Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial P.I.8 «Salado».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3342, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Osuna.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial P.I.8 «Salado» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial P.I.8 «Salado», así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 12 de mayo de 2006, acordó mantener la suspensión de su aprobación definitiva para que por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a abordar la clasificación del nuevo sector en el contexto del Plan General de Ordenación Urbanística que se encuentra actualmente en tramitación.

Segundo. La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Osuna, con fecha 24.11.2008, ha remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio un informe suscrito por el Sr. Arquitecto municipal en el que, entre otras consideraciones, cuestiona la corrección jurídica de la Resolución de la Comisión al supeditar la aprobación de la presente Modificación a la tramitación del Plan General de Osuna, por entender que la misma posee entidad propia para ser juzgada independientemente y, consecuentemente, la Comisión debe de acordar su Resolución definitiva sin esperar a que el Plan General esté aprobado inicialmente.

La Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de diciembre de 2008, ha emitido informe sobre lo alegado en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Osuna, previamente a la consideración de este proyecto urbanístico por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Del informe emitido por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 1 de diciembre de 2008, se deduce que las modificaciones del planeamiento general tienen entidad jurídica propia, no siendo correcto supeditar su Resolución definitiva a la aprobación inicial de un nuevo instrumento de planeamiento. Por ello, esta Comisión Provincial debe entrar a valorar la ordenación propuesta en la presente Modificación sin supeditarla a la ordenación que resulte del Plan General en tramitación, y sin invadir la esfera de la autonomía local en la definición de su política urbanística. A la Comisión le corresponde, no obstante, efectuar el control de legalidad y de oportunidad cuando existan determinaciones que afecten a intereses supramunicipales.

Quinto. A la vista del informe emitido por el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Osuna y del emitido por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se formulan las siguientes consideraciones técnicas:

a) Al señalarse que la justificación propuesta por la presente Modificación tiene que deducirse de sí misma, sin que deba acudirse para ello al análisis de su integración en la ordenación general que proponga el futuro PGOU, como hizo en su momento la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, se informa que el salto cualitativo que se produce con las clasificaciones de nuevos terrenos al otro lado de la autovía A-92 se justifica por tratarse de un suelo industrial cuya localización junto al núcleo urbano perturbaría la imagen y funcionalidad del Conjunto Histórico Artístico de Osuna, tal como razona el Sr. Arquitecto municipal en su informe.

b) El único elemento que posee incidencia territorial en esta modificación es su influencia en el adecuado funcionamiento de la autovía A-92, que con la ordenación propuesta ve colonizadas sus dos márgenes.

Sobre este aspecto, debe señalarse que el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la autovía A-92 sin que manifieste que la actuación puede perturbar el buen funcionamiento de la autovía. Solamente especifica en su informe los siguientes condicionantes para el desarrollo del sector:

- La línea de no edificación con respecto a la autovía A-92 se sitúa a 100 m de la línea del borde exterior de la calzada.

- La remodelación del enlace existente en el PK. 81+250 deberá tener en cuenta la variante de la carretera A-351 que actualmente está en fase de estudio informativo.

- La reordenación del enlace del PK. 82+000 deberá transformarlo en un enlace tipo «pesa».

- Deberá mantenerse la continuidad del camino de servicio existente.

- La remodelación de los enlaces y las vías de servicios deberán definirse mediante proyecto suscrito por técnico competente que deberá someterse a la autorización correspondiente.

Sexto. En consecuencia, la presente Modificación se ajusta a las normas legales que le son de aplicación y, al no producirse repercusiones no deseables sobre la Autovía A-92, siempre que se adopten las medidas especificadas por el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, procede su aprobación definitiva.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial P.I.8 «Salado», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de junio de 2005 y documento complementario aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 7 de abril de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorporando a sus determinaciones las recogidas en los informes sectoriales emitidos.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENANZAS MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS P.I.8 «SALADO» MODIFICADAS

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Artículo 117 (modificado). En los sectores P.I.1 y P.I.2, de suelo apto para urbanizar industrial así definidos en el plano núm. 19 «Determinaciones en suelo apto para urbanizar», las superficies de dotaciones, equipamientos y áreas libres a ceder por parte de los propietarios, así como el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas, son los siguientes:

P.I.1. Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 133.900 m2.

- Vialidad: 26.780 m2.

- Total superficie parcelas netas industriales: 88.374 m2.

- Cesiones suelo equipamientos áreas libres: 18.746 m2.

- Cesión 10% aprov. en parcelas edificables: 8.837 m2.

P.I.2. Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 186.600 m2.

- Vialidad: 37.320 m2.

- Total superficie parcelas netas industriales: 123.156 m2.

- Cesiones suelo equipamientos áreas libres: 26.124 m2.

- Cesión 10% aprov. en parcelas edificables: 12.315 m2.

El aprovechamiento edificatorio de tales planes parciales de uso industrial es el determinado por una volumetría máxima del 100% de las parcelas.

El uso de ambos sectores es industrial, no permitiéndose bajo ningún concepto implantaciones residenciales.

En previsión de las posibles inexactitudes de medición de las superficies brutas de tales polígonos, las superficies totales de parcelas netas, las mínimas de red viaria y las cesiones serán ajustadas porcentualmente a las determinaciones cuantificadas en cada Plan Parcial.

En los sectores P.I.3 y P.I.4 destinados a Área de Servicio de la Autovía A-92, el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas serán los siguientes:

P.I.3. Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 37.155 m2.

- Viario y aparcamientos: 21.534 m2.

- Cesiones áreas libres: 3.716 m2.

- Parcelas netas industriales: 11.905 m2.

P.I.4. Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 28.660 m2.

- Viario y aparcamientos: 7.200 m2.

- Cesiones áreas libres: 2.866 m2.

- Sistema general I.T.V.: 10.000 m2.

- Parcelas netas industriales: 8.594 m2.

Los usos permitidos son los recogidos en el Reglamento General de Carreteras para Áreas de Servicio, es decir:

- Zona de descanso.

- Estaciones de suministro de carburantes.

- Talleres de reparaciones.

- Restaurantes, bares o cafeterías.

- Edificios para la conservación y explotación de carreteras.

- Hoteles y Moteles.

- Centros asistenciales.

- Cierto tipo de tiendas (tabacos, fotografías, objetos típicos, etc.).

Además, se permitirán los usos terciarios (comerciales, oficinas, espectáculos y salas de reunión) y dotacionales (servicios públicos o de interés público y social de cualquier tipo), tanto públicos como privados.

Desarrollo urbanístico de todos los sectores:

- Plan Parcial de Ordenación.

- Proyecto de reparcelación repartiendo cargas y beneficios o Convenio Urbanístico sustitutorio.

- Proyecto(s) de urbanización de las diferentes etapas de ejecución.

El sector de suelo apto para urbanizar PI.5, definido en el plano núm. 19 «Determinaciones en suelo apto para urbanizar», las superficies de dotaciones, equipamientos y áreas libres a ceder por parte de los propietarios, así como el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas, son los siguientes:

P.I.5 «Belmonte». Cuadro de superficies aproximado:

- Superficie bruta del polígono: 34.508 m2.

Cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento:

- 10% Zona verde y espacios libres: 3.451 m2.

- 2% Equipamiento deportivo: 690 m2.

- 1% Equipamiento social: 345 m2.

- 1% Equipamiento comercial: 345 m2.

- Viario y aparcamientos: 8.862 m2.

Parcelas netas edificables: 20.815 m2.

- 15% Aprovechamiento Ayuntamiento: 3.122 m2.

- 85% Aprovechamiento particulares: 17.693 m2.

En previsión de las posible inexactitud de medición de la superficie bruta de los terrenos, las superficies totales de parcelas netas, el viario y las cesiones se ajustarán porcentualmente a la superficie real del polígono.

Desarrollo urbanístico:

- Plan Parcial de Ordenación.

- Proyecto de Reparcelación o Convenio Urbanístico sustitutorio.

- Proyecto de Urbanización.

- Convenio Urbanístico 9/6/92.

Condiciones urbanísticas particulares:

Plan Parcial P.I.5 «Belmonte». Uso: industrial

Edificabilidad: La determinada por una volumetría máxima del 100% de las parcelas.

Parcela mínima: 250 m2. Fachada mínima: 12 m.

Las ordenanzas de edificación serán acordes con el P.I.1.

El viario interior del polígono tendrá una anchura mínima de 12 m, resolviendo la comunicación del P.I.1 con la Carretera Comarcal 430 de Osuna a Écija, los accesos a ésta y cumpliendo la normativa vigente de aplicación a edificaciones en la proximidad de carreteras.

P.I.8. El sector de suelo apto para urbanizar PI.8, definido en el plano núm. 19.22 «Determinaciones en suelo urbanizable», se desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Cuadro de superficies:

- Industrial adosado: 100.500 m2.

- Industrial aislado: 36.300 m2.

- Terciario: 11.695 m2.

- Zonas libres (12,4%): 30.537 m2.

- Servicios de interés público y social (4%): 9.851 m2.

- Viario y aparcamientos públicos: 57.379 m2.

- Superficie bruta del polígono: 246.262 m2.

Aparcamientos: 1 plaza/100 m2 techo edificable de cualquier uso (1.854 pl) más los correspondientes a SIPS.

Asimismo, serán de cesión obligatoria y gratuita:

- El 10 % del aprovechamiento medio totalmente urbanizado.

- Servicios de interés público y social y zonas libres.

Viario, infraestructuras y sistemas generales.

Desarrollo urbanístico:

- Sistema de actuación: Compensación.

- Desarrollo:

- Plan Parcial de Ordenación.

- Proyecto de Reparcelación.

- Proyecto de Urbanización.

Área de reparto y aprovechamiento medio:

- Área de reparto: coincide con el sector.

- Aprovechamiento medio: 0,800 m2t/m2s.

Condiciones urbanísticas particulares:

- Uso y tipología edificatoria característica: Industrial adosado. Otros usos y tipologías permitidos: Industrial aislado y terciario.

- Uso industrial adosado. Edificabilidad total: 125.625 m2t. Edificabilidad sobre parcela neta: 1,25 m2t/m2s. Coeficiente de uso y tipología: 1,00. Usos compatibles: comercial y administrativo.

- Uso industrial aislado. Edificabilidad total: 36.300 m2t. Edificabilidad sobre parcela neta: 1,00 m2t/m2s. Coeficiente de uso y tipología: 1,00. Usos compatibles: comercial y administrativo.

- Uso terciario. Edificabilidad total: 23.390 m2t. Edificabilidad sobre parcela neta: 2,00 m2t/m2s. Coeficiente de uso y tipología: 1,50. Altura máxima: 3 plantas (baja+2). Usos compatibles: Administrativo, comercial, hotelero y restauración. Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

- El Plan Parcial fijará las alineaciones de la edificación con arreglo a las siguientes condiciones: Viario interior del polígono con 16 m de anchura mínima (7,40 m de calzada, aparcamientos en cordón de 2,30 m y acerados de 2 m). Los viarios de borde perimetral de polígono se estudiarán en el Plan Parcial, manteniéndose en todo caso el ancho mínimo de calzada señalado anteriormente.

- En el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e infraestructuras urbanas del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los criterios de los distintos organismos responsables.

- Al ser la finca colindante la Vereda de La Calderona, deslindada actualmente con un ancho de 20,89 metros, los promotores deberán resolver la incidencia de la misma en el Polígono, de acuerdo con la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y con el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma. Se clasifica la misma como suelo no urbanizable de especial protección.

- También deberán resolverse los accesos al Polígono desde la Autovía A-92, construyéndose sendas glorietas en los nudos de las Vegas (p.k. 81+250 acceso Oeste a Osuna) de la Carretera del Saucejo (p.k. 82+000 enlace con la carretera A-351), utilizándose la vía de servicio de la A-92. También se tendrán en cuenta los condicionantes de la Autovía, según la legislación de carreteras vigente.

- Deberá resolverse con un muro de defensa la posibilidad de avenidas del Arroyo Salado para un período de retorno de 500 años, según la normativa vigente y los criterios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Sistema de espacios libres. Los espacios libres del polígono se ubicarán, preferentemente, en la zona de no edificación de la Autovía y en los márgenes del Arroyo Salado.

- Plazos: Las obras de urbanización, que podrán ejecutarse por fases, deberán estar concluidas en su totalidad en el plazo máximo de 72 meses a contar a partir de la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual de las NN.SS.

Artículo 119 (modificado). La única tipología de edificación permisible es la de nave de tipo industrial de una sola planta, admitiéndose la ejecución de entreplantas para usos administrativos complementarios.

En las zonas calificadas expresamente como uso terciario en el PI.8, se permitirá una edificación convencional con uso terciario y compatibles (administrativo, comercial, hostelero y de restauración) y tres plantas de altura.

Artículo 120 (modificado). Las dimensiones y superficies mínimas de solar industrial en las superficies que se definan en los P.I.1 y P.I.2 de aprovechamiento intensivo, serán las siguientes:

- Longitud mínima de fachada: 12 m.

- Superficie mínima de solar: 250 m2.

Las dimensiones y superficies mínimas de parcela en las zonas calificadas expresamente con uso terciario en el PI.8 serán las siguientes:

- Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

Sevilla, 2 de marzo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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