillo de Gibraleón, en el que se realizarían diversas obras de ampliación y refuerzo de sus estructuras, según documentación del siglo XVI. Por entonces tenía una doble cerca que separaría la villa de su término, y que el castillo poseía una cava y varias torres, una de ellas, la del homenaje, situada junto a la cerca que rodeaba el castillo. Están documentadas obras en el baluarte durante los años 1574 y 1575, a continuación de las de la azuda situada al oeste del mismo.
Durante el siglo XVIII el deterioro de la fortaleza sería progresivo, constatándose en 1753, cuando el concejo aprueba que se alquile una casa para alojar a la plana mayor del Regimiento de Milicias de Niebla debido al estado en el que se encontraba el castillo. Desde estos momentos la fortificación ha ido deteriorándose hasta llegar al estado de conservación en el que se encuentra en la actualidad.
Según la documentación existente, hacia 1787, el Duque de Béjar, para sus estancias en la villa construyó en el interior del recinto amurallado un suntuoso palacio con un hermoso jardín.
Originalmente, según el plano de Luis de Cohen y Campos, realizado en 1667, contaría al menos con cuatro torres, dos en el lienzo norte, una en la esquina nororiental y otra en el lienzo este. El acceso se situaría en este lienzo, protegido por la presencia de estas dos últimas torres. Sin embargo, Basilio Pavón considera que el castillo pudo tener siete u ocho torres, localizándose una de carácter monumental en el flanco sur, donde se sitúa el acceso.
Existen referencias documentales correspondientes a la Edad Moderna según las cuales en los muros del Castillo de Gibraleón existió una capilla- hornacina con un mosaico del Cristo de San Agustín, que, según la leyenda, fue aparecido en dicha fortaleza.
IV. Delimitación del Bien.
Integran el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Gibraleón los lienzos de muralla y las torres que se conservan, así como el espacio interior delimitado por el contorno primitivo de la línea defensiva más externa, y el espacio situado al este donde hay indicios fundados de pertenencia al recinto fortificado, tal como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
El Bien se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM, que constan en el expediente de protección.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelario Catastral Urbano.
Manzana 95887:
Parcelas: 08, 09, 38 y 39. Afectadas parcialmente.
V. Delimitación del entorno.
En la delimitación del entorno afectado se han tenido en cuenta criterios geográficos, de uso, visuales, la condición del espacio colindante o cercano al inmueble, un análisis general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica y un estudio de la condición tutelar tanto del inmueble que nos ocupa como del espacio que lo rodea.
El emplazamiento del Castillo de Gibraleón, está marcado por la orografía, la presencia de agua y la proximidad al río, cuyo paso, a la altura del desaparecido puente romano controlaba. Frente al cerro Olont se eleva el cerro Otero y entre ambos pasa el Camino Real, siguiendo la antigua calzada romana.
Al oeste del castillo, junto al río crecen formaciones arbóreas y vegetación de ribera. El río es además un elemento estructural del paisaje, indisociable de la fortaleza. La imagen del castillo está vinculada a este paisaje en la memoria colectiva. En este borde urbano se ha acondicionado un paseo fluvial elevado que funciona como una plataforma de visualización que permite contemplar el castillo y el río de forma conjunta, poniendo ambos en relación. El entorno hacia el oeste abarca el tramo de rivera carretera N-431 (al norte) y la represa hecha en el s. XVI para llevar agua a un molino hoy desaparecido (al sur), incluyendo así, la azuda, vinculada funcionalmente con el castillo.
Hacía el sur el entorno abarca el espacio comprendido entre el castillo y el Camino Real, denominado actualmente calle Ríos, según el Callejero Digital Urbano de Andalucía parte de la calle Corazón de Jesús, incluyendo ésta, por entender que afectan a la comprensión y al estudio del Bien. Crónicas locales hacen referencia a una cerca urbana cuya traza es desconocida actualmente, pero que debe quedar dentro del entorno propuesto. La delimitación hacía el sur comprende la extensión de la ciudad islámica, coincidente con el Gibraleón más antiguo, la posición de dicha cerca y la presencia de restos de época almohade. Engloba por esta parte las calles Villadentro, Hinojosa y de la Fuente.
El castillo es poco visible, a lo que contribuye el caserío adosado; al este, desde la plaza Santiago y la calle Andalucía, hasta su intersección con la Andalucía, se ve uno de los accesos. Los espacios urbanos cercanos se engloban en el entorno por formar parte del recorrido de aproximación.
Al norte el entorno de protección comprende los espacios urbanos desde los cuales se disfruta de una buena perspectiva de los restos emergentes del castillo. También en el noroeste encontramos plataformas de visualización, habiendo incluso fotografías históricas desde este punto.
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro del polígono que figura en el plano de delimitación, cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción del castillo y el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto. El entorno se delimita mediante un área poligonal cerrada, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM, que constan en el expediente y cuya delimitación literal es la siguiente: «comienza en el punto más al norte del mismo, identificado en el plano que se adjunta con la letra A(x=147.821,12 y=4.144.596,49), desde este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, la delimitación toma dirección sur por la orilla del río Odiel hasta llegar al punto B(x=147.827,85 y= 4.144.553,06), desde aquí toma dirección este por el límite de la parcela 1 del polígono 23 de rústica hasta llegar al punto C(x=147.908,89 y=4.144.565,58), coincidiendo con el pie del talud sobre el que se asienta la manzana 93906 y la margen del río. La delimitación continua en dirección sureste, recorre el pie del citado talud hasta llegar al punto D (x =147.928,95 y =4.144.406,13), desde donde toma dirección este-noreste para coincidir con el lindero entre las parcelas 14 (excluida) y 15 (incluida) de la manzana 93906 y llegar a la calle Juan XXIII. Desde este punto la delimitación toma dirección sureste por la carretera del Puente, por el borde de las manzanas 94907 y 94891, cruzando el Arroyo de la Bocina, hasta llegar a la calle Velázquez donde toma dirección noreste coincidiendo con el límite sur de la parcela 4 (excluida) de la manzana 95898 y con los vértices sureste de las parcelas 07, 10, 13, 16, 19, 22 y 24 (excluidas) de la misma manzana. Avanza para trazar una línea virtual desde el último vértice citado, hasta el vértice norte de la parcela 9 de la manzana 95890, continua en dirección sureste por el límite este de las parcelas 09 y 10 (incluidas) de la manzana 95890, cruza la calle Guillermo Muñiz, para coincidir con el límite noreste de la manzana 96896, parcelas 7 y 16 (incluidas) y llega a la calle Azufre, la cual cruza en dirección a la calle de la Sal para coincidir con el límite de las parcelas 08, 11 y 12 (incluidas) de la manzana 96896. Llega a la Avenida de los Reyes Católicos y coincide con el límite de las parcelas 61 y 60 (excluidas) de la manzana 97891 hasta el punto E(x=148.359,06 y= 4.144.281,27). Desde dicho punto la delimitación toma dirección suroeste por la calle Santo Domingo, por el límite este de la manzana 96884 (incluida) y la cruza en dirección sur para coincidir, en la Plaza de Santiago, con los linderos de las parcelas 02-03, 01-03, 01-04, 09-04 y 09-05 y 09-06 de la manzana 96870, hasta el borde suroeste de la parcela 9 (incluida) de dicha manzana. Continua en dirección sur por el lado oeste de las parcelas 06 y 08 (excluidas) de la manzana 96870, cruza la calle Ríos, según el Callejero Digital Urbano de Andalucía denominada Corazón de Jesús, en diagonal hacía el vértice noreste de la manzana 95874 (excluida), cuyo límite norte recorre en sentido oeste. La delimitación llega a la calle la Fuente toma dirección sur coincidiendo con el límite oeste de la parcela 01 (excluida) de la manzana 95874, cruza la calleja de la Zuja para coincidir con el límite norte y oeste de la parcela 59 (excluida) de la manzana 95850 y el oeste de las parcelas 58, 57, 56, 55, 53, 52, 51, 50, 49, 48, 47 y 46 (excluidas) de la misma manzana. Llega al punto F(x=148.117,33 y=4.143.953,29) donde se separa de la manzana en dirección sur hacia el punto G(x=148.105,65 y=4.143.845,70). Quiebra hacia el oeste, se interna en el río Odiel y avanza hasta el punto H(x= 148.092,40 y= 4.143.843,96) desde donde sigue el trazado de la azuda pasando por los puntos I(x=147.960,56 y=4.144.014,19), J(x=147.827,83 y=4.144.144,95), K(x=147.783,95 y=4.144.145,18). Avanza al otro lado del río, siguiendo en sentido norte el lindero oeste de la parcela 9010 del polígono 20 de rústica, hasta su encuentro con la carretera en el punto L(x=147.717,31 y=4.144.579,47), sobre el límite norte de la última parcela citada y cruzar de nuevo al río hasta su margen derecha para coincidir con el punto A(x=147.821,12, y= 4.144.596,49), punto de inicio de la delimitación del entorno.
Las parcelas afectadas por el entorno son las siguientes:
Espacios privados:
Parcelario Catastral Rústico.
Polígono 5:
Parcela 20. Afectada parcialmente.
Polígono 18:
Parcela 9010. Afectada parcialmente.
Polígono 20:
Parcela 9010. Afectada parcialmente.
Polígono 23:
Parcela 1. Afectada parcialmente.
Parcelario Catastral Urbano.
Manzana 93906:
Parcelas: 15, 16, 17, 18 y 19. Afectadas totalmente.
Manzana 95890:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Afectadas totalmente.
Manzana 96896:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Afectadas totalmente.
Manzana 96884:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Afectadas totalmente.
Manzana 96870:
Parcelas: 01, 02 y 09. Afectadas totalmente.
Manzana 95870:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38. Afectadas totalmente.
Manzana 95878:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Afectadas totalmente.
Manzana 95887:
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 40. Afectadas totalmente.
Parcelas: 08, 09, 38 y 39. Afectadas parcialmente.
Manzana 94877
Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Afectadas totalmente.
Espacios públicos:
Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes:
Avenidas de la Constitución y de los Reyes Católicos, Calles Beato, Berna de Bernabé, Cala, Corazón de Jesús (según el Catastro etiquetada la parte afectada como calle Ríos), Cuesta de los Violines, La Fuente, Goya, El Greco, Guillermo Muñiz, Hinojosa, Jacinto Benavente, Juan XXIII, Miguel de Unamuno, Palacios, La Rábida, De la Sal, Velázquez, Villadentro, Virgen del Rocío, Zufre, Zuloaga, Zurbarán, La Zusa y plazas de la Legión Española y de Santiago.
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Rústica y Urbana digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía de Hacienda, 2005, revisados según los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro, octubre 2008.
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