Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Alcalá» , en el término municipal de Pinos-Puente, en la provincia de Granada.

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Examinado el expediente de deslinde VP @2041/07 de la vía pecuaria «Realenga o Colada de Alcalá» en su totalidad, desde el «Abrevadero de las Zorreras» (incluido éste) en el paraje conocido como «Puente Velillos», hasta el Mojón Trifinio de Moclín, en el término municipal de Pinos-Puente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Pinos-Puente (Granada), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 22 de junio de 1968, con una anchura legal de 8 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 863/01 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Realenga o Colada de Alcalá» en su totalidad, desde el «Abrevadero de las Zorreras» (incluido éste) en el paraje conocido como «Puente Velillos», hasta el Mojón Trifinio de Moclín, en el término municipal de Pinos-Puente, en la provincia de Granada, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad (VP 863/01) en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 71, de fecha de 30 de marzo de 2002.

Esta vía pecuaria coincide con el camino de Santiago en su variante Granada-Córdoba-Zafra y conecta con otras vías pecuarias incluidas en las actuaciones de la «Aglomeración urbana de Granada», de ahí el interés que despierta desde el punto de vista del ecoturismo y uso público en general.

Tercero. Los trabajos materiales de este expediente de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde archivado por caducidad que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 63 de fecha de 4 de abril de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 189, de fecha de 2 de octubre de 2008.

En la fase de proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 4 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Alcalá» ubicada en el término municipal de Pinos- Puente, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio García Arco en nombre y representación de doña María Lourdes Agea Ibáñez manifiesta que verificando los datos catastrales con los planos del deslinde, ha encontrado un error material en el polígono que tiene su parcela al que le han asignado el número 2, siendo en realidad el polígono 20 el que se encuentra afectado por la vía pecuaria objeto de deslinde.

Revisados los planos de este expediente de deslinde y los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro, se constata la veracidad de lo manifestado, subsanándose este error.

2. Don Ángel Castellano Cabezas alega que la vía pecuaria siempre ha ido desplazada unos 2,5 metros a su derecha y que de esta forma va sobre su finca totalmente, siendo en la actualidad el borde izquierdo de la vía pecuaria, una alambrada existente que delimita la finca (parcela 73 del polígono 3), cuyo propietario está de acuerdo también con este trazado.

Estudiada la alegación y una vez revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se comprueba que la modificación solicitada (desde los pares de puntos 16 al 18) se ajusta a la descripción que consta en la clasificación de la vía pecuaria, por lo que se rectifica el trazado propuesto estimándose esta cuestión.

3. Don Ángel Avilés Jiménez, don Luis Duarte Limones y don Antonio Ibáñez Segrelles en representación de don Gabriel Ibáñez Molina manifiestan que están de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria que se propone y con la ubicación del Descansadero.

Estas manifestaciones quedan recogidas en el expediente de deslinde.

4. Don Antonio Nieto Pérez mediante escrito, indica los datos de don Antonio Amador Cano para que se le tenga como interesado en el deslinde.

Se incluyen los datos aportados para proceder a la práctica de las correspondientes notificaciones.

5. Don Eduardo Avilés Cárdenas manifiesta que la finca afectada por el deslinde no es suya, sino que es de su hermana, se indican los datos a efectos de notificaciones.

Se incluyen los datos aportados para proceder a la práctica de las correspondientes notificaciones.

6. Don Antonio García Moya manifiesta que no tiene ninguna finca afectada por el deslinde y que la parcela 20/69 no es suya.

Consultado el Registro Catastral la finca de referencia 20/69 figura don Antonio García Moya como titular de la misma, sin que hasta día de hoy se hallan recogido otras evidencias al respecto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento  de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 17 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 4 de febrero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Alcalá» en su totalidad, desde el «Abrevadero de las Zorreras» (incluido éste) en el paraje conocido como «Puente Velillos», hasta el Mojón Trifinio de Moclín, en el término municipal de Pinos-Puente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.752,36 metros lineales.

- Anchura: 8 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada, siendo la vía pecuaria de forma alargada, con una anchura de ocho metros. El tramo de vía pecuaria a deslindar que se conoce como Realenga o Colada de Alcalá, tiene una longitud de cinco mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y seis centímetros, y el Abrevadero de las Zorreras tiene una superficie de setenta y cuatro áreas y siete con treinta y nueve centiáreas, por lo que la superficie total a deslindar es de cinco hectáreas, treinta y dos áreas y cuarenta y cuatro con noventa y tres centiáreas. La Realenga o Colada de Alcalá comienza su recorrido en el Abrevadero de las Zorreras, en el paraje conocido como “Puente Velillos” hasta terminar en el mojón trifinio de los Términos Municipales de Íllora, Moclín y Pinos Puente, uniéndose por su margen derecha en este mismo punto con el Cordel de la Gallina en el Término Municipal de Moclín».

La Realenga o Colada de Alcalá linda:

- Al final o al Norte, con la vía pecuaria Cordel de la Gallina en el mojón trifinio de los Términos Municipales de Íllora, Moclín y Pinos Puente.

- Al inicio o al Sur, con el Abrevadero de las Zorreras en el Término Municipal de Pinos Puente.

- En la margen derecha o al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 129I´, y de forma consecutiva, con Consejería de Medio Ambiente (referencia catastral: polígono 3 parcela 9009), don Antonio García Moya (20/69), Consejería de Medio Ambiente (20/9009), Consejería de Medio Ambiente (20/9013), don Eduardo y Hermanos Avilés Cárdenas (20/64), Consejería de Obras Públicas y Transportes (3/9018), don Felipe Salinas Gómez (3/69), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9008, parcela dentro de la vía pecuaria), Consejería de Medio Ambiente (3/9009), doña María Vera de la Rosa (3/73), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9011), don Antonio Nieto Pérez (3/35), don Antonio Amador Cano (3/206), Consejería de Medio Ambiente (3/9009), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019; parcela dentro de la vía pecuaria), doña Casilda Valverde Villegas (3/34), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9010), doña Ana Valverde Villegas (3/32), doña Francisca Valverde Villegas (3/31), doña M.ª Paz Valverde Valverde (3/30), don Francisco Jiménez Martín (3/29), don Rafael Valverde Villegas (3/28), doña Formelia Bolívar Benítez y doña Isabel Bolívar Benítez (3/188), doña María Aguilera Sánchez (3/27), doña Rosario de la Puerta Salamanca, doña Rosario Virgili de la Puerta, don Luis Virgili de la Puerta y don Adolfo Virgili de la Puerta (3/26), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), doña Rosario de la Puerta Salamanca, doña Rosario Virgili de la Puerta, don Luis Virgili de la Puerta y don Adolfo Virgili de la Puerta (3/26), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), doña Rosario de la Puerta Salamanca, doña Rosario Virgili de la Puerta, don Luis Virgili de la Puerta y don Adolfo Virgili de la Puerta (3/26), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), doña M.ª Luisa Navarro González (3/111), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), doña Rosario de la Puerta Salamanca, doña Rosario Virgili de la Puerta, don Luis Virgili de la Puerta y don Adolfo Virgili de la Puerta (3/26), Ayuntamiento de Pinos Puente (2/9006, parcela dentro de la vía pecuaria), don José Vera Miranda (2/73), Consejería de Obras Públicas y Transportes (2/9002), don Carlos Zarate Díez de Rivera (31/59), Diputación de Granada (31/9009; carretera de Alcalá, parcela dentro de la vía pecuaria), don Alfonso Pérez Victoria Zarate (31/54), Ayuntamiento de Moclín (31/9008), Ayuntamiento de Moclín (32/9004), don Alfonso Pérez Victoria Zarate (32/349), Diputación de Granada (32/9003; carretera de Alcalá, parcela dentro de la vía pecuaria), don Alfonso Pérez Victoria Zarate (32/349), Eureka 3 SL (32/142), Ayuntamiento de Moclín (32/9017), Eureka 3 SL (32/443), don Emilio Martín Santiago (32/147), doña Encarnación López Martín (32/146), don Eulogio Moreno Román (32/144) y Diputación de Granada (32/9003; carretera de Alcalá).

- Y en la margen izquierda o al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 129I´, y de forma consecutiva, con don Ángel Avilés Jiménez (referencia catastral: polígono 20 parcela 65), Consejería de Medio Ambiente (20/9013), don Eduardo y Hermanos Avilés Cárdenas (20/64), Consejería de Obras Públicas y Transportes (3/9018), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9008, parcela dentro de la vía pecuaria), doña M.ª del Carmen Campo Zafra (3/175), doña Elena Campos Zafra (3/174), don José Cabrera Zafra (3/70), Consejería de Medio Ambiente (3/9009), doña María Vera de la Rosa (3/73), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9011), don Antonio Amador Cano (3/206), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9011), Consejería de Medio Ambiente (3/9009), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019; parcela dentro de la vía pecuaria), doña Francisca Lorca Jiménez y don Cristóbal Moreno Bermúdez (3/83), doña María Paz Valverde Valverde (3/84), En Investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 (3/85), don Antonio Prieto Crespo (3/86), don Francisco Prieto Crespo (3/89), don Antonio Ruiz Martín (3/90), doña Rosario Salas Martín (3/93), don Francisco Núñez Morales (3/105), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9025), don Rafael Valverde Villegas (3/106), doña M.ª del Carmen Peregrina Prieto (3/107), don Antonio Martín Toledano (3/108), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), don Juan Antonio García Flores (3/109), Ayuntamiento de Pinos Puente (3/9019), doña Josefa Molina Jiménez (3/110), doña M.ª Luisa Navarro González (3/111), Ayuntamiento de Pinos Puente (2/9012), Ayuntamiento de Pinos Puente (2/9006, parcela dentro de la vía pecuaria), doña M.ª Luisa Navarro González (2/75), don Hermenegildo Nieto Cervera (2/74), Ayuntamiento de Pinos Puente (2/9001), don José Vera Miranda (2/73), Ayuntamiento de Pinos Puente (2/9006, parcela dentro de la vía pecuaria), don José Vera Miranda (2/73), Consejería de Obras Públicas y Transportes (2/9002) y Diputación de Granada (32/9003; carretera de Alcalá).

El «Abrevadero de las Zorreras» linda:

- Al Norte, con don Ángel Avilés Jiménez (referencia catastral: polígono 20 parcela 65), con la Realenga o Colada de Alcalá en el Término Municipal de Pinos Puente, Consejería de Medio Ambiente (3/9009), don José Gómez Casado (3/66), don José Tellado Pérez (3/65), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9016) y doña Mercedes Pomares Miranda (19/9).

- Al Sur, con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (referencia catastral: polígono 19 parcela 9021), Consejería de Medio Ambiente (19/9007), Colada de las Zorreras en el Término Municipal de Pinos Puente, Ayuntamiento de Pinos Puente (19/9003) y doña Josefa Moreno Prieto (19/12).

- Al Este, con doña Josefa Moreno Prieto (referencia catastral: polígono 19 parcela 12), Ayuntamiento de Pinos Puente (19/9011), don Luis Duarte Limones (19/10) y doña Mercedes Pomares Miranda (19/9).

- Y al Oeste, con don Ángel Avilés Jiménez (referencia catastral: polígono 20 parcela 65), don Gabriel Ibáñez Molina (20/66) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9021).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Realenga o Colada de Alcalá» en su totalidad, desde el «Abrevadero de las Zorreras» (incluido éste) en el paraje conocido como «Puente Velillos», hasta el Mojón Trifinio de Moclín, en el término municipal de Pinos-Puente, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 431975,55 4124213,53
2D 431946,94 4124290,90
3D 431935,93 4124311,30
4D 431923,60 4124325,14
5D 431912,95 4124330,88
6D 431902,29 4124336,98
7D 431889,07 4124350,70
8D 431878,20 4124361,86
9D 431849,13 4124377,10
10D 431824,36 4124405,71
11D 431782,64 4124447,94
12D 431761,17 4124464,33
13D 431738,04 4124478,13
14D 431717,46 4124486,10
15D 431669,73 4124499,87
16D 431605,93 4124525,98
17D 431593,16 4124553,58
18D 431573,97 4124628,66
19D 431572,68 4124649,06
20D 431564,72 4124674,40
21D 431556,02 4124708,01
22D 431547,77 4124729,64
23D 431535,03 4124754,14
24D 431523,81 4124769,89
25D 431510,34 4124786,68
26D 431486,92 4124810,67
27D 431480,70 4124822,45
28D 431478,84 4124831,24
29D 431476,73 4124851,47
30D 431469,03 4124874,12
31D 431460,06 4124890,25
32D 431444,39 4124908,65
33D 431398,34 4124953,32
34D 431377,54 4124971,93
35D 431366,98 4124984,38
36D 431354,98 4125000,14
37D 431336,28 4125015,14
38D 431322,40 4125031,14
39D 431273,46 4125108,13
40D 431246,87 4125167,15
41D 431219,17 4125200,54
42D 431206,22 4125223,66
43D 431188,85 4125263,24
44D 431183,05 4125268,82
45D 431165,58 4125280,08
46D 431134,60 4125295,16
47D 431118,15 4125302,43
48D 431090,55 4125320,03
49D 431080,69 4125330,54
50D 431044,45 4125376,39
51D 431030,82 4125395,35
52D 431020,51 4125402,56
53D 431002,08 4125411,16
54D 430986,83 4125415,67
55D 430957,82 4125420,98
56D 430949,14 4125421,53
57D 430925,79 4125430,22
58D 430899,75 4125438,94
59D 430876,02 4125456,40
60D 430856,98 4125466,11
61D 430839,91 4125470,87
62D 430811,40 4125484,31
63D 430769,92 4125497,62
64D 430741,67 4125514,04
65D 430718,19 4125534,14
66D 430694,98 4125561,90
67D 430693,45 4125570,73
68D 430692,66 4125592,07
69D 430688,62 4125598,53
70D 430679,00 4125608,31
71D 430675,92 4125615,19
72D 430674,51 4125623,03
73D 430651,80 4125671,89
74D 430646,81 4125681,88
75D 430640,37 4125699,88
76D 430609,62 4125774,44
77D 430583,06 4125836,39
78D 430574,95 4125857,19
79D 430572,80 4125897,14
80D 430568,65 4125912,45
81D 430560,64 4125934,76
82D 430548,95 4125961,27
83D 430516,34 4126018,24
84D 430501,23 4126045,22
85D 430483,67 4126071,44
86D 430450,32 4126112,62
87D 430404,06 4126190,81
88D 430390,23 4126216,03
89D 430380,27 4126233,06
90D 430360,53 4126286,34
91D 430353,44 4126298,18
92D 430303,29 4126361,34
93D 430249,33 4126429,94
94D 430209,32 4126495,55
95D 430204,08 4126509,54
96D 430122,80 4126575,55
97D 430107,36 4126592,54
98D 430061,20 4126677,38
99D 430039,18 4126702,44
100D 429934,44 4126772,53
101D 429915,75 4126791,56
102D 429865,82 4126883,19
103D 429802,47 4127003,14
104D 429738,61 4127124,77
105D 429675,80 4127242,79
106D 429621,35 4127342,34
107D 429603,91 4127359,31
108D 429576,95 4127371,43
109D 429474,94 4127385,83
110D 429457,99 4127392,61
111D 429440,83 4127406,95
112D 429428,25 4127430,19
113D 429394,87 4127510,52
114D 429345,92 4127624,09
115D 429270,29 4127733,16
116D 429198,10 4127833,72
117D 429136,70 4127920,90
118D 429125,32 4127936,77
119D 429102,64 4127960,33
120D 429067,71 4127985,68
121D 428936,24 4128068,64
122D 428908,69 4128081,26
123D 428880,72 4128087,43
124D 428765,03 4128099,47
125D 428662,18 4128109,60
126D 428541,31 4128120,26
127D 428477,56 4128127,96
128D 428400,09 4128135,29
129D 428362,62 4128138,82
1I 431967,55 4124212,10
2I 431939,63 4124287,60
3I 431929,33 4124306,68
4I 431918,57 4124318,77
5I 431909,07 4124323,89
6I 431897,32 4124330,60
7I 431883,24 4124345,23
8I 431873,24 4124355,42
9I 431844,11 4124370,68
10I 431818,48 4124400,27
11I 431777,34 4124441,92
12I 431756,68 4124457,70
13I 431734,52 4124470,92
14I 431714,91 4124478,52
15I 431667,10 4124492,30
16I 431599,99 4124519,77
17I 431585,59 4124550,89
18I 431566,03 4124627,41
19I 431564,76 4124647,59
20I 431557,02 4124672,20
21I 431548,38 4124705,58
22I 431540,46 4124726,36
23I 431528,19 4124749,95
24I 431517,43 4124765,06
25I 431504,34 4124781,37
26I 431480,38 4124805,91
27I 431473,10 4124819,70
28I 431470,93 4124829,99
29I 431468,86 4124849,74
30I 431461,69 4124870,86
31I 431453,45 4124885,67
32I 431438,55 4124903,18
33I 431392,89 4124947,46
34I 431371,79 4124966,34
35I 431360,75 4124979,37
36I 431349,21 4124994,51
37I 431330,71 4125009,35
38I 431315,97 4125026,35
39I 431266,40 4125104,33
40I 431240,03 4125162,88
41I 431212,55 4125195,99
42I 431199,05 4125220,09
43I 431182,17 4125258,57
44I 431178,06 4125262,52
45I 431161,65 4125273,10
46I 431131,24 4125287,91
47I 431114,36 4125295,36
48I 431085,40 4125313,82
49I 431074,62 4125325,32
50I 431038,06 4125371,57
51I 431025,12 4125389,57
52I 431016,50 4125395,60
53I 430999,24 4125403,66
54I 430984,97 4125407,88
55I 430956,85 4125413,03
56I 430947,46 4125413,61
57I 430923,13 4125422,67
58I 430896,02 4125431,75
59I 430871,80 4125449,56
60I 430854,06 4125458,62
61I 430837,11 4125463,34
62I 430808,46 4125476,85
63I 430766,65 4125490,27
64I 430737,02 4125507,49
65I 430712,48 4125528,50
66I 430687,46 4125558,42
67I 430685,48 4125569,90
68I 430684,74 4125589,64
69I 430682,30 4125593,54
70I 430672,29 4125603,73
71I 430668,22 4125612,82
72I 430666,82 4125620,60
73I 430644,59 4125668,41
74I 430639,44 4125678,74
75I 430632,90 4125697,00
76I 430602,25 4125771,33
77I 430575,65 4125833,36
78I 430567,03 4125855,48
79I 430564,86 4125895,87
80I 430561,02 4125910,05
81I 430553,21 4125931,79
82I 430541,80 4125957,66
83I 430509,37 4126014,30
84I 430494,41 4126041,03
85I 430477,23 4126066,69
86I 430443,74 4126108,04
87I 430397,11 4126186,85
88I 430383,27 4126212,08
89I 430373,01 4126229,62
90I 430353,29 4126282,87
91I 430346,85 4126293,62
92I 430297,01 4126356,38
93I 430242,75 4126425,36
94I 430202,10 4126492,03
95I 430197,35 4126504,70
96I 430117,29 4126569,73
97I 430100,80 4126587,87
98I 430054,60 4126672,77
99I 430033,86 4126696,37
100I 429929,31 4126766,33
101I 429909,26 4126786,75
102I 429858,77 4126879,40
103I 429795,40 4126999,41
104I 429731,54 4127121,03
105I 429668,76 4127238,99
106I 429614,91 4127337,44
107I 429599,35 4127352,59
108I 429574,70 4127363,67
109I 429472,86 4127378,05
110I 429453,84 4127385,66
111I 429434,52 4127401,79
112I 429421,02 4127426,74
113I 429387,50 4127507,40
114I 429338,89 4127620,19
115I 429263,76 4127728,55
116I 429191,58 4127829,09
117I 429130,18 4127916,27
118I 429119,15 4127931,64
119I 429097,37 4127954,27
120I 429063,22 4127979,06
121I 428932,42 4128061,59
122I 428906,13 4128073,63
123I 428879,44 4128079,52
124I 428764,22 4128091,51
125I 428661,44 4128101,64
126I 428540,48 4128112,30
127I 428476,70 4128120,01
128I 428399,34 4128127,33
129I 428361,10 4128130,92
129´I 428317,23 4128143,90
«ABREVADERO DE LAS ZORRERAS»
PUNTO X (m) Y (m)
L1 431984,44 4124215,13
L2 431994,04 4124205,25
L3 431997,74 4124205,33
L4 432006,81 4124210,86
L5 432012,21 4124216,91
L6 432014,06 4124224,93
L7 432014,14 4124238,33
L8 432015,90 4124243,94
L9 432020,89 4124252,08
L10 432022,98 4124258,50
L11 432024,26 4124266,07
L12 432046,89 4124248,83
L13 432043,19 4124240,25
L14 432042,63 4124228,46
L15 432043,91 4124222,23
L16 432035,48 4124197,37
L17 432034,03 4124191,46
L18 432030,10 4124184,56
L19 432007,78 4124170,85
L20 432000,74 4124159,94
L21 431973,07 4124141,11
L22 431950,68 4124119,30
L23 431934,75 4124096,01
L24 431904,05 4124121,63
L25 431937,42 4124162,90
L26 431958,43 4124176,44
L27 431965,73 4124189,64
L28 431967,89 4124199,86
L29 431967,55 4124212,10
L30 431975,55 4124213,53

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de marzo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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