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El artículo 3 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá modificarse por Orden de la Consejería de Educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación sobre modificación de la composición jurídica de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los centros específicos de educación especial, para el curso 2008/09 y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Composición jurídica de los centros.
1. Se modifica la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
2. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2008/09.
Segundo. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Centros al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2008
TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ
Consejera de Educación
A N E X O
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