Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401337C20080000426.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 147/2008.
Asunto: 300546/2008.
Autos de: Menor Cuantía 1/2001.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Roquetas de Mar.
Apelantes: Don José María García Ramírez y doña Manuela Velázquez de Castro.
Procuradores: Sra. De Tapia Aparicio, M.ª Alicia, y Sr. Guijarro Martínez, Jesús.
Apelado: Don Félix Sánchez Caparrós.
Procuradora: Sra. Arroyo Ramos, M.ª Ángeles.
EDICTO
Audiencia Provincial de Almería 3.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 147/2008.
Parte: Demandada-Rebelde.
Sobre: Notificación de Sentencia.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Audiencia Provincial de Almería.
Sección Tercera.
Rollo de Apelación Civil núm. 147/08.
SENTENCIA NÚMERO 135/08
Ilmos Sres.
Presidenta: Doña Társila Martínez Ruiz.
Magistrados:
Don Jesús Martínez Abad.
Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.
En la ciudad de Almería, a 19 de septiembre de 2008.
La Sección 3.ª, de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 147/08, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar, seguidos con el número 1/2001 sobre Responsabilidad Decenal, como Apelantes don José María García Ramírez y don Francisco Salvador Granados, representados por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio y asistidos por la Letrado doña Margarita Burgos Jiménez, así como doña Manuela Velázquez Castro y García, representada por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez y asistida por el Letrado D. y, de otra, como Apelada don Félix Sánchez Caparrós y don Alfredo Giménez López, representados por la Procuradora doña Ángeles Arroyo Ramos, y dirigida por la Letrada doña Edith Viciana Arias.
Fallamos: Que con desestimación de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2007, por el llmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar en los autos sobre responsabilidad decenal de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada a los apelantes de cada uno de los recursos interpuestos.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandada-Rebelde, don José Manuel Benítez Roca, por providencia de 20 de marzo de 2009, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
Almería, a veinte de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario Judicial.
Descargar PDF