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Vista la solicitud presentada por don Francisco Javier Terrados Cepeda, de ampliación de plazo de ejecución del proyecto de investigación «Análisis del Prototipo construido de Vivienda tipo Kit para trabajadores temporeros: Uso, Mantenimiento, Adaptación al CTE, Mejoras y producción en serie», resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECH0
Primero. Mediante Orden de fecha 25 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 203 , de 16 de octubre de 2007, se concedió a don Francisco Javier Terrados Cepeda una subvención, relacionada en el Anexo I de la citada Orden, por un importe de 30.000,00 euros para el concepto que se indica «Análisis del Prototipo construido de Vivienda tipo Kit para trabajadores temporeros: Uso, Mantenimiento, Adaptación al CTE, Mejoras y producción en Serie», con un plazo de ejecución de 12 meses, imputándose la subvención a los ejercicios económicos 2007 y 2008.
Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2008, por don Francisco Javier Terrados Cepeda se presenta escrito solicitando la ampliación del plazo de ejecución del trabajo de investigación de 12 meses inicialmente concedido.
Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de fecha 4 de diciembre de 2008 se ha emitido el correspondiente informe en el que se analizan los motivos alegados por el beneficiario y el incremento de plazo previsto, considerando suficientemente justificado el aplazamiento solicitado
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para resolver sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Tercero. El procedimiento a seguir para la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones es el previsto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la Instrucción conjunta de 26 de octubre de 2004, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de la Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.
A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo, en el presente caso se dan las circunstancias y se consideran suficientes para acceder a la ampliación del plazo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.
Considerando los hechos expuestos y los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería,
A C U E R D A
Único. Modificar el plazo de ejecución otorgado en el Anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de concesión de subvención a don Francisco Javier Terrados Cepeda para el proyecto de investigación denominado «Análisis del Prototipo construido de Vivienda tipo Kit para trabajadores temporeros: Uso, Mantenimiento, Adaptación al CTE, Mejoras y producción en Serie», en el sentido de ampliar dicho plazo de ejecución hasta el 16 de octubre de 2009.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de diciembre de 2008
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
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