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Don Alejandro Morales Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albanchez de Mágina.
HACE SABER
Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2009, se han aprobado las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, denominación Peón de Servicios Múltiples, incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003, mediante el sistema de concurso-oposición libre, siendo las funciones correspondientes de la plaza referida en la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de marzo de 2007, las siguientes:
- Funciones específicas de conducción de maquinaria que esté al servicio del Ayuntamiento.
- Lector y vigilante e inspección del Servicio Municipal de Aguas.
- Asistencia en conservación/reparaciones de alumbrado público, saneamiento, depuración y abastecimiento de agua.
- Reparaciones menores y conservación en edificios y espacios de uso y dominio público, así como de equipamientos municipales, y todo tipo de edificaciones e instalaciones de competencia municipal, y ello a las órdenes de sus superiores jerárquicos.
1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las presentes Bases y les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
2. Proceso selectivo.
2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de concurso-oposición libre.
La selección constará de dos fases: Una fase de Concurso y otra de Oposición.
La fase de Concurso será previa a la de Oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
2.2. Fase de concurso. La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, asimismo, se especifica. Los méritos acreditados para su valoración deberán presentarse conjuntamente con la solicitud y en la forma establecida en la Base Cuarta.
Baremo de méritos:
a) Méritos profesionales. Servicios prestados:
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento: 0,20 puntos/mes.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública distinta en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaria General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,10 puntos/mes.
- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación de vida laboral y copia compulsada de los contratos: 0,050 puntos/mes.
En este apartado a) la puntuación máxima será de 5,5 puntos.
b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas:
b.1. Formación.
Por poseer titulación académica superior a la exigida: 0,50.
b.2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Por cada curso específico de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y hayan sido organizados e impartidos por Centros Oficiales (bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales), puntuándose según el siguiente baremo por la participación como asistente:
- Hasta 14 horas o 2 días, o no se indique su duración: 0,050 puntos.
- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,15 puntos.
- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos.
- De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días, o superior: 0,50 puntos.
El máximo por este apartado b) será de 1,5 puntos y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Corporación, con anterioridad o simultáneamente a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio.
2.3. Fase de oposición. La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre Materias Comunes del temario contenido en el Anexo de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal, y relacionados con las Materias Específicas del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.
2.4. Calificación final: Será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
2.5. Resolución de empates: En caso de empate, se realizará una entrevista por parte del Tribunal.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los extranjeros en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local), ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
4. Instancias y documentación a presentar.
4.1. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes Bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia compulsada del DNI, o en su caso pasaporte, y del carné de conducir B, así como los documentos (mediante documento original o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello) a que se refieren la Base 2.2, y que se presenten para su valoración en la fase de concurso por los aspirantes. La no presentación de dichos documentos, aunque se declare en la solicitud estar en posesión de los méritos, determinará la no valoración por el Tribunal.
4.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:
4.3.1. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Plaza de la Constitución, 1 de Albanchez de Mágina (Jaén).
4.3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
4.4. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Derechos de examen. Las/los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 9,02 euros en la cuenta número 2031 0226 14 4015049200, abierta a nombre del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina en Caja Granada.
En el documento de ingreso se consignará el nombre y apellidos y la denominación de la plaza a la que se opta. Una copia original del justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 4.3.2 para la presentación de solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos, y también se determinará el lugar, días y horas de convocatoria del Tribunal para la realización de la fase de concurso, y para la celebración del primer ejercicio de la oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Para establecer el orden en el que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará por sorteo, único para todas las convocatorias, según el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.
5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos será el de un mes (reposición) o de dos meses (contencioso-administrativo) a contar desde la publicación o notificación de la Resolución.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.
6. Tribunal.
6.1. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo ésta la siguiente:
Presidente: Funcionario con habilitación de carácter estatal, designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Jaén (COSITAL).
Vocales:
- Un empleado público, con especialización técnica adecuada, designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Un empleado público de la Corporación de titulación igual a la del puesto convocado, designado por el Alcalde.
- Un empleado público, con especialización técnica adecuada, designado por el Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Jaén.
Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue, con voz y voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
6.2. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 5.1.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.
6.5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.
6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.7. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
6.8. Contra las Resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
6.9. Categoría del Tribunal: Tercera.
7. Desarrollo del proceso selectivo. Fases de concurso y oposición.
7.1. La valoración de los méritos aportados para la fase de concurso por los aspirantes se realizará por el Tribunal previamente a la celebración de los ejercicios de la oposición, publicándose su resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Contra la referida valoración podrán los interesados formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, habilitando el Tribunal al efecto un plazo de diez días naturales.
7.2. En la celebración de los ejercicios de la oposición los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su identidad.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que los aspirantes que hayan superado el ejercicio convengan libremente con el Tribunal otra forma o plazo.
7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
8. Calificación de los ejercicios de la oposición.
8.1. Los dos ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos en función de las respuestas acertadas, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio. Las respuestas erróneas no restarán de las acertadas positivamente.
8.2. Con respecto al segundo ejercicio, el supuesto práctico de que consta se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse para su superación, como mínimo, 5 puntos.
8.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
8.4. El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios primero y segundo.
9. Resultado final del proceso selectivo.
9.1. El resultado final del proceso selectivo se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de concurso y oposición.
9.2. El Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento de personal laboral fijo del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
9.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.
10. Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la identidad de los aprobados en los lugares indicados en la Base 9.2, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de las plazas respectivas.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en la Base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que el interesado carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3, no podrá ser nombrado personal laboral y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como personal laboral fijo, plaza de Peón de Servicios Múltiples, de este Ayuntamiento.
11.2. El nombramiento deberá ser notificado al interesado, quien deberá formalizar el contrato correspondiente dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
12. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
13. Base final. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de los órganos de selección, agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados, pudiendo interponer recursos los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
T E M A R I O
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. El Municipio. La organización municipal. Órganos de gobierno municipal y competencias.
3. El Procedimiento Administrativo. Normativa general.
4. El personal al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes.
5. La relación con los ciudadanos y las autoridades. Los partes de incidencias. El deber de sigilo profesional. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.
6. Normas generales de seguridad e higiene en el trabajo. Normativa básica de prevención de riesgos laborales.
Temas Específicos
7. Albanchez de Mágina y su término municipal. Dependencias e instalaciones municipales.
8. Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales: Funciones, herramientas, materiales a emplear.
9. Mantenimiento y conservación de vías públicas. Averías más frecuentes y su reparación.
10. Obras menores. Nociones básicas de albañilería, jardinería, fontanería, electricidad y carpintería.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Albanchez de Mágina, 18 de marzo de 2009.- El Alcalde, Alejandro Morales Moreno.
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